Tribunal Europeo de Derechos Humanos: nuevos avances en la protección ambiental derivada del derecho a la intimidad domiciliaria

AutorOmar Bouazza Ariño
Páginas81-97
IV
Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
nuevos avances en la protección ambiental
derivada del derecho a la intimidad
domiciliaria
O
MAR
B
OUAZZA
A
RIÑO
Sumario
Página
I. Valoración general .......................................................................... 82
II. Derecho a la libertad y a la seguridad: el caso Prestige .................. 83
III. Derecho de acceso a la justicia en temas ambientales .................. 84
IV. Derecho al respeto de la vida privada y familiar ........................... 85
1. Impacto ambiental y sanitario ................................................ 85
2. Derecho al respeto del domicilio, medio ambiente y protec-
ción de la salud ....................................................................... 87
3. Actividades molestas y derecho al respeto de la vida privada
y familiar. La doctrina López Ostra .......................................... 88
V. Libertad de expresión y protección de los animales ..................... 89
VI. Derecho al respeto de los bienes ........................................... 91
1. Clasificación del suelo ............................................................ 91
2. Fe pública registral y protección del medio ambiente .......... 92
3. Toma en consideración del valor natural y cultural de un
bien al calcular el justiprecio en una expropiación .............. 94
4. Moratorias urbanísticas ........................................................... 95
Lista de sentencias y decisiones ............................................................... 97
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OBSE10A040 Colección especial Aranzadi 08-06-10 09:19:09
Observatorio de Políticas Ambientales 2010
OMAR BOUAZZA ARIÑO
I. VALORACIÓN GENERAL
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos («el Tribunal»,«el TEDH»
o«Estrasburgo», en adelante) durante el año 2009 ha dictado una jurispru-
dencia variada en relación con los derechos recogidos en el Convenio Euro-
peo de Derechos Humanos en adelante, «CEDH»o«el Convenio»), conti-
nuista con respecto de las líneas planteadas en cursos anteriores.
Puede señalarse como la sentencia más destacada de este curso la re-
caída en el caso Ta˘tar c. Rumanía, de 27 de enero de 2009. En esta decisiónel
Tribunal dice que la inactividad de la Administración en la adopciónde
medidas de precaución frente a la actividad de una empresa que extraía oro
de una mina utilizando cianuro de sodio en el proceso, ha supuesto una
violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar de los vecinos
de la zona en la que estaba ubicada la mina y, en concreto, su derecho a un
medio ambiente adecuado y saludable. Esta sentencia, por lo tanto, supone
un paso cualitativo frente a la última gran afirmación que había hecho Estras-
burgo en el reconocimiento de los derechos medioambientales en la senten-
cia Hamer c. Bélgica, de 27 de noviembre de 2007, en la que afirmóque «(...)
no se debe otorgar primacía a los imperativos económicos así como a ciertos derechos
fundamentales, como el derecho de propiedad, frente a las consideraciones relativas a
la protección del medio ambiente, en particular cuando el Estado ha legislado en la
materia».
Aparte de esta destacada sentencia, el Tribunal habráconocido de un
supuesto sobre una de las mayores catástrofes ecológicas producidas en los
últimos años. Me refiero al Prestige (sentencia Mangouras c. España, de 8 de enero
de 2009); sentencias referidas al importante papel que cumplen las asociacio-
nes ecologistas, como perros guardianes en la protección del entorno [Deci-
sión de InadmisiónGREENPEACE E. V. y otros c. Alemania, de 12 de mayo de
2009; L‘Erablie`re A.S.B.L. c. Bélgica, de 24 de febrero de 2009; Verein gegen tierfabri-
ken schweiz (vgt) c. Suiza (núm. 2), de 30 de junio de 2009]; sentencias y decisio-
nes referidas a la doctrina López Ostra, es decir, a la doctrina según la cual
determinados niveles de polución pueden afectar al respeto de la vida pri-
vada y familiar (por ejemplo, la sentencia Leon y Agnieszkakania c. Polonia, de
21 de julio de 2009); y, finalmente, la línea clásica en la que se realiza un
equilibrio de intereses entre la protección de la propiedad y el interés gene-
ral a la protección del medio ambiente natural y construido. No se justificará
en este sentido la clasificación de la propiedad como suelo protegido sin
ofrecer una indemnización a los afectados. Tampoco se justificará, en base a
criterios de preservación de la naturaleza, la demolición de lo indebidamente
construido cuando se haya adquirido la propiedad confiando en los datos
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Observatorio de Políticas Ambientales 2010

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