El Tribunal de UE condena a España a que suba el IVA de los peajes del 7% al 16%

AutorGemma Molina
CargoJurisprudencia Comunitaria
Páginas29/01/2001

Sentencia

El Tribunal de la UE considera que, de acuerdo con la VI Directiva en materia de IVA la actividad de puesta a disposición de los usuarios de una infraestructura viaria a cambio del pago de un peaje no puede equipararse a la actividad de transporte de viajeros y sus equipajes motivo en que se amparaba el Gobierno español para aplicar el IVA reducido. Por lo tanto, cabe considerar la explotación de una autopista por un operador privado como una prestación de servicios ordinaria, debiendo devengarse el tipo medio, y no el reducido. El Reino de España deberá por tanto restablecer el tipo original del 16%.

La Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 18 de enero de 2001 considera que el tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido reducido que se aplica a los peajes de las autopistas españolas es ilegal. La Comisión Europea ya comunicó a Madrid, en diciembre de 1997, que consideraba ilegal la medida aprobada en Agosto de aquel año por el Gobierno español consistente en la reducción del IVA de las autopistas desde el tipo medio (16%) al reducido (7%), y ello por infringir el art. 12 de la llamada Sexta Directiva, dándole dos meses para ajustarse a la normativa comunitaria.

El art. 12 de la Directiva 77/388/CEE, de 17.5.1977, que fue concebida para armonizar en la Unión Europea las legislaciones de los Estados Miembros en materia de IVA, somete al tipo normal de este impuesto "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal". Este tipo no podrá ser inferior al 15%. La Directiva recoge una lista de servicios que pueden sujetarse a tipos reducidos, el Anexo H, siendo el transporte de viajeros y de sus equipajes una de las prestaciones que pueden beneficiarse de esas excepciones.

Amparándose en esa excepción, las autoridades españolas adoptaron el Real Decreto-Ley 14/1997, de 29.8 y de la Ley 9/1998, de 21.4, modificativa de la Ley 37/1992, de 28.12, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo la aplicación de un tipo reducido de IVA del 7% a los peajes de autopistas que, anteriormente, estaban sometidos al tipo normal del 16%.

Las autoridades españolas y en particular, el entonces Ministro de Fomento, Sr. Arias Salgado, defendieron la legalidad de la medida, argumentando la diversidad de tipos que se aplicaba en el conjunto de la Unión, y que la aplicación de dicho tipo reducido era conforme a lo dispuesto en el Anexo H de...

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