Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2011 (El Pleno del Tribunal Constitucional, Ponente: Javier Delgado Barrio). Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2011 (El Pleno del Tribunal Constitucional, Ponente: Manuel Aragón Reyes)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas74-79

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Fuente: BOE núm. 86, de 11 de abril de 2011

Temas Clave: Aguas; Planificación Hidrológica; Estatutos de Autonomía; Competencias; Cuencas hidrográficas; Dominio Público Hidráulico; Andalucía, Castilla y León y Extremadura

Resumen:

Se considera necesario efectuar un estudio conjunto de estas dos sentencias dictadas prácticamente al mismo tiempo por el Pleno del Tribunal Constitucional debido a la identidad de los supuestos enjuiciados. En ambas se examinan sendos recursos de inconstitucionalidad presentados a instancia del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) y contra el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL).

Con el primer recurso se pretende la nulidad de la disposición estatutaria que atribuye a Andalucía competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma. Y con el segundo la nulidad de la disposición estatutaria que atribuye a Castilla y León competencias de desarrollo legislativo y ejecución sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca hidrográfica del Duero con nacimiento en su territorio y que deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra Comunidad.

La prolija extensión de ambas resoluciones judiciales requiere partir del contenido de los artículos cuya nulidad se pretende para tener una visión más clara del objeto de discusión. El tenor del art. 51 EAAnd es el que sigue: "La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22 de la Constitución. "

El art. 75.1 del EACyL dice: "Dada la relevancia que la Cuenca del Duero tiene como elemento configurador del territorio de Castilla y León, la Comunidad Autónoma asumirá

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competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca del Duero que tengan su nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra Comunidad Autónoma "

El Gobierno de la Junta de Extremadura se opone a la constitucionalidad de ambos preceptos considerando que tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía como la de Castilla y León, lo que pretenden es hacerse con todas las competencias sobre las cuencas hidrográficas del Guadalquivir y del Duero, en detrimento del criterio territorial y de unidad de gestión consagrado en el art. 149.1.22 CE., que atribuye al Estado competencias exclusivas sobre legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran (como es el caso del Guadalquivir y del Duero) por más de una Comunidad Autónoma.

Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, el Pleno de Tribunal examina en ambos casos el óbice procesal representado por la falta de legitimación activa del Gobierno de Extremadura, cuya ostentación este justifica en base al carácter supracomunitario de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, cuyo ámbito territorial comprende dieciocho términos municipales de la provincia de Badajoz y en el caso de la cuenca del Duero, parte de la provincia de Cáceres. Alega también en defensa de su legitimación el perjuicio causado con las normas recurridas a la propia Comunidad extremeña. A sensu contrario, el Parlamento y la Junta de Andalucía así como las Cortes de Castilla y León sostienen la inexistencia de una lesión concreta y efectiva de las competencias extremeñas y la no afectación del ámbito de autonomía de otras Comunidades Autónomas.

El Pleno del Tribunal, siguiendo una línea jurisprudencial de progresiva flexibilización entiende que el Consejo de Gobierno está legitimado para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra un Estatuto de Autonomía, que no deja de ser una ley estatal y frente al cual se denuncia una afectación al ámbito de autonomía...

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