El tratamiento de los datos personales en el ámbito laboral

AutorJosé Luis Goñi Sein
Páginas21-27
21
CAPÍTULO III
EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES EN EL
ÁMBITO LABORAL10
El Reglamento (UE) 2016/679 viene a colmar, en parte, un clamoroso si-
lencio sobre la aplicación de los principios de protección de datos en el
ámbito de las relaciones laborales, mantenido hasta la fecha por la nor-
mativa anterior. Como es sabido, la Directiva 95/46/CE no hacía referen-
cia al ámbito laboral y, por tanto, no contemplaba un régimen especial
de protección de los trabajadores en la relación laboral. Se limitaba a
promover, en el artículo 27 de la Directiva, la elaboración de códigos de
conducta para la correcta aplicación de los principios generales.
Y en la misma línea, el legislador nacional tampoco ha mostrado in-
terés alguno, pues tanto la legislación de trasposición de la Directiva
95/46/CE (LOPD)11 como la normativa laboral (ET), han guardado, du-
10
Vid unas ref‌lexiones generales sobre el RGPD en: GARCÍA-PERROTE ESCARTIN.I.
y MERCADER UGUINA, J. R.: “El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo del 27 de abril relativo al tratamiento de datos personales: un primer
acercamiento”, Revista de Información laboral, nº 2, 2017, págs. 7 y ss; MIÑARRO YA-
NINI, M: “Impacto del reglamento comunitario de protección de datos en las relaciones
laborales: un –pretendido– cambio cultural”, RTSS, CEF, nº 423, 2018, págs. 5 y ss.
Para un análisis más detenido sobre el contenido en particular del RGPD puede con-
sultarse: MERCADER UGUINA, J.R.: Protección de Datos en las Relaciones Laborales”,
Francis Lefebvre, Madrid, 2018; RODRÍGUEZ ESCANCIANO, S.: El derecho a la pro-
tección de datos personales en el contrato de trabajo: ref‌lexiones a la luz del Reglamen-
to europeo 2016/679, RTSS. CEF, núm. 423, pág. 36 PRECIADO DOMÈNECH, C.H.: El
derecho a la protección de Datos en el Contrato de Trabajo. Adaptado al nuevo Reglamento
679/2016, de 27 de abril, Thomson-Reuters, Aranzadi, Pamplona 2017.
11
La única referencia difusa al ámbito laboral se contiene en el artículo 32 de la LOPD
sobre Códigos de conducta: “1. Mediante acuerdos sectoriales, convenios administrativos
o decisiones de empresa, los responsables de tratamientos de titularidad pública y priva-
da, así como las organizaciones en que se agrupen, podrán formular códigos tipo que
establezcan las condiciones de organización, régimen de funcionamiento, procedimientos
aplicables, normas de seguridad del entorno, programas o equipos, obligaciones de los im-
plicados en el tratamiento y uso de la información personal, así como las garantías, en su
ámbito, para el ejercicio de los derechos de las personas con pleno respeto a los principios
y disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo”.

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