El tratamiento jurídico de los seguros de transporte terrestre en el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil
Autor | Pablo Girgado Perandones |
Cargo | Profesor titular de Universidad, Universitat Rovira i Virgili (Tarragona). |
Páginas | 15-47 |
EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LOS SEGUROS DE TRANSPORTE TERRESTRE...
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 14 (2014): 15-47
EL TRATAMIENTO JURÍDICO DE LOS SEGUROS
DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL ANTEPROYECTO
DE LEY DE CÓDIGO MERCANTIL*, **
Pablo Girgado Perandones
Profesor titular de Universidad
Universitat Rovira i Virgili (Tarragona)
RESUMEN
El Anteproyecto de Ley de Código Mercantil, recientemente publicado, in-
corpora el régimen del contrato de seguros. El nuevo texto, integrado en el Libro
Quinto, TítuloVIII, supone un cambio de planteamiento respecto del modelo
anterior recogido en el último Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro (ver-
sión junio, 2011). A diferencia de la última previsión normativa, no se traslada
su sede a la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera,
sino que lo mantiene dentro de su sede natural —seguro de daños—. No obstan-
te, el contenido de la redacción en materia de seguros de transporte mantiene, en
líneas generales, la misma redacción. El presente trabajo analiza el nuevo Ante-
proyecto desde la perspectiva de los seguros de transporte y sus diferencias con el
régimen vigente —también con la propuesta anterior de reforma—, y, al mismo
tiempo, sugiere mejoras en su redacción, a fin de que puedan ser atendidas en el
proceso legislativo.
Palabras clave: reforma ley del contrato de seguro, seguros de transporte.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LOS SEGUROS DE TRANSPORTE TE-
RRESTRE DE MERCANCÍAS: 1. El régimen jurídico vigente. 2. La imperatividad y su excepción en los seguros
de grandes riesgos. 3. El significado de las condiciones generales en los seguros de transporte. 4. Los límites a
la autonomía privada.—III. LA REFORMA LEGISLATIVA Y SU REPERCUSIÓN EN LOS SEGUROS DE TRANS-
PORTE: 1. Antecedentes. 2. El contenido de la reforma: 2.1. La delimitación del interés asegurado. 2.2. El ase-
guramiento del transporte multimodal. 2.3. El riesgo objeto de cobertura y el recurso a condiciones generales.
2.4. El periodo temporal de cobertura. 2.5. Las alteraciones en el transporte y la cobertura del seguro. 2.6. La
indemnización del daño.—IV. CONCLUSIONES.—V. BIBLIOGRAFÍA.
* Fecha de recepción del trabajo: 17/07/2014. Fecha de aceptación del trabajo: 16/09/2014.
** Este trabajo tiene su origen en una ponencia presentada el 3 de diciembre de 2013 en la I Jornada
de Derecho del Transporte, organizada por la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departa-
mento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, y dirigida por los Prof. Dres. J.M.
Martín Osante y A. Zurimendi Isla, a quienes quiero agradecer su amable invitación.
En otro orden, el presente trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de investigación DER2010-
21314 (Ministerio de Ciencia e innovación).
PABLO GIRGADO PERANDONES
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The Road Transport Insurance Legal Treatment in the Draft Commercial Code
ABSTRACT
The Draft Act on Commercial Code, recently published, incorporates the in-
surance contract. The new text —integrated into the 5th Book, TitleVIII— re-
presents a change compared with the previous model gathered in the last Draft
of Insurance Contract Act (version June, 2011). Unlike this one, its location does
not move to the legal status of the contract of carriage of goods by road, but it is
maintained within the insurance of damages —natural location—. Nevertheless,
the content of the Draft on the subject of transport insurances maintains, gene-
rally, the same writing. This article analyzes the new Draft from the perspective of
the transport insurance and their differences with the current legislation —also
with the previous model—, and, at the same time, it suggests improvements to
the text, in order to be useful in the legislative process.
Keywords: insurance law reform, transport insurance.
