Tratamiento de datos personales en sistemas de información crediticia

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Se analiza la regulación específica del tratamiento de los datos personales en sistemas comunes de información crediticia relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, las cuales deben ser deudas ciertas, vencidas y exigibles, en base al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos o Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD/2018).

Contenido
  • 1 Regulación del tratamiento de datos personales en sistemas de información crediticia
  • 2 Requisitos del tratamiento de datos personales en sistemas de información crediticia
  • 3 Datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas de información crediticia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citada
Regulación del tratamiento de datos personales en sistemas de información crediticia

El art. 20.1 de la LOPD-GDD/2018 permite el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia.

De esta forma se establece que, salvo prueba en contrario, se presume lícito el tratamiento de los datos personales relacionados con este tipo de operaciones.

Se establece, por tanto, un presunción iuris tantum que puede ser destruida mediante la correspondiente prueba que permita desvirtuar esa presunción.

En el art. 20.3 de la LOPD-GDD/2018 se establece, sobre esta presunción de licitud, que:

No ampara los supuestos en que la información crediticia fuese asociada por la entidad que mantuviera el sistema a informaciones adicionales a las contempladas en dicho apartado, relacionadas con el deudor y obtenidas de otras fuentes, a fin de llevar a cabo un perfilado del mismo, en particular mediante la aplicación de técnicas de calificación crediticia.

El art. 4.4 del Reglamento de Protección de Datos define “elaboración de perfiles” como:

Toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física.
Requisitos del tratamiento de datos personales en sistemas de información crediticia

Los requisitos a los que queda sometida la autorización para el tratamiento de estos datos de carácter personal están regulados en el (art. 20.1 de la LOPD-GDD/2018):

  • Aportación: que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
  • Contenido: que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas.

En este sentido resulta preciso, para la inclusión de datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, la previa notificación del requerimiento de pago, a tenor de lo dispuesto en la Resolución 2275/2017 de 11 de octubre de 2017 de la Agencia Española de Protección de Datos [j 1] y en las Sentencias de la Audiencia Nacional de 29 de octubre de 2009 [j 2] y de 29 de abril de 2010. [j 3] Por tanto, con anterioridad debe haber transcurrido el plazo ofrecido al deudor para el pago de la deuda, como así lo establece la Resolución...

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