El tratamiento del acuerdo de estima en algunas modalidades de seguros de daños

AutorPablo Girgado Perandones
Páginas155-196

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I Cuestiones generales

Una vez analizado en los Capítulos anteriores el acuerdo de estima desde una perspectiva general de la figura, en el presente Capítulo se concreta su estudio en algunas modalidades de seguros de daños, en sus particularidades y complicaciones que suscita en el mercado asegurador.

Conforme a la anterior legislación (CCo), se había desarrollado una praxis aseguradora al amparo de la libertad contractual contemplada en el art. 438 CCo, que explicaba la afirmación —ya apuntada— de que el Derecho de los seguros se encontraba entonces más en las pólizas que en la ley1. La entrada en vigor de la LCS de 1980 supuso el reconocimiento legislativo a una serie de modalidades contractuales, sin que, en absoluto, su enumeración tuviera un significado de numerus clausus2.

Sobre la base de esas modalidades, en este capítulo se tiene en cuenta la variedad de situaciones en que se puede formular un acuerdo de estima. La idea de solventar los conflictos que genere la valoración efectiva del interés se presenta en todos ellos. Sin embargo, en cada caso la estima tendrá que acomodarse a las necesidades específicas de cada modalidad; al respecto, se ha de tener en cuenta las que se despliegan

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en el seguro de daños desde la perspectiva legal y de orden práctico. A título de ejemplo se puede mencionar la diferencia entre los seguros de grandes riesgos (como los de transporte, marítimos) y los de riesgos menores o medios (como los de incendios, el de automóviles).

A continuación, vamos a abordar el tratamiento del acuerdo de estima en algunas modalidades contractuales, las causas que lo motivan y las soluciones aportadas por el legislador tanto nacional como extranjero, las opiniones doctrinales y la resolución que los tribunales han dispuesto respecto de los conflictos que se le presentan. No se trata de una enumeración exhaustiva —pues la póliza estimada puede presentarse en los diferentes seguros de daños, ya estén tipificados o no— sino que se pretende poner de manifiesto su alcance y su capacidad para ajustarse a las necesidades aseguradoras de cada figura. No en vano en este punto reside su éxito o, en caso de no conseguirlo, su fracaso.

II El acuerdo de estima en los seguros de incendios
1. Su aplicación en los Estados Unidos

Antes de hacer referencia al tratamiento de esta figura en nuestro ordenamiento, hemos considerado oportuno prestar atención al régimen jurídico de los seguros contra incendios en los Estados Unidos por el papel destacado que desempeñan respecto de los seguros de daños con el fin de conocer cuál es el significado que el pacto de estima suscita en la valoración de los intereses asegurados.

Previamente, conviene indicar que no existe una ley del contrato de seguro de alcance federal, sino que cada Estado tiene la suya propia. Sin embargo, a pesar de tal diversidad legislativa, los problemas asegurativos ofrecen, en líneas generales, un tratamiento parecido. Una de estas cuestiones es la referente a la póliza estimada. Centrados en los seguros de incendios (fire insurance), que desempeñan un significado paradigmático en los seguros patrimoniales (property insurance)3, la producción del siniestro exige determinar el valor del interés asegurado4.

Al respecto, en primer lugar, se actúa conforme al principio indemni-

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zatorio, también reconocido en los Estados Unidos, y cuyo criterio de valor de reemplazo se fija a partir de la noción del actual cash value (ACV) y las categorías en las que lo divide la doctrina y la jurisprudencia (market value, replacement cost less depreciation, «broad of evidence» rule)5.

No obstante, este criterio va a empezar a cambiar más tarde en algunos Estados de la Unión6, admitiéndose en sus Statutes que la cobertura comprenda el valor de reemplazo, lo que necesariamente no implica desconocer la depreciación que ha sufrido el bien7. Al respecto, conviene destacar alguna de las razones que llevan a esta solución. Así, cuando el daño es parcial y se puede reparar o existe la posibilidad de la sustitución del bien dañado, la determinación del valor del interés no ofrece dificultades, por lo que se mantiene el criterio del valor real. Sin embargo, en los supuestos que impliquen problemas graves —bien porque ya se ha producido un siniestro total y no sea posible calcular el daño sufrido8, o bien porque no se alcance una respuesta adecuada en su valoración, ya que falta un mercado preparado para ofrecer el valor

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de sustitución9—, puede ser útil recurrir a un pacto de estima que aporte una valoración al interés asegurado a fin de superar los mencionados inconvenientes. Y ello a diferencia de aquellos sectores del mercado asegurador que cuentan con la alternativa de un «valor de reemplazo» o un precio orientativo del mismo, que sea objetivo («constant, current, objective, liquid»)10. En cualquier caso, el empleo del pacto de estima requiere que no concurra un comportamiento fraudulento por el asegurado o por alguien que actúe en su nombre11.

