RESOLUCIÓN 3/2004, de 21 de julio, de la Dirección General de Tributos, por la que se determina la parte del trayecto de un transporte entre la Península y las Islas Baleares que se entiende comprendida en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido.

MarginalBOE-A-2004-14468
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 3/2004, de 21 de julio, de la Dirección General de Tributos, por la que se determina la parte del trayecto de un transporte entre la Península y las Islas Baleares que se entiende comprendida en el ámbito territorial del Impuesto sobre elValor Añadido.

El artículo 70, apartado uno, número 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuestolos servicios de transporte, distintos a los referidos en el artículo 72 de dicha Ley, por la parte de trayecto que transcurra en el mismo, tal y como éste se define en el artículo 3 de la citada Ley.

El ámbito espacial de aplicación del Impuesto, según el artículo 3, apartado uno, de la Ley 37/1992, incluye el territorio español, con las excepciones de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas, definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

En aplicación de estas disposiciones, esta Dirección General dictó las Resoluciones número 3/1996, de 9 de octubre, y 1/1997, de 20 de enero (Boletines Oficiales del Estado de 16 de octubre de 1996 y 30 de enero de 1997, respectivamente), por las que se determinaban la parte del trayecto de un transporte entre la Península y las Islas Baleares que se entiende comprendida en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido, considerando que los recorridos entre los diferentes puntos del territorio peninsular español y las Islas Baleares que se integran en el ámbito espacial del Impuesto sobre el Valor Añadido comprenden algunasdistancias que están excluidas del referido ámbito espacial, según la definición transcrita anteriormente.

El establecimiento de nuevos trayectos marítimos y aéreos entre la Península y las Islas Baleares ha suscitado dudas respecto a la determinación de la parte proporcional de los mismos que ha de entenderse comprendida dentro del citado ámbito espacial de aplicación del Impuesto.

En consecuencia, dichas Resoluciones deben ser objeto de ampliación, para incorporar los citados trayectos marítimos y aéreos entre la Península y las Islas Baleares, no contemplados en ellas, y de refundición, para dotarlas de una mayor seguridad jurídica.

A este respecto, la Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA) ha propuesto un cuadro de distancias correspondientes a los diferentes vuelos de aeronaves existentes entre el territorio peninsular y las referidas Islas, en el que se fija el porcentaje del total recorrido de cada vuelo que, de conformidad con la normativa del Impuesto, debe entenderse realizado en su ámbito territorial.

Dicho cuadro ha sido remitido para su informe a la Dirección General de Aviación Civil, que ha considerado adecuados los criterios utilizados para la determinación de las distancias de los mencionados vuelos, teniendo en cuenta las rutas posibles de los servicios existentes, salvo en el trayecto Mahón-Córdoba, para el cual, por sobrevolar la Isla de Mallorca, el total de Millas Náuticas sobre el agua sería de 157 en lugar de las 170 propuestas por la AECA, por lo que las millas de salida y de llegada serían 24 en cada caso.

La Dirección General de la Marina Mercante ha elaborado y propuesto asimismo un cuadro de distancias entre puertos de la Península y el Archipiélago Balear comprendidas en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo cálculo se basa en la derrota que pueden seguir la mayoría de los buques.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha mostrado su conformidad con las medidas propuestas.

II

En consecuencia con lo señalado en el apartado I anterior, esta Dirección General, para unificar criterios en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los referidos transportes, acuerda aprobar el cuadro de distancias propuesto, que se une a esta Resolución y que deberá aplicarse para determinar la parte del trayecto de los transportes entre el territorio peninsular español y las Islas Baleares que se entiende realizada en el ámbito espacial del mencionado Impuesto.

En el supuesto de transportes de productos potencialmente peligrosos o contaminantes, así como en relación con buques de gran tamaño que no pueden seguir los itinerarios más usuales, los sujetos pasivos podrán aplicar otras mediciones que se ajusten a su recorrido real, debiendo justificar...

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