Reseña de tres Circulares del Banco de España

AutorAna Gimeno
Páginas13-14

Page 13

Transacciones exteriores: Circular 1/2012, de 29 de febrero a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior

Deroga las Circulares 15/1992 y 1/1994.

Obligación de informar: Quedan sometidos a esta Circular los proveedores de servicios de pago inscritos en el Banco de España

Periodicidad y contenido: Los proveedores de servicios quedan obligados a informar al Banco de España, con periodicidad mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, de las siguientes operaciones:

· Cobros y pagos transfronterizos, transferencias al o del exterior, cifrados en euros o en moneda extranjera, realizados por cuenta de sus clientes, cuando dichos pagos y cobros tengan origen o destino en cuentas abiertas en un proveedor de servicios de pago en otros Estados miembros de la UE o en cualquier otro país. No se incluirán las operaciones cuyos titulares fueran otros proveedores de servicios de pago

· Los abonos de adeudos en cuentas de sus clientes no residentes. No se incluirán los movimientos de las cuentas cuyos titulares fueran otros proveedores de servicios de pago.

· Los envíos y recepciones de billetes y moneda metálica en euros a/de sus corresponsales extranjeros.

Estado de la situación: Los proveedores de servicios de pago que no vayan a realizar operaciones de las detalladas anteriormente, por carecer de operativa detallada, quedan obligados a notificarlo al Banco de

España en la forma establecida en las aplicaciones técnicas de la Circular.

Envío de la información: Deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España por medios telemáticos, según los formatos, condiciones y requisitos de las aplicaciones técnicas de la Circular.

Mínimo exento de declaración: No se comunicarán las operaciones referidas anteriormente cuando su...

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