De la trata de seres humanos (art. 177 bis)
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Cargo del Autor | Abogado del Ilustre Colegio de Madrid. Criminólogo |
Páginas | 229-238 |
229
Código Penal - Parte Especial - Tomo I - Artículos 138 a 233
Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la
libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos
separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto
cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley.
TITULO VII BIS
DE LA TRATA DE SERES HUMANOS
1. Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata
de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito
o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de
una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima
lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima,
la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio
siguientes:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas
similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
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