El Tribunal Constitucional inadmite la recusación promovida contra una magistrada en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía
Autor | vLex |
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por mayoría inadmitir la recusación promovida contra una magistrada con motivo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
El auto considera que «ninguno de los argumentos examinados alcanza a constituir siquiera un principio de prueba de la falta de apariencia de imparcialidad que se alega, sin que sea admisible esgrimir diversas causas de recusación sin argumentar mínimamente las razones por las que se estiman concurrentes».
Los demandantes argumentaban que la magistrada debía ser recusada al considerar que concurrían las causas de abstención y recusación 10ª, 13ª, 16ª, 12ª y 14ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
- Tener interés en la causa.
- Haber ocupado cargo público con ocasión de que hubiere participado en el asunto objeto del pleito o hubiere tenido conocimiento de éste.
- Haber sido subordinado del juez que debe resolver la contienda litigiosa.
Estas causas de recusación los recurrentes consideran que expresarían su vinculación política. También atribuyen una posible intervención en relación con los indultos parciales concedidos a los condenados en el procés por el Tribunal Supremo en la sentencia dictada por la Sala Penal en 2019.
El auto del Tribunal Constitucional rechaza este razonamiento porque:
«No se apela a una intervención acreditada y definida de la recusada, sino a la suposición de que debió intervenir en la fijación del criterio del Ministerio de la Presidencia, y no se alude a una actuación en relación con la constitucionalidad de la LO 1/2024 impugnada en el presente proceso constitucional, sino sobre la propuesta de indultos parciales procedente de otro ministerio, el de Justicia, que desembocó en su concesión en el año 2021»
Por tanto, se trata de un discurso que se asienta en circunstancias hipotéticas, sobre actuaciones desconectadas del objeto del recurso de inconstitucionalidad, que no puede acreditar ninguno de los motivos de pérdida de la imparcialidad a los que los recurrentes los anudan. Pues la magistrada no intervino en el asunto al que se refiere el proceso, ni pudo haberse formado criterio previo sobre el mismo, ni ponen de manifiesto que tenga interés directo o indirecto en la causa, subraya el auto.
El Pleno también subraya que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, una eventual afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos que según su ley orgánica este tribunal debe decidir y no constituye por sí sola causa de recusación.
La magistrada Concepción Espejel ha votado en contra, pero está de acuerdo en que no concurría causa de recusación. El magistrado Enrique Arnaldo ha anunciado un voto concurrente sobre la composición del Tribunal.
Fuente: Tribunal Constitucional
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