El tratamiento penal de las insolvencias punibles en las asociaciones deportivas

AutorLorenzo Morillas Cueva
Páginas105-130

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I Cuestiones previas

Las consecuencias derivadas de las insolvencias de las asociaciones o entidades deportivas constituyen una materia de gran interés. Son muchos los factores que avalan esta afirmación. Sobre este tema existen múltiples trabajos doctrinales de gran nivel1. Estamos ante una problemática de tal relevancia que ha generado un tratamiento específico en la Ley concursal. Dicha problemática no sólo se proyecta en relación con cuestiones mercantiles y civiles, sino también penales, sobre todo tras la reforma que se ha introducido en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Su amplitud, probablemente desmedida, exige un análisis que nos permita valorar los nuevos ámbitos de responsabilidad penal por insolvencia de las entidades deportivas.

La incidencia de tales situaciones en el mundo deportivo es alta. No se puede obviar que son excesivamente frecuentes los casos en los que las entidades deportivas se encuentran en escenarios de insolvencia o con altos niveles de endeudamiento. Como ha destacado TEROL GÓMEZ en el caso de la Liga de Futbol Profesional la situación de endeudamiento endémico de los clubes profesionales y SAD resulta ser ciertamente alarmante, pues a fecha 31 de octubre

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de 2008 se puso de manifiesto que la deuda de estos con el Estado (Agencia Tributaria) era de 627.266.721,38 euros (Clubes de Primera, Segunda División A y Segunda División B) y con la Seguridad Social de 4.912.121, 35 euros (Clubes de Primera y Segunda División A), mucho más de lo que tuvo que afrontar el Plan de Saneamiento hace algo más de veinte años cuando la deuda publica –con el Estado y la Seguridad Social– que en aquellos momentos tenía el fútbol profesional ascendía a 31.000.000.000 pesetas, lo que hoy supondrían 186.313.752, 36 euros. Asimismo, en marzo de 2012 la deuda había aumentado, ascendiendo con la Agencia Tributaria a 752.297.358, 58 euros (489 de los clubes de Primera División, 184 de los de Segunda División A y 78 del resto). Sin embargo, hay que reseñar que a fecha de 19 de marzo de 2013, quedo cifrada la deuda con Hacienda de los clubes y SAD profesionales de futbol en 690, 4 millones de euros, lo que supuso un descenso del 8, 2 % respecto de 20122.

Con esta perspectiva PALOMAR OLMEDA ha señalado que la insolvencia de facto o la declarada han pasado a formar parte del panorama evidente en el que desarrollar la actividad y no es de extrañar que cuando el legislador mercantil sustituyó en 2003 la vetusta normativa de insolvencia por una más clara y actualizada en la que la continuidad de la empresa es uno de los ejes centrales, muchas entidades deportivas decidieron instar el concurso3.

La desigualdad económica que se puede derivar de las insolvencias de las asociaciones o entidades deportivas tiene o puede tener incidencia en el fair play y constituir un fraude, a modo de dopaje financiero, incompatible con las reglas básicas de la competición. Así, en la declaración conjunta de la UEFA y la Comisión Europea, de 21 de marzo de 2012, que firmaron el Presidente de la UEFA, Michel Platini, y el Vicepresidente de la Comisión Europea y Comisario de la Competencia, Joaquín Almunia, se afirma en los puntos 8, 9 y 12 que la idea principal en el control de las ayudas estatales es que las empresas europeas deben competir en igualdad de condiciones, sin que a ningún operador se le otorguen ventajas especiales por cualquier nivel de gobierno. En este sentido, el reglamento financiero de la UEFA y las normas sobre ayudas estatales de la Comisión persiguen en términos generales el mismo objetivo de preservar la competencia leal entre los clubes de fútbol. Hay un fuerte vínculo entre el Financial Fair Play, que introduce la disciplina y racionalidad en las finanzas de los clubes de fútbol,
y las normas sobre ayudas estatales que impiden las intervenciones públicas no autorizadas que muy a menudo se refieren a los clubes de fútbol en dificultades financieras por una mala gestión de sus finanzas. Dado que las normas del Financial Fair Play imponen estrictas reglas de gestión financiera a los clubes de fútbol es probable que en el largo plazo pueda reducirse o eliminarse la necesidad de subsidios estatales para una serie de clubes. Sin embargo, la cuestión más preocupante es el aumento del endeudamiento, que

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sigue al alza en los clubes de fútbol profesional de las más importantes ligas. Esto es lo que ha inspirado realmente a la UEFA para establecer su Financial Fair Play4.

