Tribunal Constitucional. Març-Abril 2005
Autor | Tomás Gui i Mori |
Cargo | Advocat |
Páginas | 229-250 |
Page 229
El Tribunal Constitucional ha publicat en aquests dos mesos 66 sentències, de les quals, per la seva importància, en destaquem com a essencials la 253/04, en relació al treball a temps parcial, discriminació indirecta; la 255/04 sobre l'IRPF, igualtat tributària, unitat familiar; la 18/05 relativa a l'autoinculpament en els delictes contra l'Hisenda Pública i la 48/05 sobre l'expropiació singular, ampliació del Parlament canari. Page 230
ÍNDEX:
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- Tasas por realización de obras y por utilización del dominio público. 2.- Revocación del veredicto absolutorio de un Jurado. 3.- Incongruencia extra petita en apelación. 4.- Trabajo a tiempo parcial, discriminación indirecta. 5.- IRPF, igualdad tributaria, unidad familiar. 6.- Intromisión ilegítima en el derecho al honor. 7.- Falta de práctica no justificada de la prueba biológica. 8.- Derecho a la prueba en lo contencioso. 9.- Ejecución de sentencia sobre devolución de ingresos indebidos. 10.- Sentencia contenciosa con fallo diferente. 11.- Falta de motivación suficiente en apelación. 12.- Garantía en los arbitrajes privados, sociedad anónima. 13.- Generalidad tributaria, IAE, cajas de ahorro. 14.- Prescripción indebida de la acción civil de responsabilidad. 15.- Autoinculpación en los delitos contra la Hacienda Pública. 16.- Vulneración del principio de igualdad. 17.- Presunción de inocencia, análisis médicos. 18.- Sanción administrativa sin cobertura, concesionaria. 19.- Legitimación activa sindical. 20.- Declaración de paternidad, prueba biológica. 21.- Condena en apelación sin celebración de vista. 22.- Delito de contrabando, ley penal en blanco. 23.- Habeas corpus. 24.- Garantía de indemnidad. 25.- Libertad de expresión. 26.- Juez imparcial. 27.- Inadmisión indebida de un recurso contencioso. 28.- Imposibilidad de defenderse de la adhesión a la apelación. 29.- Autonomía universitaria, Universidad "Miguel Hernández". 30.- Expropiación singular, ampliación del Parlamento canario.
05 V Tribun Not 16 abril 20/7/05 07:02 Página 230
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ planteó tres cuestiones de inconstitucionalidad, acumuladas por el TC, en relación con varios epígrafes del anexo I de la Ley 11/85 de la Comunidad de Madrid, de presupuestos para 1986 y con las tarifas I y II del art. 36 de la Ley 5/86, que regula las tasas de la Comunidad, por su posible contradicción con los arts. 9.3 y 24.1 CE. Las cuestiones derivan de tres liquidaciones impugnadas, giradas a Unión Eléctrica FENOSA, SA, por la autorización para realizar cruces de líneas aéreas sobre carretera o para construir pasos sobre cuneta para peatones y carruajes y por aprovechamiento especial del dominio público como consecuencia de las obras citadas. El TC realiza una serie de consideraciones previas precisando el objeto del proceso (que limita a los preceptos relevantes para la resolución del proceso judicial), manifestando que las cuestiones no han perdido su objeto por la derogación de los preceptos de la Ley 11/85 (pues siguen siendo aplicables al caso cuestionado) y eliminando la referencia al art. 24.1 CE (por falta de argumentación suficiente). Centrándose la cuestión en el art. 9.3 CE, la arbitrariedad proscrita, a juicio del TSJ cuestionante, deriva de que su aplicación conjunta permite exigir dos tasas de la misma cuantía por una misma actividad administrativa. Esa premisa, dice el TC, es errónea, porque las tasas se exigen por conceptos diferentes (realización de obras y utilización de bienes del dominio público, aunque la ley emplee el término "autorización" en lugar de utilización), con evolución normativa diferente (desde el RD de 8.3.24 hasta la Ley 230/63, General tributaria, que reproduce la Ley de Haciendas locales) y que son expresivos de una distinta capacidad económica, incluso la existencia de un doble gravamen por una misma manifestación de riqueza sólo debería analizarse desde el punto de vista del principio de la capacidad económica y de la prohibición de no confiscatoriedad a que se refiere el art. 31.1 CE. No hay pues arbitrariedad ni duplicidad y las dos tasas, con justificación razonable, gravan dos hechos imponibles diferentes. El fallo inadmite las cuestiones en relación con los preceptos que no son aplicables al proceso judicial y las desestima en lo que hacen referencia a los demás por no vulnerar el art. 9.3 CE (S. 242/04, de 16 de diciembre, FFJJ 1 a 7).
El acusado por el asesinato de dos hertzianas, resultó absuelto por un Jurado, cuyo fallo absolutorio fue anulado en apelación por el TSJ del País Vasco, resolución confirmada en casación por el TS. Pese a encontrarse huido de la justicia, el acusado interpuso recurso de amparo contra las sentencia de apelación y de casación. El TC le reconoce legitimación activa, de conformidad con los arts. 162.1 b) CE y 46 LOTC, pese a su condición de huido y recordando la doctrina de su STC 169/04, desestima el amparo. No se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías por la supuesta infracción del art. 846 bis c) LECr, cuestión de mera legalidad, sin que la falta de reclamación de Page 231subsanación impida el acceso al recurso de apelación y sin que dicho precepto se haya interpretado irrazonablemente. Tampoco las resoluciones judiciales carecen de motivación, en la aplicación de los arts. 63.1 e) y 61.1 d), LOTJ pues razonan suficientemente la falta de explicación del acta de votación del veredicto del Jurado referida a los 91 hechos probados y no probados que se sometían a su consideración, ratificando el TS la falta...
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