Tratamiento transversal de refugiados, asilados y apátridas en relación con la inmigración irregular

AutorJosé Manuel Leonés Salido
Páginas81-113
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Un dato objetivo para introducir –en el
tema de la inmigración– a los refugiados lo en-
contramos en el número de personas que entra-
ron en Europa en el año 2015: un millón de perso-
nas, de las que más de 970.000 entraron por mar
y siguiendo el tránsito de Turquía unas 34.000. A
juicio de la Organización Internacional de Ayuda
a los refugiados y la Organización Internacional
para las Migraciones con sede en Ginebra, cons-
tituye el mayor éxodo de refugiados desde la se-
gunda guerra mundial. La inmigración irregular
CAPÍTULO IV
Tratamiento transversal
de refugiados, asilados
y apátridas en relación con
la inmigración irregular [13]
82 INMIGRACIÓN IRREGULAR Y DERECHOS FUNDAMENTALES: ¿HAY LÍMITES?
está servida en bandeja, pues nos encontramos
con personas que no tienen regularizada su situa-
ción en tanto no obtengan el status jurídico de
refugiados o asilados, expedientes que pueden
demorarse meses en el tiempo. Ya no son los mo-
tivos laborales los que condicionarán la irregular
inmigración, sino la persecución por causa de
guerra en sus países de origen y el fundado temor
a ser perseguidos por causa de raza, sexo, ideas
políticas, religiosas o por cualquier otra circuns-
tancia personal o social. La protección de sus ele-
mentales derechos al amparo de los instrumentos
normativos europeos y universales existentes,
no puede ser diferente de la de aquellos otros
que lo hacen por motivos laborales, pues en esa
diferencia quebraría, obviamente, la elementali-
dad de los derechos que se pretende garantizar.
Está claro que ambos son personas y como tales
acreedores de la cobertura legal de protección de
las normas, en cuyos articulados predomina este
concepto sobre el de nacional de otro país.
83TRATAMIENTO TRANSVERSAL DE REFUGIADOS, ASILADOS Y APÁTRIDAS EN …
Con ser cierto que –de facto– se produce
una situación irregular en el solicitante de asilo
que aún no lo ha obtenido, el Derecho positivo no
lo considera así. Ahora bien, nos preguntamos si
esta situación de regularidad es solamente formal
o sobre el papel, pero que no se corresponde con
la realidad material que lo convierte en irregular.
Volvemos a partir de la idea de que un solicitan-
te de asilo no es irregular mientras su expediente
no ha sido resuelto y desestimado. Esta arma-
ción trae su base en el considerando número 9
de la Directiva 2008/115/CE. No es una armación
voluntarista, sino basada en un texto normativo.
Hecha esta armación, podemos adentrarnos en
la regulación jurídica de los mismos y su íntima co-
nexión con los derechos fundamentales que am-
paran a inmigrantes regulares e irregulares.
Antes de entrar en el concepto de refugia-
do, hemos de destacar las diferentes circunstan-
cias que convierten a un inmigrante en irregular.

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