El Tribunal Constitucional

AutorPablo Pérez Tremps
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Magistrado del Tribunal Constitucional Español
Páginas37-46

Page 37

1. Composición del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional, como se ha señalado en el capítulo anterior, es un órgano jurisdiccional y, en consecuencia, ha de ejercer sus competencias de forma independiente, estando sujeto exclusivamente a la Constitución y a su Ley Orgánica por mandato del art. 1 de ésta. La naturaleza de su función y la independencia con la que ha de cumplirla son los principios que presiden su composición, organización y funcionamiento. El art. 159 CE dispone que el Tribunal Constitucional se compone de doce miembros. Para su designación, la Norma Fundamental ha previsto la participación de los tres poderes del Estado, dando una especial preponderancia al poder legislativo, emanación Page 38 directa de la voluntad popular. En efecto, los doce Magistrados son nombrados por el Rey a propuesta de los siguientes órganos:

- Cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados.

- Cuatro a propuesta del Senado.

- Dos a propuesta del Gobierno.

- Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

El nombramiento del Rey es, por tanto, un acto debido de contenido básicamente simbólico.

Esta forma de designación podría hacer pensar, en una primera lectura del art. 159 CE, que, en definitiva, la composición del Tribunal Constitucional deriva sólo y exclusivamente de la mayoría parlamentaria existente en cada momento, dado que de ella depende, además del nombramiento de los ocho Magistrados designados por las Cortes Generales, la composición del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, órganos que designan al resto de los Magistrados. No obstante, ello no es así.

Por una parte, como el propio art. 159 CE establece, los ocho Magistrados propuestos por las Cortes Generales han de serlo con una amplia mayoría cualificada: tres quintos de los miembros de la respectiva Cámara. También la LOPJ, al regular en su art. 127.1.b la designación de los Magistrados que le corresponde proponer al Consejo General del Poder Judicial exige una mayoría cualificada de 3/5 partes de los miembrosPage 39 de dicho órgano. Toda la configuración del Tribunal Constitucional, pues, conduce a intentar que sus miembros sean designados con un amplio margen de consenso entre las fuerzas políticas más representativas de cara a una mayor legitimación democrática y a un fortalecimiento de la institución.

Por otra parte, el mandato de los Magistrados del Tribunal Constitucional es de nueve años; ello supone que su elección no coincida con las legislaturas, de manera que no cabe establecer una relación automática entre mayoría parlamentaria y composición del Tribunal Constitucional. Esta falta de relación se ve aún acentuada por un tercer correctivo introducido por la Constitución en aras de la independencia de la jurisdicción constitucional: el Tribunal Constitucional no se renueva de manera global. Por el contrario, aunque el mandato de todos los Magistrados es de nueve años, el órgano se renueva por terceras partes; dicho de otra manera, aproximadamente cada tres años cuatro miembros del Tribunal han de ser renovados. A estos efectos se considera que los Magistrados designados por el Congreso forman un tercio, los cuatro designados por el Senado otro tercio, y los dos designados por el Gobierno, junto con los dos propuestos por el Consejo General del Poder Judicial, constituyen el último tercio. Si alguno de los Magistrados cesa antes del transcurso de nueve años, quien es elegido para sustituirlo sólo ocupa el cargo hasta que se cumpla el mandato de nueve años del cupo por el que fue elegido.

La Constitución, además de intentar garantizar la independencia del...

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