Tribunal argentino permite el registro de la marca figurativa de Apple

AutorPablo Andrés Palazzi
Páginas748-749
748 Anotaciones
chos. La exclusión de los hechos del ámbito de protección del Derecho de Autor se
fundamenta también —aunque el fallo en comentario no lo aclara—, en la libertad
de expresión. Si se otorgara un derecho de exclusiva sobre hechos a sus protago-
nistas, entonces esa persona podría prohibir que terceros reproduzcan descripciones
de esos hechos, aunque la noticia sea pública. Por otra parte, el Derecho de Autor
sólo ampara la forma de expresión de esos hechos, pero no los hechos en sí mismos
considerados. Cabe recordar el Convenio de Berna, cuyo art. 2, párrafo 8) dispone:
«La protección del presente Convenio no se aplicará a las noticias del día ni de los
sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa». Además la
exclusión de los hechos de la protección autoral permite realizar compilaciones (y
bases de datos) de hechos, sin tener que solicitar autorizaciones para la creación de
bases de datos fácticas (o no originales)
TRIBUNAL ARGENTINO pERMITE EL REGISTRO
DE LA MARCA fIGURATIVA DE AppLE
Pablo Andrés Pa l a z z i 39
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL (ARGENTINA), SALA II, SENTENCIA DEL 30 DE DICIEMBRE
DE 2011 ASUNTO APPLE COMPUTER INC. C. GOLDFARB,
ROBERTOS/CESEDEOPOSICIóNALREGISTRODEMARCA
1. La Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal (Argentina) en su Sentencia de 30 de diciembre de 2011 en el asunto Apple
Computer, Inc. c. Goldfarb, Roberto Jaime (Causa 8691/04) declaró infundada la
oposición formulada por un autoservicio mayorista y permitió el registro de la mar-
ca gurativa de Apple.
2. Los hechos del caso pueden resumirse de la siguiente manera. Con el objeto
de expandir globalmente sus actividades comerciales, identicando y comerciali-
zando sus productos la empresa Apple Computer, Inc. en su carácter de titular de
la marca «anexa» (diseño de manzana mordida) registrada previamente en varias
clases del nomenclador marcario internacional (9, 16, 28, 37, 38, 41, 42) solicitó el
registro de esa misma marca para servicios de la clase 35 del nomenclador vigente.
A la concesión de dicho signo se opuso el Sr. Roberto Golfarb, presidente de Auto-
servicio Mayoristas Diarco S. A., por estimar que provocaría confusiones respecto
de la titularidad de su marca consistente en una manzana vista de frente registrada
en varias clases (incluida la case 35).
3. En primera instancia se hizo lugar a la demanda de cese de oposición. Para
ello se tuvo en cuenta el carácter notorio que alcanzó la marca de Apple y se juzgó
que existían sucientes diferencias entre los dibujos de las manzanas en conicto y
que ambas marcas resultaban inconfundibles.
La Cámara de Apelaciones conrma la sentencia con fundamento en lo
siguiente:
— Que ningún titular puede pretender el monopolio de una gura genéri-
ca cualquiera, pues la exclusividad existe con relación al concreto diseño que ha
registrado.
39 Abogado. Profesor de Derecho Universidad de San Andrés. Direcciones de correo electrónico: pa-
blo@palazzi.com.ar y ppalazzi@udesa.edu.ar.
ADI 32 (2011-2012).indb 748 18/9/12 12:33:25

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