Tribuna del Consumidor. Preguntas prácticas sobre los créditos revolving
Autor | Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández - Estel Romero Viola |
Cargo | Abogado experto en Derecho Bancario, Profesor de Casos Reales del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE). Académico de número de la Muy Ilustre Academia de Ciencias Tecnología y Humanidades - Abogada, Sanahuja & Miranda Abogados |
Páginas | 166-192 |
Revista jurídica sobre consumidores
166 #7 · febrero 2020
u Tribuna del consumidor
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REvOlvIng
Autor: Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández
Cargo: Abogado experto en Derecho Bancario, Profesor de Casos Reales del Instituto Superior
de Derecho y Economía (ISDE). Académico de número de la Muy Ilustre Academia de Ciencias
Tecnología y Humanidades
¿Qué características debe de tener una tar-
jeta revolving para que pueda considerarse
usuraria por parte del consumidor a efectos
de poder reclamar la nulidad del contrato?
1) Principales características de la moda-
lidad de pago aplazado incorporado a la
tarjeta de crédito, conocida como “crédito
revolving” (rotativo):
• El crédito no tiene un número fijo de cuo-
tas, no existe un número determinado de
disposiciones máximas que el cliente pueda
efectuar.
• Carácter rotativo: el límite del crédito se re-
bajará o disminuirá en la medida en la que el
cliente lo utilice y se restablecerá o aumen-
tará de nuevo en la medida que haga pagos
para restituirlo.
• El titular de la tarjeta de crédito puede re-
integrar de forma aplazada las cantidades
dispuestas, mediante el pago de cuotas pe-
riódicas que el cliente puede elegir y cambiar
dentro de unos mínimos establecidos por
la entidad, con la característica de que con
cada plazo pagado se reconstruyen los fon-
dos disponibles por este importe.
• El crédito se puede usar repetidamente.
• El prestatario realiza pagos con base úni-
camente en la cantidad que actualmente
esté usando o retirando, más el interés co-
rrespondiente.
• El prestatario puede devolver el crédito en
varios plazos a lo largo de cierto tiempo (su-
jeto a una cuota mínima establecida) o en un
solo pago a realizar en cualquier momento.
• A diferencia de un préstamo personal con
un período de amortización determinado y
un interés fijo durante dicho período, el cré-
dito revolving implica que ni la cuota de devo-
lución es siempre la misma, –pues depende
de la conveniencia de las partes en cuanto
a la devolución del dinero dispuesto–, ni el
saldo decrece de forma proporcional, puesto
que la cantidad que periódicamente se abo-
na en concepto de devolución pasa a engro-
sar el saldo disponible que puede volver a
ser otra vez utilizado.
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2) Definición de las tarjetas revolving
Podríamos definir crédito revolving, (rotati-
vo) dando como válida la definición que del
mismo hace la sentencia del Tribunal Supre-
mo de 25 de noviembre de 2015: ... el crédi-
to personal revolving consiste en un contrato
de crédito que le permite al prestatario hacer
disposiciones mediante llamadas telefónicas o
mediante el uso de una tarjeta de crédito...
Otra definición, es la que figura en el Portal
del Cliente Bancario del Banco de España, La
definición que utiliza es la siguiente: son tar-
jetas de crédito en la que se ha elegido la mo-
dalidad de pago flexible. Te permiten devolver el
crédito de forma aplazada mediante el pago de
cuotas periódicas que varían en función de las
cantidades dispuestas. Dentro de unos límites
prefijados por tu banco, podrás fijar el impor-
te de la cuota, pero sé consciente de que con
cada cuota pagada el crédito disponible de la
tarjeta se reconstituye, es decir, puedes volver a
disponer del importe del capital que amortizas
en cada cuota.
El BBVA en su página informativa.https://
www.bbva.es/general/finanzas-vistazo/
tarjetas/tarjeta-revolving/index.jsp, define
tarjeta revolving como … una línea de crédito
concedida por una entidad financiera a un clien-
te, con un límite establecido del que puede dis-
poner durante un tiempo determinado...
Wolters and Kluwer define crédito revolving
como …una línea de crédito concedida por una
entidad financiera a un cliente con un límite es-
tablecido del que puede disponer durante un
tiempo determinado. Se caracteriza por la flexi-
bilidad en la devolución de la cantidad adeuda-
da y suele tener un interés elevado....
Podríamos hacer referencia a otras muchas
definiciones de crédito revolving, pero todas
coincidirían en que es un crédito financiero
concedido por una entidad financiera a un
cliente que tiene un carácter rotativo o reno-
vable, mediante el cual se pone a disposición
del consumidor (particular o empresa), una
determinada cantidad de dinero de la que
se puede disponer en parte o en su totalidad
cuantas veces se quiera, siempre dentro del
límite establecido.
3) Normas Jurídicas Aplicables
Normas aplicables
Actualmente la Ley aplicable a este tipo de
contratos de crédito o préstamos express y
tarjetas revolving es variada y asistemática,
por lo que hay que buscar en diferentes dis-
posiciones legales y reglamentarias.
La norma básica para aplicar es la llama-
da de Represión de la Usura de 23 de julio de
1908, (sólo derogada parcialmente con la
Ley 1/2000 en lo referente al procedimien-
to en la disposición derogatoria única 4º) y
vigente en este momento, cuyos artículos 1
y 4 cuando se aplican cuando el consumidor
y el establecimiento financiero entran en liti-
gio a causa de los tipos de interés excesivos
de este tipo de operaciones. Esta ley limita a
las empresas financieras en la fijación de los
tipos de interés de remuneración aplicables
en los créditos revolving.
El Artículo 1 de la Ley de "Represión de la
Usura" dispone que ... Será nulo todo contra-
to de préstamo en que se estipule un interés
notablemente superior al normal del dinero y
manifiestamente desproporcionado con las cir-
cunstancias del caso o en condiciones tales que
resulte aquél leonino, habiendo motivos para
estimar que ha sido aceptado por el prestata-
rio a causa de su situación angustiosa, de su
inexperiencia o de lo limitado de sus facultades
mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se su-
ponga recibida mayor cantidad que la verdade-
ramente entregada, cualesquiera que sean su
entidad y circunstancias. Será también nula la
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