Real Decreto 2090/1983, de 29 de Junio, sobre Traspasos a la Generalidad de Cataluña de Funciones y Servicios del Estado en materia de Guarderias laborales infantiles.

MarginalBOE-A-1983-21472
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomÌa de CataluÒa, aprobado por Ley org·nica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en sus artÌculos 9.25 y 9.27 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de Asistencia Social y de promociÛn de la mujer. Asimismo, el articulo 15 del citado Estatuto de autonomÌa establece la competencia plena de la Generalidad en materia de enseÒanza.

La comisiÛn mixta prevista en la disposiciÛn transitorÌa sexta del Estatuto de autonomÌa de CataluÒa ha adoptado acuerdo en su sesiÛn del Pleno celebrado el dÌa 22 de junio de 1983, sobre transferencia de servicios en materia de guarderÌas laborales infantiles.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposiciÛn transitoria sexta, 2, del citado Estatuto de autonomÌa de CataluÒa, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de administraciÛn territorial y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 29 de junio de 1983, dispongo:

ArtÌculo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria sexta del Estatuto de autonomÌa de CataluÒa por el que se concretan los servicios e instituciones que deben ser objeto de traspaso la Generalidad de CataluÒa en materia de guarderÌas laborales infantiles, adoptado por el Pleno de dicha comisiÛn en su sesiÛn del dÌa 22 de junio de 1983, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2 Se traspasan a la Generalidad de CataluÒa los servicios que se relacionan en el referido acuerdo de la comisiÛn mixta, en los tÈrminos y condiciones alli especificados.
Art. 3 Estos traspasos ser·n efectivos a partir de la fecha seÒalada en el citado acuerdo de la comisiÛn mixta.
Art. 4 Este Real Decreto ser· publicado simultaneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicaciÛn.

Dado en Madrid a 29 de junio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don g. P. De d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisiÛn mixta prevista en la disposiciÛn transitoria sexta del Estatuto de autonomÌa de CataluÒa. Certifican:

Que en el Pleno de la comisiÛn celebrado el dÌa 22 de junio de 1983 se acordÛ transferir a la Generalidad de CataluÒa, dentro de su ·mbito territorial, las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de guarderÌas laborales infantiles, en los tÈrminos que se reproducen a continuaciÛn:

  1. competencias que corresponden a la Generalidad de CataluÒa.

    El articulo 9.25 y 27 de la Ley org·nica 4/1979, del Estatuto de autonomÌa de CataluÒa, establece que corresponde a la Generalidad de CataluÒa la competencia exclusiva en materia de Asistencia Social y promociÛn de la mujer.

    Asimismo, con arreglo al artÌculo 15 del mismo Estatuto de autonomÌa, la Generalidad de CataluÒa tiene competencia plena en materia de enseÒanza.

  2. descripciÛn de los servicios e instituciones que se traspasan.

    Al amparo de los artÌculos 9.25 y 27 y 15 del Estatuto de autonomÌa de CataluÒa y 149.7 de la constituciÛn, se transfieren a la Comunidad autÛnoma de la Generalidad de CataluÒa, dentro de su ·mbito territorial, en los tÈrminos del presente acuerdo los servicios y funciones que corresponden en la actualidad al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de guarderÌas laborales infantiles que tengan su domicilio social en el ·mbito territorial de CataluÒa. A tales efectos, se entiende por guarderias laborales aquellas que vienen definidas como tales en el artÌculo 1. De la Orden Ministerial de 12 de febrero de 1974.

    Anualmente, El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pondr· a disposiciÛn de la Generalidad de CataluÒa la parte proporcional que le corresponda de la partida de los Presupuestos Generales del Estado que vaya destinada a subvencionar guarderÌas laborales.

  3. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    No existen en la presente transferencia.

  4. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    No existen en la presente transferencia.

  5. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen en la presente transferencia.

  6. crÈditos presupuestarios que se traspasan a la Generalidad.

    No existen en la presente transferencia.

  7. efectividad de los traspasos.

    Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos efectuados ser·n efectivos a partir del dÌa 1 de julio de 1983. Ello no obstante, El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continuar· adjudicando las subvenciones, individualizadas por guarderias durante el presente ejercicio, a travÈs de la unidad administradora del Fondo Nacional de protecciÛn al trabajo.

    Y para que conste, expedimos la presente certificaciÛn en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la comisiÛn mixta, g. P. De d. Y j. V. V.

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