Los tratos preliminares, la oferta y la aceptación

AutorCarlos Suárez González
Páginas121-163

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1. Los tratos preliminares, la oferta y la aceptación

Cualquier estudio sobre tratos preliminares o precontractuales exige una referencia a la oferta y la aceptación, pues, cualquiera que sea la postura que se adopte, lo cierto es que existe una intensísima relación. La aceptación sería la culminación de todo el proceso previo y todo ese proceso pasaría a integrarse en el contrato que queda perfeccionado, precisamente por la aceptación. Por el contrario, la no existencia de la aceptación, es la que producirá que los tratos precontractuales, tengan un valor independiente, de cuya amplitud hemos tenido oportunidad de hablar. Por lo que respecta a la oferta, si bien en los tratos preliminares es verdad que de forma especial se trataba de delimitar el objeto del futuro contrato, o incluso de consensuarlo, nos hemos encontrado también con hipótesis de reofertas o de matizaciones de la misma, e incluso, con compromisos que pudieran ir más allá de la propia oferta, pero no es menos cierto que alguno de los tratos preliminares se distinguen con enorme dificultad del concepto de oferta.

Así las cosas, pudiera considerarse que los tratos precontractuales son el género y la oferta (y, en su caso, la aceptación), son una especie de ese género constituido por los tratos y por la oferta, pero ello que podía ser útil desde el punto de vista

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sistemático, no lo es, en nuestro criterio, desde otros puntos de vista, entre otras razones porque a los demás tratos habríamos de darles una denominación distinta. Otra posición sería la de entender que la oferta engloba todos estos actos, bien como previos, matizadores o posteriores a la misma, lo cual, deja desprovisto de contenido efectivo a estos tratos precontractuales en los que, como hemos visto, no hay intención de ofertar, sino que la coincidencia se produce respecto del final, es decir, celebrar un contrato, pero por caminos distintos. Quizá lo interesante sea hacer una referencia necesariamente breve a la oferta y la aceptación para, tras ello, enmarcar los distintos conceptos que venimos manejando, y para examinar algunos trabajos realizados por distintas comisiones que en algún caso han alcanzado la categoría de derecho vigente.

2. La oferta y la aceptación en la Convención de Viena de Compraventa de Mercaderías Internacionales, “Contract Code”, Propuesta de modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos elaborada por la Comisión General de Codificación, en los Principios de Derecho Europeo de Contratos elaborados por la Comisión Lando y Anteproyecto del Codigo de Comercio

La circunstancia40 de la escasa atención de nuestros Códigos al tema de la oferta y la aceptación y la aparición de la Convención de Viena ha atraído la atención de buena parte de nuestra doctrina, pero ello se ha producido también más allá de nuestras fronteras, y en este sentido, GHESTIN41, en su Tratado, al ofrecemos la definición de oferta, cita inmediatamente la definición contenida en la Convención de Viena, encontrando

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numerosas referencias a la Convención a lo largo de toda la exposición del Profesor de París. En el mismo sentido AUDIT42, al comenzar el estudio de la Convención en materia de formación del contrato señala que las disposiciones son susceptibles de inspirar el derecho interno francés bastante impreciso en estas cuestiones. En una conferencia celebrada en el Colegio de Abogados de Buenos Aires en el año 1.987, ALTERINl comenta el proyecto de unificación de la legislación civil y comercial de aquel país, indicando que se tomó en cuenta fundamentalmente la Ley que ratificó la Convención internacional de Viena, si bien advierte que no cabe trasvasar la convención indiscriminadamente43. HONNOLT, en su comentario a la Convención, señala que la Convención estimulará seguramente los intensivos estudios de comparación dentro de este campo. Los resultados de tales investigaciones y la experiencia a la hora de aplicar la convención aclararán seguramente el valor de la misma para la reforma del derecho interno44. Con semejantes perspectivas de derecho comparado el anteproyecto chino de Ley contractual dedica el capítulo segundo a la formación del contrato y específicamente a la regulación jurídica de la oferta y la aceptación. Entre nosotros, destaca el estudio del Profesor DIEZ PICAZO en el Anuario de Derecho Civil en 1.99545donde señala que aunque en el convenio estas normas tienen por objeto exclusivamente la formación de los contratos de venta internacional de mercaderías, nada puede impedir (lejos de ello todo lo aconseja) que las normas del convenio sean tenidas en cuenta para resolver los problemas de formación del contrato mediante oferta y aceptación, cualquiera que sean la naturaleza del contrato en cuestión. Estimo que deben manejarse, sin perjuicio de otros textos también el “Contract code”, publicado en

