Tratado por el que se establece una Constitución para Europa
Autor | Ángel Serrano de Nicolás |
Cargo | Notario |
Páginas | 227-228 |
Aldecoa Luzárraga, F. (editor)
Page 227
Entre las múltiples ediciones que con seguridad aparecerán del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, con notas o introducciones, sea en forma de comentarios, tratados sistemáticos, cursos, manuales, compendios o demás formas de edición en papel o electrónicas, creo que para poder ir conociendo su contenido, más allá de lo que es la mera presentación en los periódicos y demás medios de difusión de masas, puede acudirse a una reciente edición de Biblioteca Nueva - Real Instituto Elcano, en edición preparada por Feo. Aldecoa Luzárraga (Catedrático de Relaciones Internacionales, Cátedra Jean Monnet, Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid).
Esta sencilla y útil edición, en formato de Código al uso, recoge, junto al texto de la misma y un índice sistemático, una presentación y unos breves comentarios (ochenta y cinco páginas), del propio editor, prof. Aldecoa, distribuidos en veinticuatro puntos, el último de los mismos destaca como su elaboración es una propuesta de la Convención Europea, en la que se daban tanto la legitimidad estatal como la ciudadana, y, además, a su texto la CIG (Conferencia Intergubernamental en la que sus miembros son los Gobiernos estatales), en esencia, se limitó a introducir modificaciones relativas a la toma de decisiones y a las instituciones, a la vez que asumía y ratificaba la misma suponiendo una modificación trascendental del Derecho originario.
Sin perjuicio de que seguidamente me refiera muy someramente a alguno de sus contenidos, sí cabe destacar, con el propio editor, que es «la Constitución de la primera democracia transnacional de la historia, expresión de la sociedad internacional de la globa-lización y del mundo al que vamos. Por ello, no cabe duda que esta Constitución se ha redactado no con los ojos puestos en el ayer sino con los del mañana, el mundo globali-zado del futuro que demanda cada vez más integración».
Sin duda que su posterior desarrollo influirá decisivamente en la vida de todos los europeos, y, también en la de los funcionarios y profesionales del derecho, es decir, sin duda en el quehacer del Notariado, facilitando y ensanchando su ámbito de actuación, así la Sección Tercera, de la Parte III, art. III-269, párrafo 2, destaca, dentro de lo que será la Cooperación judicial en materia civil, que la Unión establecerá «en particular cuando resulte necesario para el buen...
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