Tribunal Constitucional Octubre 2007

AutorTomás Gui i Mori
CargoAdvocat
Páginas209-216

Page 209

Introducció:

En aquest mes s'han publicat 29 sentències del Tribunal Constitucional, d'entre les que destaquem com a més importants la 183/07 sobre la vulneració del dret a la llibertat sindical per part d'un altre sindicat; la 185/05 sobre la sanció penitenciària, prova videogràfica i la 187/07 relativa a la proclamació de diputats provincials i consellers comarcals electes.

1. Inadmisión indebida de la demanda contencioso-administrativa por extemporánea, presentada en la mañana siguiente al vencimiento del plazo conforme a la LEC

En aplicación de la doctrina que resulta de una jurisprudencia constitucional ya reiterada (SSTC 64/05, 239/05, 335/05, 343/06, 348/06 y 25/07), se otorga el amparo por considerar que el auto judicial que inadmitió la demanda del proceso contencioso-administrativo por estimarla extemporánea al haberse presentado al día siguiente al de la notificación del auto de caducidad del recurso, entendiendo que el art. 52.2 LJCA contiene un régimen especial y completo que no necesita del complemento del art. 135.1 LEC, impidió al recurrente disponer en su integridad del plazo legal de formulación de la demanda y vulneró con ello su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE en su vertiente de acceso a la jurisdicción (S. 179/07, de 10 de septiembre, FFJJ 1 a 3). Page 210

2. Sentencia de apelación motivada sobre indemnización, con error irrelevante y sin incongruencia

No concurren en la sentencia de apelación, que otorgó la indemnización patrimonial al recurrente condenando al Servicio Andaluz de Salud, ninguno de los defectos constitucionales de motivación alegados en amparo. La cita errónea del RD 1420/01 regulando el padrón municipal de habitantes cuando en realidad se está aplicando la Resolución de la DG de Seguros de actualización de las cuantías indemnizatorias, no ha tenido ninguna incidencia sobre el fallo y las discrepancias sobre los aspectos jurídicos derivados de la aplicación del baremo del anexo de la Ley 30/95 no pueden revisarse por el TC bajo la invocación del error patente (STC 118/06), siendo el baremo de los accidentes de circulación meramente orientativo en el caso planteado. No hubo tampoco incongruencia omisiva porque no se dejó imprejuzgada la cuestión de las secuelas logopédicas, ni hubo incongruencia interna o falta de motivación por haberse referido sólo la apelación a las secuelas logopédicas e incluir la sentencia una secuela oftalmológica, lo que favoreció al recurrente y no le causó indefensión material, ni podía servir de base para considerar que la sentencia debió hacer un replanteamiento general de todas las secuelas oftalmológicas al margen de las concretas pretensiones de las partes, el daño moral queda dentro de la puntuación asignada a las secuelas apreciadas y la incapacidad total fue rechazada por considerar que no había quedado acreditada (S. 180/07, de 10 de septiembre, FFJJ 1 a 6).

3. Inadmisión no improcedente de recurso social para unificación de doctrina, nulidad de actuaciones, no apartamiento de precedentes idénticos

La inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina no incurre en irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente al justificar la decisión en que no se aportaba sentencia alguna de contraste conforme al art. 217 LPL y en que el defecto procesal denunciado (no haberse dado respuesta sobre la admisión del documento aportado) no era de tal grado de ilicitud y afectación al orden público como para excepcionar esa exigencia y pronunciarse sobre el particular. No hubo tampoco incongruencia omisiva pues no se dejó imprejuzgada la cuestión de la identidad de supuestos entre ambas sentencias. Finalmente, la distinta calificación del accidente en las resoluciones aportadas (recaídas en las reclamaciones independientes promovidas por marido y mujer en relación con el fallecimiento de su hijo) carece de consecuencia jurídica alguna a efectos de sustentar una denuncia de desigualdad, por lo que no concurre el requisito de la aportación de un término de comparación idóneo para justificar un tratamiento desigual, pues la mujer (recurrente en amparo) se encontraba trabajando en el momento del fallecimiento accidental de su hijo, mientras que su marido sólo percibía una pensión no contributiva (S. 181/07, de 10 de septiembre, FFJJ 1 a 6). Page 211

4. Condena en apelación sin celebración de vista pública

En aplicación de la doctrina que deriva de la STC 167/02 y numerosas sentencias posteriores (SSTC 24/06, 91/06, 95/06, 114/06 y 217/06, como más recientes), se otorga el amparo en el caso planteado, pues el fundamento condenatorio de la sentencia de apelación (por una falta de lesiones imprudentes) fue una revisión de la credibilidad de los testimonios prestados en la vista oral de la primera instancia, sin someter tal valoración a las...

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