El tratamiento electrónico de los títulos-valores

AutorMariliana Rico Carrillo
CargoProfesora de Derecho Mercantil y Derecho de las Tecnología de la Información. Univ. Católica del Táchira (Venezuela).
Páginas21-46
  1. Introducción

    En sus orígenes, los títulos valores fueron creados con el propósito de agilizar las operaciones mercantiles sobre derechos de crédito, incorporándose el derecho a un soporte material, corpóreo y tangible: el papel. La idea del derecho unido al documento se introdujo con la finalidad de someter al régimen de los derechos reales, propio de los bienes muebles, determinados derechos de carácter intangible. Al materializarse el derecho en el documento, éste se convierte en una cosa mueble, objeto de circulación, exigiéndose la presentación del título para el ejercicio del derecho.

    El crecimiento de los mercados financieros y bursátiles condicionado por la rapidez y masificación de las operaciones, exigieron un cambio en la noción tradicional del título-valor, basado en la idea de la desmaterialización de los títulos mediante la desincorporación del derecho y la sustitución del soporte documental por anotaciones contables, fenómeno que surge como respuesta a la crisis del título-valor contenido un soporte papel motivada por la dificultad que genera la excesiva manipulación y movilización de documentos de un lado a otro . Actualmente, las nuevas tendencias en esta materia se orientan hacia la desmaterialización de los títulos individuales, principalmente de los títulos de crédito, fenómeno que se ha puesto de manifiesto recientemente ante el crecimiento y desarrollo del comercio electrónico en Internet.

  2. Incidencia de la electrónica en el concepto del título-valor Los notables avances de la electrónica han producido un cambio de especial trascendencia en la noción tradicional del título-valor que presupone la existencia de un soporte en papel necesario la incorporación del derecho y la correspondiente transmisión del título; gracias a la electrónica el derecho puede desincorporarse del título y circular fuera de éste a través de una anotación contable, fenómeno conocido como desmaterialización o desincorporación sustituyéndose su soporte tradicional por un soporte electrónico. Cuando se habla de la electrónica aplicada a los títulos valores, se utilizan indistintamente los términos "electronificación", "desmaterialización" y "desincorporación", siendo común tratar estos dos últimos como sinónimos, no obstante la semejanza que pudiera establecerse entre una u otra de estas expresiones, es conveniente hacer una precisión de conceptos, en el entendido que no resultan del todo equivalentes. En un sentido amplio, la desmaterialización consiste en la sustitución del papel como soporte de derechos tradicionalmente incorporados en los títulos-valores, este concepto abarca fundamentalmente dos aspectos:

    1. La desmaterialización de los derechos incorporados en el título. Mediante este proceso, el derecho tradicionalmente representado en el título, es sustituido por una anotación contable de carácter informático. Este fenómeno se conoce también con el nombre de "desincorporación" porque produce la desincorporación del derecho mediante la inmovilización del título de manera que el derecho circula fuera de aquél, a través de las respectivas anotaciones contables . Bajo este sistema no cabe hablar de títulos porque éstos desaparecen, existiendo en su lugar la anotación contable , por ello hay quien también se refiere a este proceso bajo el término "desdocumentación" .

    2. La desmaterialización del soporte físico que contiene el título mediante un cambio en la naturaleza del soporte documental. Este proceso supone la sustitución del papel por un soporte electrónico, materialmente intangible, en este caso el tradicional soporte en papel es sustituido por un soporte electrónico disco duro del ordenador, disquete, CD Rom, DVD, etc. La aparición de este proceso implica importantes consecuencias en el tráfico jurídico mercantil, al permitir la aplicación del proceso de desmaterialización originalmente aplicado a los títulos de participación y a los de tradición a los de títulos de crédito. A diferencia del caso anterior, en este tipo de desmaterialización el título como tal siempre existe, supliendo el soporte electrónico la función histórica del papel , adoptándose comúnmente para estos casos, la denominación títulos-valores electrónicos o virtuales, para diferenciarlos de las anotaciones en cuenta, denominadas con preferencia "títulos-valores desmaterializados".

    Ambos casos se enmarcan dentro de la denominada "electronificación de los títulos valores" por la incidencia de la electrónica en los procesos e implican una desmaterialización, en el sentido de que el soporte físico como tal deja de existir, o se inutiliza, sustituyéndose por un soporte electrónico intangible (las anotaciones en cuenta o el título electrónico) . La diferencia fundamental entre estas dos situaciones, radica de una parte, en el hecho de que en la primera, el derecho se desmaterializa o se desincorpora del título sustituyéndose por una serie de anotaciones contables a las cuales se les aplica un régimen jurídico propio, distinto del régimen a que están sometidos los títulos-valores tradicionales, mientras en la segunda, lo que se desmaterializa es el título y no el derecho que se mantiene incorporado en aquél a través del soporte electrónico que lo contiene , estos títulos electrónicos deben someterse al régimen propio de los títulos-valores con las modificaciones propias de los avances tecnológicos. Por otra parte, el régimen de la desmaterialización por desincorporación del derecho es propio de los títulos-valores emitidos en masa mientras que la desmaterialización del soporte documental es un concepto nuevo, que surge como consecuencia del desarrollo del comercio electrónico en Internet, aplicable principalmente a los títulos-valores de contenido crediticio, susceptibles de uso como medios de pago.

  3. La desmaterialización de los derechos incorporados en el título.

    Tradicionalmente y sentido estricto, la desmaterialización se refiere la desincorporación del derecho del título, trayendo como consecuencia el abandono de la idea de la incorporación del derecho al título mediante la eliminación física de éste último y su sustitución por cuentas pasivas que abren las entidades emisoras de los títulos en las cuales se asienta el nombre de los beneficiarios de las obligaciones emitidas así como sus ulteriores traspasos. Este tipo de desmaterialización busca darle mayor agilidad, eficiencia, seguridad al mercado de valores eliminando las inexactitudes derivadas de los procesos manuales y los costes asociados al uso del papel.

    Dentro de esta categoría se distinguen a su vez tres tipos de desmaterialización:

    La desmaterialización total obligatoria. Esta forma de desmaterialización implica una ruptura total entre el derecho y el título de manera que el título desaparece definitivamente o nunca llega a emitirse, siendo representado el derecho por una anotación en cuenta (sistema acogido principalmente en Francia y Dinamarca) .

    La desmaterialización total facultativa. Se trata de una forma menor de desmaterialización donde el poseedor del título tiene la facultad de elegir entre el régimen de administración centralizado y el mantenimiento del título como tal (sistema adoptado principalmente en Suiza y España).

    La desmaterialización de la circulación del título. Mediante este sistema, el título es depositado por el poseedor a través de un depósito a la vista circulando a partir de este momento a través de operaciones contables, en...

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