Tribunal argentino confirma validez de la indicación geográfica «la rioja argentina» para vinos

AutorPablo Andrés Palazzi
Páginas592-594

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CONSEJO REGULADOR DENOMINACIÓN ORIGEN CALIFICADA RIOJA C/ EN - IN VINICULTURA - RESOL C32/02 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I, SENTENCIA DE 7 DE FEBRERO DE 2012, CAUSA 36619/2004

1. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo contencioso administrativo federal (Argentina) en su sentencia de 7 de febrero de 2012 en el asunto Consejo Regulador Denominación Origen Calificada Rioja c/EN - In Vinicultura - RESOL C32/02 s/proceso de conocimiento (causa 8691/04) declaró que el Estado argentino podía válidamente adoptar la indicación geográfica LA RIOJA ARGENTINA para vinos.

2. Los hechos del caso pueden resumirse de la siguiente manera. En el año 1999 Argentina aprobó la Ley 25.163, por la cual se establecieron normas generales para la designación y presentación de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico de la República Argentina. La norma fue dictada para cumplir con el Acuerdo de Derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Bajo dicha norma, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), como autoridad de aplicación, es el encargado de aprobar nuevas indicaciones geográficas (IG) para vinos. Tal el caso, por ejemplo, de la indicación geográfica «Pagatonia Argentina» para vinos (vid. Res. C 10/2009, y el comentario de José A. GÓMEZ SEGADE, en ADI 29 (2008-2009), IX, Noticias, págs. 1495).

La indicación geográfica que motivó este pleito fue «La Rioja Argentina» para vinos aprobada mediante Res. C 32/2002 (por medio de la cual se modificó el padrón básico de las áreas geográficas y de producción previstas en la resolución núm. 23/99, suplantando la «Rioja» por la «La Rioja Argentina»).

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (Consejo Regulador) impugnó administrativamente esta norma. Cuando la impugnación fue rechazada por el Estado Nacional y quedó agotada la vía administrativa, se entabló demanda judicial contra el Instituto Nacional de Vitivinicultura de Argentina, a efectos de impugnar judicialmente la Resolución 32/2002.

En la demanda el Consejo Regulador señaló que la República Argentina como país miembro de la OMC, tiene la obligación impuesta por el artículo 22.2 del ADPIC

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de arbitrar los medios legales para impedir la utilización de una indicación geográfica que constituya un acto de competencia desleal, remarcando que el artículo...

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