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. THE REGULATION OF LAND TRANSPORT INSURANCE OF GOODS: 1. The
existing Legal System. 2. The Mandatory Application of the Law and the Legal Exception on Insurance of Large
Risks. 3. The Meaning of Terms and Conditions in Insurance Transport. 4. The Limits of Private Autonomy.—
III. THE LAW REFORM AND ITS IMPACT ON TRANSPORT INSURANCE: 1. Legislative History. 2. Content of
the Reform: 2.1. The Definition of the Insurable Interest. 2.2. Ensuring the Multimodal Transport. 2.3. The Risk
Covered and the General Terms and Conditions. 2.4. Temporary Coverage Period. 2.5. Modifications in the
Transport and Insurance Coverage. 2.6. The Measure of Indemnity.—IV. CONCLUSIONS.—V. BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
La Propuesta de un nuevo Código Mercantil (en adelante, PCM) elaborada
por la Sección de Derecho mercantil de la Comisión General de Codificación,
presentada el 17 de junio del pasado año, supone una de las iniciativas más des-
tacadas en nuestra disciplina de los últimos tiempos. A pesar de las dudas que, en
su momento, suscitó el éxito de tal medida, el Consejo de Ministros, recientemen-
te, ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley del Código Mercantil (en adelante,
ALCM), sobre la base —con ciertos matices— de la citada Propuesta 1.
Lógicamente, no es objeto de nuestro trabajo analizar tan extenso trabajo,
sino sólo la regulación específica de los seguros de transporte en el título dedi-
cado a los contratos de seguros (TítuloVIII, capítuloII, sección4.ª). En nuestra
opinión, como se expone a continuación, el nuevo régimen jurídico requiere una
mayor atención a fin de alcanzar un texto final más depurado, que pueda servir
de instrumento adecuado a las controversias suscitadas, en la práctica diaria, por
el aseguramiento de las operación de transporte de mercancías.
1 El texto consultado es de fecha 30 de mayo de 2014 y está a disposición del lector interesado en la
página web del Ministerio de Justicia.
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II. EL MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LOS SEGUROS
DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS
1. El régimen jurídico vigente
El marco actual del contrato de seguro de transporte terrestre de mercancías
se contempla en la Ley50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro, en con-
creto, en sus arts. 54 a 62, correspondientes a la sección cuarta de su TítuloII,
dedicado a los seguros de daños. El texto se ha mantenido invariable desde su
aprobación y no ha sufrido modificaciones, a diferencia de otros apartados de la
ley. En la normativa de transporte, la LOTT contemplaba antes de su reforma por
la Ley9/2013, de 4 de julio, la posibilidad de que, reglamentariamente, se esta-
blecieran fórmulas de coordinación entre el seguro de transporte de mercancías y
el seguro de responsabilidad del porteador «incluso a través de la unificación de
de desarrollo, la obligatoriedad de los almacenistas-distribuidores de asegurar las
mercancías depositadas, pero no como un seguro de responsabilidad civil, sino
A nivel internacional, no se cuenta con una normativa relativa a esta mo-
dalidad de seguros, sin menoscabo de su presencia de nuevo en el ámbito del
transporte. De tal modo, el Convenio CMR atiende a la materia de los seguros,
concretamente, en dos puntos. En cuanto al primero, la carta de porte deberá
contener —en caso de existir seguro de mercancías— las instrucciones del remi-
segundo, el Convenio CMR se preocupa de declarar la nulidad de pleno derecho
de cualquier estipulación contractual que coloque al transportista como benefi-
ciario del seguro de mercancías o que tenga resultados análogos (art. 41.2 CMR).
En este sentido, conviene no confundir tal cláusula con la posibilidad de que las
2 Recientemente, el art. 21.2 LOTT ha sido objeto de modificación mediante la Ley 9/2013, de 4
de julio, que presta atención exclusivamente al seguro obligatorio de viajeros, en consonancia con lo
establecido por el Reglamento (UE) núm. 181/2011, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de
febrero, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar. Sobre el tema, vid., en detalle, martínez
balmaseda, «Los intentos de coordinación entre el seguro de transporte de mercancías y el seguro de
responsabilidad civil del porteador», en emParanza sobejano y martín osante (dirs.), Seguros de trans-
porte terrestre de mercancías, Madrid, 2013, pp. 269 yss.
3 «Las mercancías depositadas deberán estar aseguradas de los posibles daños que puedan sufrir».
La cursiva es nuestra, y pretende resaltar cuál es el interés asegurado, en concreto, las mercancías y no el
patrimonio del almacenista-distribuidor.
STS de 12 de junio de 1986). El art. 511-5 de la Propuesta de Código Mercantil atiende a esta cuestión
en un doble sentido. Por un lado, exige al vendedor que, si está obligado a disponer el transporte del
bien, concierte los contratos necesarios —entre ellos, se puede entender el de seguro— para que se
haga efectivo hasta el lugar de destino y conforme a las circunstancias y condiciones usuales para el
transporte. En cambio, si no está obligado a contratar el seguro de transporte, ha de proporcionar a
petición del comprador toda la información necesaria para llevarlo a cabo (vid. más en detalle, infra, el
epígrafeIII.2).
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