Con esta perspectiva, y a mayor abundamiento, la Liga Nacional de Fútbol Profesional aprobó, con fecha 21 de mayo de 2014, un nuevo Libro X del Reglamento General, con el título de Reglamento de control económico de los clubes y sociedades anónimas deportivas afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional. De conformidad con el art. 1 del mismo tiene por objeto establecer las normas de supervisión y control económico-financiero aplicables a los clubes y SADs que disputan las competiciones de carácter profesional y ámbito estatal organizadas por la LFP en coordinación con la RFEF. Su objetivo general es el de promover la solvencia de los Clubes y SADs de la LFP mediante la implantación de nuevos parámetros de supervisión y control establecidos estatutaria y reglamentariamente en la normativa de la LFP.

Son objetivos específicos del sistema previsto en el presente reglamento los siguientes: a) Mejorar la capacidad económica y financiera de los clubes, incrementando su transparencia y credibilidad. b) Otorgar la debida importancia a la protección de los acreedores, garantizando que los clubes salden puntualmente sus deudas con los jugadores, Seguridad Social, Agencia Tributaria y el resto de clubes. c) Fomentar una mayor disciplina y racionalidad en las finanzas de los clubes de fútbol. d) Alentar a los clubes a operar en base a sus propias capacidades de ingresos. e) Fomentar el gasto responsable en beneficio del fútbol a largo plazo. f) Proteger la viabilidad y sostenibilidad a largo plazo de las Ligas y los clubes5.

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Los factores citados ponen de manifiesto la importancia y trascendencia del tema que se torna de obligado tratamiento en el marco del fraude deportivo, dado que, como ha señalado MORILLAS CUEVA, la idea de sancionar las conductas fraudulentas tiene relevante acogida en nuestros textos jurídicos, pero generalmente se hace sin una identidad homogénea sino diversificada en diferentes variables: engaño, falsedad, obtenciones indebidas, corrupción, fraude, etc. y su extensión puede ser prácticamente indefinida, según el planteamiento en que se haga6. Sin duda, las variables citadas están vinculadas con el más que ampliado tratamiento penal que de las insolvencias punibles se hace en el Texto punitivo.

Como elemento adicional a los ya apuntados hay que mencionar las peculiaridades propias del concurso de asociaciones o entidades deportivas, ya que la aplicación de la normativa concursal en el ámbito deportivo, como apunta PALOMAR OLMEDA, no ha sido todo lo pacífica que lo ha podido ser en otros sectores. Así, desde el principio los jueces de lo mercantil cuando se enfrentaron a la administración del concurso procuraron que las normas deportivas no condicionaran precisamente el principio central de mantenimiento de la actividad de la empresa, lo que daba lugar a que se ignorara la incidencia de las mismas que aseguraban algunas deudas selectivas como requisito de participación en la competición. El descenso deportivo por incumplimiento del pago de deudas selectivas es una figura que al Juez de lo mercantil se le atraganta porque la esencia –deuda selectiva– es incompatible con el propio concurso que trata de que sean el conjunto de los acreedores el que satisfaga sus deudas y no unos con pretensión de otros7.

Dicha situación propició una fuerte presión por los actores deportivos que finalmente dio lugar a la modificación en el año 2011 de la Ley Concursal y la introducción en la misma de una disposición adicional segunda que establece un régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las entidades deportivas según el que: «En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.

El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los créditos salariales de sus deportistas»8.

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Se añade, en consecuencia, a los factores ya apuntados, una excepcionalidad en el régimen jurídico del concurso de entidades deportivas que no solo afecta a su desarrollo en vía mercantil, sino que también puede ser incoherente con la regulación del delito de favorecimiento de acreedores previsto en el art. 260 del Texto punitivo y que ha sido ampliado a conductas realizadas con anterioridad a la admisión a trámite de la solicitud de concurso por la Ley Orgánica 1/2015.

A la citada extensión del delito del art. 260 hay que añadir la posible aplicación a las insolvencias de las asociaciones o entidades deportivas del delito de concurso punible o bancarrota del art. 259 del Texto punitivo, precepto que también, con la muy ampliada redacción que tiene tras la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica...

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