Instrumento de Ratificación del Tratado entre el Reino de España y la República Italiana para la represión del tráfico ilícito de droga en el mar, firmado en Madrid el 23 de marzo de 1990.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Mayo de 1994
MarginalBOE-A-1994-10231
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 23 de marzo de 1990, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República Italiana, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado entre el Reino de España y la República Italiana para la represión del tráfico ilícito de droga en el mar,

Vistos y examinados los nueve artículos del Tratado,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 9 de febrero de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ITALIANA PARA LA REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE DROGA EN EL MAR

El Reino de España y la República Italiana,

Preocupados por el aumento de tráfico internacional ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y su incidencia en el aumento de la tasa de criminalidad en cada Estado.

Conscientes de que uno de los canales de distribución de tales sustancias es el tráfico marítimo.

Deseando cooperar, mediante un Convenio bilateral al objetivo mundial de erradicar tal tráfico, complementando así la Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y la Convención de Ginebra de 29 de abril de 1958 sobre Alta Mar,

Han resuelto concluir el Convenio para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y a tal efecto han convenido las disposiciones siguientes:

Artículo 1 Definiciones.

A los solos efectos del presente Tratado, se entenderá:

  1. Por a cualquier construcción o medio flotante que opere en aguas marítimas que contenga o transporte cosas y/o personas.

  2. Por un buque tal como se define en el artículo 8.2 de la Convención de Ginebra de 29 de abril de 1958 sobre Alta Mar, autorizado para dicho fin y cuya intervención se encuentre coordinada por las autoridades nacionales competentes.

  3. A los solos efectos de lo previsto en los artículos 4., 5. y 6., las expresiones o se referirán tanto al buque que enarbole el pabellón de su propio Estado, como al buque que, sin enarbolar pabellón alguno, pertenezca a una persona física o jurídica de una de las Partes.

Artículo 2 Delitos.
  1. Cada una de las Partes contratantes tipificará como delito y...

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