Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la protección ambiental entre el interés general y los derechos individuales

AutorOmar Bouazza Ariño
Páginas141-167
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IV. Tribunal Europeo de Derec hos Humanos: la pr otección ambient al…
IV
Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
La protección ambiental entre el interés
general y los Derechos individuales
OMAR BOUAZZA ARIÑO
SUMARIO: VALORACIÓN GENERAL. 1. LA MISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE SER-
VICIO AL INTERÉS GENERAL FRENTE AL DERECHO DE LOS TI TULARES DE
DERECHOS SUBJETIVOS DE ACCESO A UN TRIBUNAL CUESTIONANDO LAS
DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. 2. CRECIMIENTO ECONÓMICO A
LARGO PLAZO Y GARANTÍAS IN DIVIDUALES EN LOS PROCESOS DE DECI-
SIÓN DE POLÍTICAS ECONÓMICAS Y AMBIENTALES. 3. DOCTRINA LÓPEZ
OSTRA: ACTIVIDADES MOLESTAS E INSALUBRES Y CALIDAD DE VIDA:
3.1. Actividades insalubres y calida d de vida. 3.2. Actividades molestas sin lice ncia y De-
recho al respeto del domicilio: l as molestias ocasion adas por el funcionami ento ilegal de
una planta de elaboración de productos c árnicos, no implican una violació n del Derecho
al respeto del domicilio del vecind ario. 4. EL INTERÉS PÚBLICO A UN “SENDERO
SEGURO Y ATR ACTIVO” DEL CAMINO DE SANTIAGO DELIMITARÁ EL CON-
TENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD. 5. LA PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN
COMO INTER ÉS SUSTANTIVO FRENTE AL INTERÉS PÚBLICO A LA CONSER-
VACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS LAGUNARES. 6. LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
7. LISTA DE SENTENCIAS Y DECISIONES.
VALORACIÓN GENERAL: En el año 2014 el TEDH ha dictado un
cuerpo consistente de sentencias y decisiones que ese han centrado en el
Derecho de acceso a la justicia en temas ambientales (Sentencia Karin
Andersson y Otros c. Suecia, de 17 de septiembre de 2014); la partici-
pación en los procesos de decisión de políticas económicas y ambientales
(Decisión de Inadmisión Frank ECKENBR ECHT y Heinz RUHMER c.
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OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES
Alemania, de 10 de junio de 2014); y la delimitación del contenido del
derecho de propiedad en base a intereses de carácter general (Decisión de
Inadmisión Edwin STEINER y Ottilia SYEINER-FASSLER c. Suiza, de
7 de octubre de 2014), sin que ello suponga una ablación total del derecho
(Sentencia Valle Pierimp iè Società Agri cola S.p.a. c. Italia, de 17 de sep-
tiembre de 2014). El TE DH también habrá tenido ocasión de conocer casos
referidos a la interferencia de las molestias y los daños medioambientales
en el derecho al respeto del domicilio. Destaca en este sentido la polémica
Decisión de inadmisión Zbigniew KOCENIAK c. Polonia, de 17 de ju-
nio de 2014, en la que no se considera la violación del artículo 8 CEDH a
una familia que sufre las molestias derivadas de una planta de elaboración
de productos cárnicos adyacente a su propiedad, que funciona sin licencia.
Se concluye el análisis con la referencia a la Decisión de Inadmisión Sta-
nisław SKWIRUT c. Polonia, de 4 de noviembre de 2014, sobre la liber-
tad de expresión en temas ambientales y el deber de lealtad profesional.
1. LA MISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIO AL INTE-
RÉS GENERAL FREN TE AL DERECHO DE LOS TITULARES DE
DERECHOS SUBJETIVOS DE ACCESO A UN TRIBUNAL CUES -
TIONANDO LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
En la sentencia recaída en el caso Karin An dersson y Otros c . Suecia,
de 17 de septiembre de 2014, los demandantes tienen sus propiedades en
la localidad de Umeå, al norte de Suecia. El caso se refiere a la construcción
de una nueva línea de ferrocarril cerca de sus propiedades. El expediente
para la autorización y construcción de esta nueva infraestructura se com-
pone, según el Derecho sueco, de tres procedimientos: en el primero se
decide la autorización del proyecto de línea de ferrocarril. En el segundo,
el permiso de construcción de la línea de ferrocarril y los puentes. Y en el
tercero, la aprobación del plan del ferrocarril.
En cuanto al primer procedimiento, el Gobierno autorizó, en junio
de 2013, el proyecto de construcción de una línea de ferrocarril de 10 km
de longitud, que transcurriría por las propiedades de algunos deman-
dantes o cerca de las de otros demandantes. Tres de los demandantes
solicitaron la revisión de la resolución administrativa ante el Tribunal Su-
premo Administrativo, al considerar que la obra violaba el derecho sueco
ambiental y comunitario europeo ya que iba a afectar a un área incluida
en la Red Natura 2000, la red europea de protección de áreas naturales re-
gulada por la Directiva Hábitats. No obstante, el Tribunal la inadmitió al
considerar que en ese momento del expediente no era posible determinar

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