Tratamiento de las formas contemporáneas de esclavitud en el derecho internacional

AutorAna Belén Valverde Cano
Cargo del AutorAbogada. Doctoranda de Derecho Penal Universidad de Granada
Páginas19-64

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1. Introducción: características de las formas contemporáneas de esclavitud

Antes de entrar en el estudio de cada una de las figuras, es preciso aclarar qué son exactamente las formas contemporáneas de esclavitud, cuáles son sus características y en qué se diferencian de la antigua esclavitud.

Los intentos a nivel internacional de acabar con el tráfico de esclavos y más adelante con la esclavitud, son bastante recientes. La esclavitud no sólo era legal, sino que incluso estaba justificada en el Derecho Internacional primitivo: el ius gentium. Para los padres del Derecho Internacional (desde Vitoria a Groccio), este Derecho Internacional admitía la esclavitud, con diversas justificaciones8.

Básicamente, desde el ius gentium del siglo III a.C. hasta las Leyes de las Naciones del siglo XIX d.C. la legalidad de la esclavitud basculó entre la dicotomía del entendimiento aristotélico de la esclavitud como natural y aquellos que consideraban que era contraria a la naturaleza pero permitida por las leyes de la guerra9. No obstante, a partir del desarrollo del movimiento abolicionista de la esclavitud, este régimen comenzó a desaparecer. Este movimiento emergió en Reino Unido, y a partir del siglo XIX se convertiría en una auténtica política exterior británica, que relejaba los valores del sistema capitalista10.

La Declaración del Congreso de Viena de 1815 condenó el comercio de esclavos, y aunque no es un tratado vinculante, su valor reside en que es el primer texto internacional que lo hace. No obstante, lo que resultó realmente eficaz para crear el régimen anti esclavitud fue la red de tratados internacionales bilaterales

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que Reino Unido comenzó a establecer para abolir el tráfico de esclavos. No se logró la prohibición del tráfico en sí, pero sí se consiguió el derecho de visita de la Royal Navy sobre buques mercantes de pabellón extranjero sobre los que hubiera sospecha de que se dedicaban al tráfico de esclavos, convirtiéndose de facto en policía de los mares11.

En general, mientras que el siglo XIX se había centrado casi exclusivamente en la abolición del tráfico de esclavos, en el siglo XX la esclavitud ocuparía el lugar central. Así, a lo largo de este siglo se redactaron y irmaron tratados que prohibían la esclavitud y el tráfico de esclavos (Convención sobre la Esclavitud de 1926), las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las ins-tituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 1956) y el trabajo forzoso (Convenio nº 29 de la OIT, de 1930 y Convenio nº 105, sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957). Al mismo tiempo comenzó a combatirse el fenómeno denominado “la trata de blancas”, a raíz del movimiento abolicionista de la pros-titución, dando lugar a diversos tratados.

Finalmente, en el último tramo del siglo XX y comienzos del siglo XXI el tráfico de esclavos (o mejor dicho, trata de seres humanos) vuelve a estar en primera línea, y es objeto de políticas y convenios que parten de diversas organizaciones internacionales y Estados.

A pesar de este régimen que ha surgido en torno a la abolición de la esclavitud e instituciones y prácticas similares, la esclavitud continúa existiendo. No la esclavitud legal, que ha sido proscrita en todos los países del mundo (el último país en prohibirla fue Mauritania en 1981, aunque no la incluyó como delito hasta 200712), sino la que se ejerce fácticamente. En otras palabras: el hecho básico de una persona que domina completamente a otra sigue siendo el mismo, pero la esclavitud ha cambiado en algunos aspectos fundamentales.

La denominación de “formas contemporáneas de esclavitud” parte de las NNUU, que ha tenido un papel muy activo en la lucha contra este fenómeno: en 1974 se crea el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud13, que es sustituido en 2007 por un Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud, incluidas sus Causas y Consecuencias. Como mecanismo complementario, la Asamblea General estableció en 1991 el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar Contra las Formas Contemporáneas de Esclavitud, con el objeto de recaudar subvenciones para proyectos u ONGs encargadas de prestar asistencia humanitaria y jurídica a personas que hayan sido sometidas a las formas contemporáneas de esclavitud.

