La trasposición de la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico en el Derecho alemán: el nuevo § 312e BGB.

AutorLuz Martínez Velencoso
CargoProfesora de Derecho Civil de la Universidad de Valencia.
Páginas49-83

En el Derecho alemán la trasposición de la Directiva 2000/31/CE de 8 de junio de 2000 sobre comercio electrónico se ha realizado en parte a través de la reforma del Derecho de Obligaciones, con la introducción del § 312e en el BGB y en parte mediante la modificación de leyes vigentes, es el caso de la Ley sobre comercio electrónico (Elektronischer GeschäftsverkehrGesetz EGG) de 14 de diciembre de 2001 (BGBl 20 de diciembre 2001) que modifica la Ley sobre aprovechamiento de los servicios a distancia (Gesetz über die Nutzung von Telediensten) de 22 de julio de 1997 (BGBl 1 de agosto de 1997)[1].

Los arts. 10, 11 y 18 de la Directiva sobre comercio electrónico se trasponen en la parte del Derecho de obligaciones del BGB dado su carácter obligacional (schuldrechtlichen Charakters)[2].

Tras la reforma, en el BGB se regulan no sólo cuestiones relativas al contrato celebrado en el comercio electrónico (§ 312e BGB) sino también contratos de venta a distancia (§ 312b BGB) y contratos celebrados fuera de los establecimientos. Con ello se pretende unificar el Derecho de los consumidores e integrarlo en un cuerpo legal esencial como es el BGB.

Por otro lado, a lo largo de la Ley de Reforma del Derecho de Obligaciones de 11 de noviembre de 2001 (en vigor desde el 1 de enero de 2002) también se hace referencia a los contratos celebrados electrónicamente en otras normas. Por ejemplo, en el § 484 BGB para los contratos referidos al aprovechamiento por turno de viviendas, queda excluida la posibilidad de celebrarlos vía electrónica. Lo mismo sucede respecto de los créditos al consumo en el § 492 BGB.

Asimismo la mencionada Ley modifica el § 241 EGBGB en cuanto a los deberes de información en el tráfico electrónico. Establece el precepto que el Ministerio de Justicia queda legitimado, junto con el Ministerio de Economía y Tecnología, para determinar qué informaciones se deben comunicar a los clientes antes de la realización del pedido: v.gr. sobre cuestiones técnicas acerca de la conclusión del contrato en el comercio electrónico, en particular, técnicas de corrección de errores, sobre el acceso al texto del contrato, así como al código de conducta, o sobre los idiomas disponibles para la conclusión del contrato.

Hay que tener presente también que el art. 3 de la Ley de Reforma de Derecho de Obligaciones que introduce la Ley sobre la demanda de omisión en el Derecho de los consumidores (Gesetz über Unterlassungsklagen bei Verbraucherrechts und anderen Verstößen UnterlassungsklagengesetzUklaG). En el § 2 de dicha norma (UklaG) se entienden como leyes de protección de los consumidores en el sentido de la ley, en el ordinal 2º: los preceptos que trasponen los arts. 5, 10 y 11 de la Directiva sobre comercio electrónico.

Por otra parte, el art. 4 de la Ley de Reforma de Derecho de Obligaciones cambia el reglamento sobre los deberes de información de las agencias de viajes, dándole un carácter más general. Se trata del reglamento sobre los deberes de información según el Derecho Civil (Verordnung über Informationspflichten nach Bürgerlichem Recht BGBInfoVO). En su § 3 se contienen los deberes de información en los contratos celebrados en el tráfico electrónico[3].

  1. El §312e BGB sobre los deberes de información en el comercio electrónico

    El título del § 312 e BGB es el de "Los deberes en el comercio electrónico" y su tenor literal es el siguiente:

    (1) Si se sirve el empresario de medios de comunicación a distancia con la finalidad de concluir un contrato que tiene por objeto la entrega de mercancías o la realización de servicios (es decir, se trata de un contrato concluido en el comercio electrónico) tiene la obligación de cumplir los siguientes deberes en relación con sus clientes:

    1. Debe poner a su disposición medios técnicos adecuados, eficaces, accesibles que le permitan reconocer así como corregir errores de entrada previos a su pedido.

    2. Comunicar previamente a la emisión del pedido de modo claro y comprensible determinadas informaciones según el § 241 EGBGB.

    3. Confirmar la recepción de su pedido sin demora y mediante medios electrónicos.

    4. Ofrecer la posibilidad de acceder a las condiciones generales de la contratación y de que el cliente pueda almacenarlas.

      El pedido y su confirmación se entienden recibidos en el sentido del núm. 3 del párrafo 1º cuando las partes a los que van dirigidos pueden acceder a los mismos en condiciones normales.

      (2) El párrafo 1º en sus núms. 1 a 3 no se aplica cuando el contrato se concluye mediante comunicaciones individuales entre las partes contratantes. El párrafo 1º en sus núms. 1, 2 y 3 no se aplica cuando el contrato se celebra entre personas que no son comerciantes y se acuerda otra cosa entre ellos.

