Tribunal Constitucional

AutorAutor Tomàs Gui i Mori
CargoAdvocat
Páginas151-172

Setembre 2006

Introducció: De les 56 sentències dictades pel TC en aquest mes en destaquem les següents: la 214/06 sobre discriminació per raó de sexe, situació de baixa per maternitat; la 243/06 relativa a una sentència que confirma l`executivitat d`una sanció malgrat la manca de resolució expressa del recurs d`alçada; la 251/06 sobre Madrid, regulació i composició dels jurats territorials d`expropiació forçosa.

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1. Sanción penitenciaria improcedente, derechos a la intimidad y a la legalidad sancionadora, análisis de orina, revocación de consentimiento

Un interno penitenciario, que se había ofrecido a facilitar una muestra de orina para acreditar la superación de su adicción a las sustancias tóxicas, revocó después su consentimiento por su disconformidad con las circunstancias en que debía llevarse a cabo la toma de la muestra, siendo sancionado por desobediencia grave a tenor del art. 109 b) del RD 1201/81, de 8 de mayo; sanción que recurrió en la vía judicial y, al ser confirmada judicialmente, en amparo ante el TC, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a no sufrir tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE), a la intimidad personal Page 152 (art. 18.1 CE) y a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE). De las circunstancias en que se había dispuesto la toma de la muestra (desnudo integral y utilización de un servicio) no resulta la vulneración del derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, máxime cuando prestó su consentimiento inicial (SSTC 83/02 y 196/04) pero sí del derecho a la intimidad, pues pertenece al ámbito de la libertad personal revocar el consentimiento inicial (lo que hizo aduciendo a que, dadas las características del lugar donde debía proporcionar la muestra de la orina, podía ser visto por terceras personas) y del ejercicio de ese derecho fundamental a la intimidad no puede resultar sanción alguna pues, tratándose de una diligencia probatoria solicitada por el propio interno, es claro que el peticionario podía desistir de su práctica, con la consecuencia de que no se tuviera por acreditada su alegación de que había superado el consumo de sustancias tóxicas, pero sin que de ello pueda derivarse la consecuencia añadida de la imposición de un sanción. Se estima el amparo por la vulneración de ambos derechos (intimidad y legalidad sancionadora) y se anula la sanción impuesta y las resoluciones que la confirmaron (S. 196/06, de 3 de julio, FFJJ 1 a 7).

2. Libertad de expresión laboral, despido, sentencia previa del TEDH, inadmisión de revisión por el TS, inexistencia de lesión actual, satisfacción equitativa mediante indemnización

El recurrente en amparo, que prestaba sus servicios como programador en TVE, fue despedido por las manifestaciones vertidas en dos programas radiofónicos sobre el funcionamiento de dicha empresa. Agotada la vía judicial contra el despido, su recurso de amparo fue denegado por la STC 204/97, recurriendo entonces ante el TEDH que decidió en Sentencia de 29.2.00 que hubo violación del art. 10 del CEDH y condenó al Estado español a abonarle una indemnización de un millón de pesetas en concepto de daño material y moral y 750.000 pesetas para costas y gastos. Formulado un incidente de ejecución de sentencia ante el mismo Juzgado social que pronunció la sentencia de instancia en el proceso de despido, vio desestimada su pretensión, planteando ante el TS recurso de revisión de la sentencia que confirmó la procedencia de su despido disciplinario, invocando la citada STEDH. La desestimación de este recurso de revisión por el TS es la que fue objeto del presente recurso de amparo. La sentencia del TEDH estimó la pretensión indemnizatoria del recurrente y consideró violado el art. 10 del CEDH (libertad de expresión) considerando excesiva la sanción del despido, concediéndole, en aplicación del art. 41 CEDH (satisfacción equitativa), una indemnización a cargo del Estado español de un millón de pesetas y 750.000 pesetas para costas y gastos, que fue satisfecha por éste, ejecución controlada por el Comité de Ministros. Para el TC la discusión no debe centrarse en la ejecución interna de la STEDH (pues no son ejecutivas ni tienen efecto anulatorio interno a cargo de los Tribunales españoles, como reconoció el TS y la STC 245/91) sino si subsiste una violación actual de un derecho fundamental consagrado por la CE (como ocurrió en el caso de la STC 245/91, con las condenas penales que se estaban cumpliendo y con el derecho a un proceso justo que tenía que repetirse). En el presente caso no subsiste la violación del derecho fundamental a la libertad de expresión del recurrente, porque su pretensión indemnizatoria (que no de declaración Page 153 de la nulidad del despido y de readmisión) ya fue satisfecha. Y el TS no inadmitió el recurso de revisión (verdadero proceso autónomo), sino que lo desestimó por considerar que la STEDH no era un "documento nuevo recobrado" (en el sentido del art. 1796.1 LEC de 1881) ya existente en el momento de dictarse la sentencia firme cuya revisión se pretende, porque fue posterior. Esta resolución judicial motivada satisface plenamente el contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sin que resulte aplicable la doctrina de la STC 240/05, ya que el recurso de inadmisión no fue inadmitido sino desestimado, ni está en discusión que la STEDH sea un "hecho o documento nuevo", sino que no puede entenderse como un "documento recobrado" a los efectos del art. 1796.1 LEC de 1881, hoy 510.1 LEC del 2000. Se deniega el amparo (S. 197/06, de 3 de julio, FFJJ 1 a 6). Emite voto particular el Magistrado Sr. Pérez Tremps, considerando que el amparo debió desestimarse sólo en consideración a que la STEDH estaba ya ejecutada una vez satisfecha la indemnización en ella fijada, sin adentrarse en la cuestión de la ejecución interna de las SS del TEDH cuya solución exige la intervención del legislador.

3. Elecciones sindicales, subsanabilidad de la lista de la candidatura antes de la proclamación definitiva por renuncia de un candidato antes de la proclamación provisional; arts 71.2 a) LET y 49 LOREG

El sindicato recurrente en amparo presentó una lista electoral completa, produciéndose (sin mala fe ni maniobra de clase alguna) la renuncia de uno de los candidatos el mismo día de la proclamación provisional de las listas por la mesa coordinadora del proceso...

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