El tribunal constitucional declara inconstitucionales los preceptos de la ley de caza de Castilla y León relacionados con la caza del lobo

AutorMar Ouro
CargoJurista especializada en Derecho Ambiental, Máster en Abogacía (Universidad Internacional de Cataluña) y Máster en Derecho Medioambiental (Uppsala University, Suecia, University of Eastern Finland, Finlandia, UiT Arctic University, Noruega)
Páginas185-200
Recopilación mensual n. 127, octubre 2022
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de octubre de 2022
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA
INCONSTITUCIONALES LOS PRECEPTOS DE LA LEY DE
CAZA DE CASTILLA Y LEÓN RELACIONADOS CON LA CAZA
DEL LOBO
Autora: Mar Ouro, Jurista especializada en Derecho Ambiental, Máster en
Abogacía (Universidad Internacional de Cataluña) y Máster en Derecho
Medioambiental (Uppsala University, Suecia, University of Eastern Finland,
Finlandia, UiT Arctic University, Noruega)
Fecha de recepción: 09/09/2022
Fecha de aceptación: 19/09/2022
Índice:
1. Introducción
1.1. Marco normativo y objeto de la controversia
1.2. Litigiosidad histórica de la legislación cinegética
castellanoleonesa
2. Sentencia del Tribunal Constitucional
2.1. Fundamentación jurídica
2.2. Fallo del Tribunal
2.3. Voto particular
3. Perspectiva europea
4. Conclusión
5. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
El pasado 13 de julio de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional estimó el
recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno,
declarando inconstitucionales y nulos los preceptos de la Ley 4/2021, de 1 de
julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y
León (en adelante, Ley de Caza) relacionados con la caza del lobo, en Sentencia
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99/2022. Dicha inconstitucionalidad, mediata y sobrevenida, surge a raíz de la
inclusión de todas las poblaciones de lobo en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE) mediante la Orden
TED/980/2021, de 20 de septiembre, posterior a la entrada en vigor de la
mencionada Ley de Caza y que implica, entre otras, la prohibición de su caza.
La ley autonómica contemplaba al lobo como especie cinegética y cazable en su
articulado y en su anejo, en consonancia con los requerimientos de la legislación
básica estatal previos a la citada orden ministerial. Si bien el núcleo de la
sentencia y del voto particular se reduce a una cuestión puramente formal que
se abordará más abajo, consistente en si dicha orden puede ser considerada
básica desde el punto de vista formal y material, conviene considerar la
fundamentación jurídica y la actualidad de esta sentencia de una manera más
extensa, tanto en relación con sus antecedentes normativos y jurisprudenciales
autonómicos como en relación con la trayectoria advertida en otros países
miembros de la Unión Europea obligados por las mismas directivas.
1.1. Marco normativo y objeto de la controversia
España está obligada por la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres), cuyo anejo IV reserva para las
poblaciones de lobos al sur del Duero el nivel de protección máxima, mientras
que aquellos situados al norte del Duero, incluidos en el anejo V, pueden ser
objeto de medidas de gestión. Castilla y León lleva años traduciendo dichas
medidas de gestión en la explotación cinegética de la especie al norte del Duero,
en consonancia con la normativa estatal que transponía la Directiva en cuestión.
En este sentido, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad (Ley 42/2007) crea el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (LESRPE y CEEA, respectivamente), desarrollado
reglamentariamente mediante el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para
el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. La inclusión de una
especie o población en el LESRPE implica la prohibición genérica de cualquier
actuación destinada a darles muerte (art. 57 Ley 42/2007), de manera tal que el
lobo solo puede ser objeto de explotación cinegética allí donde no figure en el
Listado o Catálogo, el cual implica un nivel de protección más elevado que el
del Listado. Si bien en un origen solamente las poblaciones de Andalucía,
Castilla-La Mancha y Extremadura figuraban en el LESRPE, la Orden
TEC/596/2019, de 8 de abril, amplió las poblaciones referidas a todas las
situadas al sur del Duero para cumplir con los requisitos mínimos de protección
establecidos por la Directiva Hábitats. Esto implicó, durante mucho tiempo, la
aplicación de un régimen dispar en la comunidad castellanoleonesa, donde los
lobos estaban legalmente protegidos a un lado del río, pero podían ser abatidos
con todas las de la ley solamente con cruzarlo.

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