      (3) Este precepto no afecta a los deberes de información establecidos por otras normas. Si al cliente le corresponde un derecho de desistimiento en virtud del § 355, el plazo para su ejercicio no empieza a contar, a diferencia de lo previsto en el § 355 párrafo 2º, hasta que no se cumplen los deberes de información previstos en el párrafo 1º de la presente norma.

    5. Ámbito de aplicación del § 312 e BGB

      En el § 312 e BGB en el párrafo 1º se define el ámbito de aplicación del precepto: se aplica cuando una empresa se sirve de un servicio de comunicación a distancia para la conclusión de un contrato que tiene por objeto la entrega de mercancías o la realización de servicios[4].

      Desde el punto de vista del § 312 e BGB se tendrán en cuenta sólo aquellos medios de comunicación a distancia mediante los cuales tanto el cliente como el receptor pueden conectarse individualmente vía electrónica para realizar un pedido. No se incluyen dentro de su ámbito de aplicación simples servicios de distribución o de transmisión de datos dirigidos al mismo tiempo a un número ilimitado de usuarios, sin previo requerimiento de éstos. Además, se presume que el empresario se sirve de dicho medio de comunicación con la finalidad de concluir un contrato[5].

      Como la aplicación del § 312 e BGB presupone que la conclusión del contrato tiene lugar gracias a la intervención de un medio de comunicación electrónico, no se incluyen dentro de su ámbito de aplicación los contratos celebrados por carta o por teléfono, así como tampoco aquellos medios de comunicación dirigidos a una pluralidad de personas y mediante los cuales no es posible realizar individualmente un pedido, como la televisión, radio o teletexto. Por el contrario, el § 312 e BGB no presupone que la ejecución del contrato tenga también que realizarse online, es decir, por medios electrónicos.

      Para la aplicación del § 312 e BGB tampoco es necesario que el futuro contratante sea necesariamente un consumidor. Por el contrario, el oferente del servicio debe ser necesariamente un empresario.

      Asimismo, el párrafo 2º del § 312 e BGB excluye del ámbito de aplicación del precepto aquellos contratos que se han concluido mediante el intercambio de comunicaciones, aunque realizadas por vía electrónica, por ejemplo, mediante email; puesto que dichos contratos se parecen a los concluídos por carta o por teléfono y no presentan las especialidades de la compra online. Lo característico del comercio electrónico es que el empresario se dirija, mediante el empleo de un medio de comunicación electrónico, a un grupo indeterminado de personas, por ejemplo, mediante la exposición de un catálogo en Internet.

    6. Distinto ámbito de aplicación del § 312 e BGB y de la TDG (Ley de servicios a distancia)

      El ámbito de aplicación de la TDG[6] es más amplio que el de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo relativa a determinados aspectos jurídicos de la sociedad de la información[7], porque no se limita a los servicios de información y de comunicación con fines económicos propios del comercio electrónico, ya que junto a la oferta de bienes y servicios a través de Internet, también comprende otros servicios prestados electrónicamente. "Teledienst" se define en el § 2 TDG, especialmente se contienen dentro de dicho precepto ofertas para el aprovechamiento de Internet (§ 2 párrafo 2º núm. 3 TDG), ofertas de bienes y servicios en bases de datos electrónicas con acceso interactivo y con posibilidades inmediatas de demanda (§ 2 párrafo 2º núm. 5 TDG) o también ofertas de información y comunicación, como servicios de comunicación que ofrecen información ampliada sobre bienes y ofertas de servicios (§ 2 párrafo 2º núm. 2 TDG).

      Los servicios excluídos del ámbito de aplicación de la Directiva tampoco se incluyen dentro del ámbito de aplicación del § 312 e BGB. Con la expresión zwecks Abschlusses eines Vertrags (para la conclusión de un contrato) se quiere dejar claro que el empresario no es un simple comunicador de servicios vía electrónica, sino que el medio de comunicación debe servir para que el cliente pueda conectarse individualmente a los fines de realizar un pedido[8].

      No obstante, en la TDG se trasponen determinados deberes de información contenidos en la Directiva de Comercio Electrónico, tal es el caso de los deberes del art. 5 que se trasponen al § 6 TDG[9]. Dichos deberes de información no son esenciales para la perfección del contrato, por tanto, se deben cumplir independientemente de la posibilidad fáctica o teórica de la conclusión del contrato electrónico[10]. Por otro lado, la TDG limita esos deberes de información a la contratación a distancia que reúne los caracteres de la Geschäftsmäsigkeit (carácter negocial), término que no se define en la ley, pero según se desprende del § 2 Abs.3 parece ser independiente de la onerosidad o no del servicio.

      De la exposición de motivos de la ley se deduce que la información requerida por el § 6 TDG debe hallarse en un lugar fácilmente accesible, de modo que se pueda encontrar sin necesidad de una búsqueda exhaustiva. Dicha información debe ser disponible de modo inmediato y fácilmente recognoscible. Para la oferta a través de Internet ello significa que dicha información general debe poder encontrarse directamente en la página web...

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