STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2002

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:6450
Número de Recurso55/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 55/99 Partes: Don Luis C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.432 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

55/1999, interpuesto por Don Luis , representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Gramunt de Moragas y defendido por Letrado Don Juan Pablo Tornos Mas, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 7 de octubre de 1997, dictada en reclamación núm. 7038/1997, contra acuerdo de la AEAT (Administración de Hacienda de Barcelona), en concepto de IRPF (ejercicio 1994).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 14 de mayo de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución del TEAR de Cataluña, de fecha 7 de octubre de 1998, que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 7038/97 confirmando la liquidación complementaria practicada por la Inspección de los Tributos, por el concepto IRPF, ejercicio 1994.

SEGUNDO

La cuestión aquí controvertida no es otra que dilucidar el tratamiento fiscal, a efectos de IRPF, que debe darse a la indemnización percibida por el demandante, en el ejercicio arriba indicado, al considerar que por aplicación del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, en relación con el artículo 2.1.a)

del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, siendo un hecho no cuestionado por las partes que el demandante estaba vinculado a la empresa o empleador, en este caso una Administración Pública, la Universidad de Barcelona, por una relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección, cuyo régimen jurídico aplicable, a partir del 1 de enero de 1986 viene regulado por el Real Decreto 1382/1985, arriba citado. Tampoco se cuestiona que en el momento del cese percibió una indemnización, siendo así que dejó de incluir una parte de esta cantidad en su declaración por considerar que gozaba de...

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