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1.993, y cuya traducción española se publicó en 199746, donde también se dedican una serie de artículos y comentarios a la formación del contrato y específicamente a la oferta y la aceptación. Es muy importante hacer referencia a los trabajos de la Comisión Lando y a la Propuesta de modernización del Código Civil elaborada por la Comisión General de Codificación, y como veremos, en las mismas existe una gran coincidencia, sin perjuicio de que no se trata de textos idénticos, lo que nos permite alguna reflexión al respecto47.

3. La oferta: Concepto y requisitos

No encontramos en el Código Civil un concepto de oferta, pero del contenido del párrafo primero del Art. 1.262, se deduce que el contenido de la oferta es la cosa y la causa que han de constituir el contrato. No existe duda alguna de que la oferta es una declaración o manifestación de voluntad que emite una persona para trasladar o hacer conocer a otra su intención de concluir con ella un contrato pero esa declaración tiene que contener los elementos esenciales del contrato propuesto, de modo que la simple aceptación de la oferta constituya de por sí, sin necesidad de otros requisitos, el contrato ofertado48.

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Lo fundamental es que exista en esa declaración la firme voluntad de obligarse y que contenga los elementos esenciales del contrato es decir la cosa y la causa del mismo a las que alude el arto 1.262, y que vaya dirigida al destinatario. Los requisitos citados han sido objeto de atención por parte de la doctrina y la jurisprudencia. De las distintas sentencias del Tribunal Supremo se deduce que la oferta para ser tal, tiene que revelar el propósito de vincularse contractualmente, en segundo lugar tiene que ser completa en relación al contrato que se quiere celebrar y ha de ser recepticia, en el doble sentido de dirigida al destinatario y recibida por éste. La doctrina ha insistido en este triple requisito de seriedad, es decir intención de obligarse, que sea completa, esto es, con los requisitos fundamentales para el contrato y dirigida a persona determinada49. La Convención de Viena en su Art. 14 la concibe como la propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas, suficientemente precisa y con la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.

Pero contiene además mayores especificaciones sobre estos extremos, pues considera precisa la oferta si indica las mercaderías, es decir el objeto y expresa o tácitamente señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlo y con ello, queda apuntado un concepto, el de la precisión que supone mayores matices que el término “completa” al que antes hemos hecho referencia.

Y además, señala que salvo que se indique claramente lo contrario, no es oferta la propuesta que no vaya dirigida a una o varias personas determinadas.

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El Art. 2:201 de la Comisión Lando relativo a la oferta señala: “Una propuesta de contrato equivale a una oferta cuando:

a).- Su finalidad es convertirse en un contrato en caso de aceptación por la otra parte, y

b).- Contiene los términos suficientemente precisos para constituir un contrato” , y añade: “La oferta puede dirigirse a una o varias personas determinadas o al público, y la propuesta hecha por un profesional, en anuncios, por catálogo o mediante la exposición de mercancías, de suministrar bienes o servicios a un precio determinado, se entiende como oferta de vender o de suministrar al precio indicado hasta que se agoten las mercancías almacenadas o la capacidad del profesional de prestar el servicio”.

El Art. 1.246 de la Propuesta de Modernización señala que: “La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas, constituirá oferta siempre que precise los elementos necesarios del contrato, o prevea la forma de determinarlos, y revele la voluntad del oferente de obligarse”.

“La propuesta de contratar que se dirija a personas indeterminadas se considera como simple invitación a presentar ofertas a menos que el proponente exprese lo contrario”.

El art. 15 del “Contract code” considera la oferta como un conjunto de condiciones que el oferente propone al destinatario unido a una promesa expresa o tácita de asumir esas condiciones si la oferta es aceptada y señala como aclaración que el anuncio invitando a la celebración de un contrato se presume oferta, y por el contrario el anuncio que no invite a celebrar un contrato se presumirá invitación a hacer una...

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