Tribuna

AutorLuis F. de Castro Mejuto, Ricardo P. Ron Latas
CargoPresidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia / Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de la Coruña (España)
Páginas16-18
Tri buna
Revista Derecho Social y Empresa
ISSN: 2341-135X
17, julio a diciembre de 2022
[ 16 ]
Lógicamente, nuestras primeras líneas no pueden ser más que para agradecer a la
profesora Núñez–Cortés, directora de la Revista de Derecho Social y Empresa, la
oportunidad que nos ha brindado para coordinar este nuevo número. La idea original no
era otra que construir un monográco sobre la reciente reforma laboral de 2021, y cree-
mos haberlo conseguido. Para ello, decidimos en su momento acudir a la mejor doctrina,
tanto cientíca como judicial, y el resultado son los cinco estudios sobre el reciente Real
Decreto–ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral,
la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Porque, en efecto, tanto profesores de universidad como magistrados de lo social han
accedido a intervenir, haciéndolo (casi) a partes iguales, en la confección del presente
número monográco, con resultados, a nuestro entender, inmejorables, dando cumplida
respuesta a los principales interrogantes que la reforma de nuestro mercado de trabajo
viene suscitando en el foro.
Todos esos estudios se centran en los dos aspectos mollares de la reforma: la contrata-
ción laboral y la negociación colectiva. Los tres primeros nos dan a conocer las principales
novedades en materia de contratación laboral, repasando las nuevas modalidades labora-
les, que en su mayoría no son más que un lavado de cara ideológico sobre las ya existen-
tes. La negociación colectiva, por su parte, también ha acusado la tendencia legislativa a
ciertas pinceladas doctrinarias, que han modicado así de manera relevante su régimen
jurídico estatutario.
El primero de los artículos ha sido elaborado por el profesor Pazos Pérez, que se ha
ocupado de estudiar los distintos cambios legislativos relativos a las modalidades contrac-
tuales, que se han centrado principalmente en la modicación de la contratación tempo-
ral, siendo su objetivo confeso limitar el uso de los contratos de duración determinada y
establecer la presunción del contrato indenido. A su entender, la reforma se sustenta en
tres pilares, a saber, la restitución de la presunción de contrato indenido que ya se con-
templaba anteriormente en el ET de 1980, el reforzamiento de la necesidad de exigencia
de causa que justique la contratación temporal y la desaparición del contrato de obra
o servicio determinado que se utilizaba frecuentemente en las contratas y subcontratas
mercantiles o administrativas.
La magistrada (y además profesora universitaria y doctora en derecho) Olmos Parés se
dedica a estudiar los contratos formativos regulados como siempre en el art. 11 del ET. Se
ocupa así de analizar los nuevos contratos formativos, que han sido diseñados de nuevo

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