No obstante, no se puede olvidar que la valoración que se hace en los Estados Unidos del valor estimado de un inmueble en los seguros de incendio suele ser a la baja12. La consecuencia suele ser la menor conflictividad que se presenta en tal caso. En cierta medida, se puede afirmar que el coste de esta menor valoración cubre el riesgo de que tenga lugar un comportamiento inadecuado por el asegurado. Del mismo modo, las primas pagadas por el asegurado se determinan no en atención al actual cash value del interés asegurado, sino en atención al valor estimado en la póliza13.

Así, se va a admitir —en algunas jurisdicciones14— la aplicación del convenio de estima, en especial, cuando el objeto de cobertura sean inmuebles15. Algunos Estados suelen exigir que tales edificios no correspondan a explotaciones comerciales, como ocurre en el caso de California16, que excluye de la cobertura del seguro los «non commer-

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cial property», pero no queda claramente delimitada tal exclusión. También despierta dudas la exclusión de las casas «prefabricadas» (mobile homes) —fenómeno común en los Estados Unidos y no tanto en nuestro país—, objeto de atención judicial en algunos Estados, y que llevó en el caso de Florida, a través de la reforma de su normativa de seguros en 1979, a poner de manifiesto expresamente la admisibilidad de los pactos de estima en la póliza17.

Las razones que motivan a los legisladores de cada Estado a regular la póliza estimada —y su admisibilidad— se orientan, principalmente, a disminuir el posible riesgo de sobrevaloración del interés asegurado. Por ello, se admite que el asegurador pueda inspeccionar el objeto asegurado con la finalidad de tener un mejor juicio a la hora de fijar el valor del bien18. Sin embargo, no puede obviarse que tal decisión legislativa ha sido objeto de críticas sobre la base del efecto negativo que tal acuerdo provoca en los seguros a los que se incorpora. Por un lado, algunos autores19 entienden que nos encontramos ante un supuesto que fomenta la sobrevaloración y aumenta el riesgo de comportamiento inadecuado por los asegurados, ya que el asegurador va a entender que es más barato aceptar el valor estimado —aunque sea superior— que asumir el costo de la investigación que pruebe el menor valor del bien. Incluso otros autores20 expresan que los efectos de una estima sobrevalorada sirven como incentivo a los asegurados a fin de provocar dolosamente el siniestro. Todo ello —siguiendo las mencionadas posiciones doctrinales— comporta que los aseguradores incrementen el precio de tales seguros, siendo también negativo para los asegurados, ya que, lógicamente, los primeros repercutirán el sobreprecio en estos últimos.

Pues bien, este peligro de sobrevaloración de la indemnización por la póliza estimada motiva la aplicación por los tribunales de la llamada «New York rule», conforme a la cual se entiende que la póliza estimada convierte lo que era un «contrato de indemnización» («indemnity contracts») en un «contrato de daños líquidos» («contract for liquidated damages»), en el que incluso el asegurador llega a asumir el deber de indemnizar íntegramente el importe de la suma asegurada. Tal orientación explica alguna manifestación —en nuestra opinión— excesiva, según la cual el pacto de estima en la póliza muda al seguro a la categoría de los seguros de sumas21.

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No obstante, y a pesar de las críticas a la sobrevaloración, no se pueden calificar los mencionados peligros como situaciones derivadas de la póliza estimada sino de prácticas fraudulentas que —conviene resaltarlo— están prohibidas por la propia norma que admite la valoración estimada22. Es cierto que la prueba del fraude supone una grave dificultad en tales seguros, pero ello no puede suponer un lastre que impida a las partes concluir un pacto de estima y las ventajas que comporta. Además de la aceptación de tal fórmula por el legislador, el asegurador dispone...

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