Tratamiento procesal de los delitos leves

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas213-214

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Al no haberse acompañado la reforma sustantiva penal de una reforma procesal completa (tras dos intentos fallidos en sendas legislaturas por elaborar un Código Procesal Penal), que pudiera eventualmente asignar incluso un procedimiento específico para el enjuiciamiento de los delitos leves, la Disposición adicional segunda de la reforma establece que "la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos preceptos se adaptarán a la presente reforma en todo aquello que sea necesario. Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves".

Por su parte, la Disposición final segunda , además de adaptar el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modifica el Libro VI de la Ley procesal penal para regular el "procedimiento para el juicio sobre delitos leves".

Este nuevo procedimiento por lo tanto, es una mera adaptación del actual juicio de faltas, de manera que los nuevos delitos leves tendrán el mismo tratamiento procesal que tenían las faltas penales. Se instruirán y enjuiciarán ante los Juzgados de Instrucción, con arreglo al procedimiento que hasta ahora regía para las faltas (Libro VI LECrim.).

No obstante, la adaptación del procedimiento introduce algunas novedades. Así, se amplía el ámbito de las infracciones que permitirán incoar su enjuiciamiento rápido: delitos leves de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones, o de injurias (art. 962.1 LECrim.). Y también se contempla la posibilidad de que las notificaciones a quienes hayan de comparecer a juicio se realicen por correo electrónico o por vía telefónica, y en caso de que no se faciliten los datos o que se solicite expresamente, las notificaciones serán remitidas por correo ordinario al domicilio que se designe.

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Otra novedad importante es la introducción del principio de oportunidad (reglada). Se contiene en el art. 963.1 LECrim., y permitirá al Juez archivar de plano la tramitación de un delito leve cuando así lo solicite el Ministerio Fiscal, en los siguientes casos:

  1. El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y

  2. no exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves...

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