El Tribunal Constitucional anula el decreto ley de vivienda del Govern por limitar el derecho de propiedad

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El TC ha decidido anular por inconstitucional varios preceptos del decreto ley porque van “más allá de delimitar un concreto sistema urbanístico o política de vivienda”

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la normativa de vivienda que el Govern aprobó en 2019, al entender que limita el derecho de la propiedad y que conlleva medidas para los propietarios de los pisos que no pueden imponerse mediante un decreto ley.

El TC expone en la sentencia, notificada el pasado jueves 4 de febrero, confirma la anulación de varios preceptos del decreto ley a raíz de un recurso presentado por 80 diputados del PP. El Tribunal considera que los preceptos anulados “regulan medidas coactivas, no voluntarias, limitativas del derecho de propiedad”, que “constriñen estrechamente” a los dueños de viviendas mediante órdenes o deberes normativos “que se ponen bajo la inspección y vigilancia de la administración”. El Tribunal declara inconstitucional este tipo de regulación ya que, a su parecer, supone una “imposición directa de deberes concretos a los propietarios con vocación de generalidad, estableciendo un régimen general de este derecho, algo vedado a los decretos-leyes”.

La sentencia sostiene que los artículos impugnados van “más allá de delimitar un concreto sistema urbanístico o política de vivienda”, lo que sí estaría permitido de acuerdo con la doctrina, y de establecer medidas de fomento de la vivienda asequible, al entrar a regular el derecho de propiedad privada y la función social de la misma.

Sin embargo, el Tribunal si avala los preceptos del decreto- ley que obligan a incluir en los contratos de arrendamiento el índice de referencia de precios de alquiler establecido por la Generalitat. La regulación de esos índices, tanto el ámbito estatal como en el autonómico, “se dirige a posibilitar la obtención de información por las administraciones públicas que les permita conocer el estado y evolución del mercado del alquiler y, a partir de esa información, diseñar políticas de vivienda”.

“No puede negarse la posible influencia de estos índices como criterios orientadores que puedan contribuir a ordenar el mercado de la vivienda”, añade el TC, que también reconoce que todo ello no afecta a la libertad de las partes para estipular un precio superior o inferior.

Tampoco anula el Constitucional los artículos del decreto-ley que obligan a reservar a vivienda social parte del suelo de las promociones inmobiliarias, dado que el propietario o empresario no tiene derecho a vetar su uso, sin perjuicio de la “eventual indemnización” que pueda corresponderle a consecuencia de esa imposición.

Asimismo, la sentencia da por bueno el registro de pisos vacíos previsto en el decreto ley de vivienda, dado que su creación está amparada tanto por artículos de la Constitución como del Estatut de Autonomía.

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