Otros organismos especializados de las NNUU que han dedicado esfuerzos para combatir este fenómeno, son: el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que interviene en materia de prevención y asistencia, proporcionan-do guías de actuación sobre el desarrollo de los procedimientos de protección a gobiernos y ONGs en la lucha contra la explotación infantil; la Organización de las NNUU para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el marco de

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la prevención; la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se muestra muy activa en la lucha contra las formas contemporáneas de esclavitud, y sobre todo en la erradicación del trabajo forzoso; el Programa de las NNUU para la Lucha Contra la Droga y el Delito (UNODC), que se ha centrado sobre todo en la trata de seres humanos; la Organización de las Naciones Unidas para la Agri-cultura y la Alimentación (FAO) o la Organización Mundial de la Salud (OMS). La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) también han adoptado medidas para incrementar la cooperación interestatal en la erradicación de las prácticas esclavistas.

Pero, ¿cuáles son las características de este fenómeno? ¿Qué rasgos comunes tienen las formas contemporáneas de esclavitud14

1.1. Relación fáctica, no jurídica

Actualmente la propiedad legal de un ser humano sobre otro no está permitida en ningún país del mundo. No obstante, la nueva esclavitud salva este obstáculo: la relación que se establece entre el amo y el esclavo es fáctica. El amo no es el propietario legal (porque no es jurídicamente posible), pero ejerce los atributos del derecho de la propiedad sobre otra persona. El contenido material es el mismo, puesto que el dueño usa y dispone de la otra persona como lo haría con las cosas de las que es propietario. Esto hace aún más complicado un seguimiento o un control de las nuevas relaciones de esclavitud, ya que no cons-tan en ninguna parte: los esclavos son invisibles. La persona objeto de tráfico o explotación queda así a merced de su explotador.

1.2. Rentabilidad económica

Los nuevos esclavos son enormemente rentables. Al no establecerse una relación jurídica, sino únicamente una relación de control, los propietarios de esclavos quedan exentos de cualquier responsabilidad. “La esclavitud moderna se oculta bajo distintas máscaras y recurre al uso de astutos abogados y eficaces cortinas de humo, pero, cuando destapamos todas las mentiras, siempre encontramos a alguien obligado –por medio de la violencia y la privación de libertad–, a ganar dinero para otra persona”15.

Antiguamente, se pretendía justificar la crueldad y la violencia ejercida de alguna forma, ya fuera porque la esclavitud era “natural” y “beneiciaba tanto al amo como al esclavo”16, o porque estaba permitida por los usos y costumbres de la guerra17. O bien se recurría a las diferencias étnicas, el color de la piel, la clase social, el idioma o la raza. En el fondo eran meras excusas políticas o construcciones jurídicas que pretendían mantener la obtención de unos benei-cios inmensos18. Actualmente los que se encuentran en este negocio no necesitan justificar sus acciones. El balance final de las cuentas justifica cualquier tipo de acción intermedia: el fin justifica los medios.

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La nueva explotación imita el funcionamiento de la economía mundial, ya que se centra en el control y la utilización de los recursos y procesos más que en la propiedad y la gestión de los activos ijos19. Ya no es tan importante la “pro-piedad de los medios de producción” (en términos marxistas), sino el control de los mismos. Sobre todo cuando no hace falta preocuparse por el mantenimiento.

1.3. Temporalidad

En la era del comercio transatlántico de esclavos, comprar un esclavo era una inversión. Aunque se le tratara cruelmente y de forma violenta, no se le llevaba al extremo, porque si no, dejaba de ser rentable. Actualmente sale más barato esclavizar a una nueva persona que preocuparse por recuperar o cuidar la que tiene. En este sentido, es muy revelador el dato del informe de la OIT que dice que la media de mantenimiento de una persona en una situación de nueva esclavitud es de 18 meses20.

1.4. Despersonalización,...

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