Tres, cinco, catorce

AutorJosé Javier Cuevas Castaño
CargoNotario
Páginas113-117
LA NOTARIA | | 1/2016 113
La normativa sobre transparencia de las
operaciones financieras y sobre cláusulas
abusivas en la contratación con consumi-
dores ha tenido un especial desarrollo en
los últimos años como consecuencia de la
confluencia de diversas plataformas o movi-
mientos ciudadanos acogidos y jaleados por
los medios de comunicación social y de una
novedosa jurisprudencia, que tiene su punto
culminante en la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo
de 2013 y en la del Tribunal Supremo de 9 de
mayo de 2013, que pusieron sobre la mesa la
necesidad de transparencia de los clausula-
dos contractuales de adhesión, predispuestos
o no negociados, los cuales, para ser verdade-
ramente vinculantes, deberán superar, por
exigencias de estos nuevos evangelios, un do-
ble filtro de «inclusión» y de «comprensión».
Hasta tiempos bastante recientes, hemos
de reconocer que ni el legislador español, ni
nuestros jueces y tribunales, ni el Notariado
como corporación, ni los notarios individual o
aisladamente considerados habíamos hecho
todo lo necesario para poner orden y con-
cierto en la maraña de cláusulas, condiciones,
cautelas, renuncias y formalismos de nuestras
escrituras, sino que nos escudábamos en la
socorrida justificación de la «redacción según
minuta» y, en algunas aunque aisladas oca-
siones, en el tranquilizador y acomodaticio
come y calla (o, en su traducción notarial, el
firma y calla), después de agotadores e inútiles
esfuerzos por hacer mínimamente compren-
sibles unos textos e incluso unas fórmulas
(TAE) que presuponen conocimientos de los
que carece gran parte de los prestatarios y/o
hipotecantes y fiadores.
La accesibilidad del crédito para amplios
sectores sociales con evidentes déficits de
cultura económica y financiera (y hasta de
cultura general) puso a prueba nuestra ca-
pacidad para ser, como nos había definido
el inolvidable don José CASTÁN TOBEÑAS,
Tres, cinco, catorce
Momento de la entrega y plazo de vigencia de las ofertas de préstamo hipotecario
José Javier Cuevas Castaño
Notario
A Victorio Magariños Blanco,
que le puso el cascabel al gato
Con posterioridad al cierre de este número de La Notaria
leemos en www.notariosyregistradores.com:
La Directiva (2014/17) relativa a la concesión de créditos hipotecarios inmobiliarios
en la Unión Europea ha entrado en vigor el lunes 21 de marzo (2016). El texto legal se
refiere a los préstamos inmobiliarios garantizados o no por una hipoteca. Se prevé crear
un mercado europeo del crédito inmobiliario con un elevado nivel de protección a los
consumidores. La Directiva introduce un documento standard que contiene las infor-
maciones precontractuales indispensables, como la tasa anual efectiva global (TAE),
con el fin de ayudar al emprendedor o empresario a escoger y poder comparar las ofer-
tas sobre una base transfronteriza. El consumidor se beneficiará de un plazo de 7 días
para poder renunciar eventualmente a su inversión sin penalización. Cualquier venta
prometida, que imponga al emprendedor el contratar un seguro específico unido al
préstamo hipotecario en la misma Entidad, estará prohibido. En el caso de créditos
referidos a moneda extranjera, la transparencia deberá hacerse con indicación de los
riesgos financieros ligados a las fluctuaciones de cotización. Finalmente, un empren-
dedor podrá reembolsar su préstamo antes del plazo previsto. Se deja a los Estados
Miembros llevar a cabo la definición de las condiciones de esta disposición, así como
el otorgamiento de una compensación al prestamista. Cualquier prestamista deberá
evaluar la solvencia del consumidor, a fin de proponerle un producto que se adapte al
mismo. Los intermediarios de crédito que determinen las condiciones de admisión en
un Estado Miembro de origen se beneficiarán de un pasaporte europeo, dándoles la
posibilidad de prestar sus servicios en el seno del mercado interior.

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