REAL DECRETO 208/1995, de 10 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad valenciana en materia de Sociedades agrarias de Transformacion.

MarginalBOE-A-1995-5283
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española en su artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 149.1.13.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 34.1 cuatro, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los párrafos 11.ª y 13.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 16 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Valenciana, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptado en su reunión del día 16 de enero de 1995, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos, a la Comunidad Valenciana en materia de sociedades agrarias de transformación.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios de la administración del Estado, así como los medios y personales y los créditos presupuestarios que figuran identificados en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única Artículos 12 a 16

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid a 10 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y doña María Blanca Blanquer Prats, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 16 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios en materia de sociedades agrarias de transformación en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

    El artículo 148.1.7.ª de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; y el artículo 149.1.13.ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    En el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 34.1.cuatro, relativo a agricultura y ganadería, se establece que de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado corresponde a la Generalidad Valenciana, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los párrafos 11.ª y 13.ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en esta materia.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalidad Valenciana, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de sociedades agrarias de transformación.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Valenciana e identificación de los servicios que se traspasan.

    Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Valenciana, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que en materia de sociedades agrarias de transformación viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Instituto de Fomento Asociativo Agrario, en virtud de los Reales Decretos 2572/1977, de 19 de septiembre, y 1776/1981, de 3 de agosto, y demás disposiciones concordantes:

    1. Promocionar las sociedades agrarias de transformación.

    2. Programar cursos para la formación adecuada de los socios.

    3. Asesorar técnicamente para el correcto mantenimiento de tales sociedades agrarias.

    4. Controlar el mantenimiento de la actividad y características propias de la entidad como sociedad agraria de transformación.

    5. Calificar las sociedades agrarias de transformación de acuerdo con la normativa general establecida por el Estado.

    6. Ordenar la inscripción, a los efectos constitutivos establecidos en la legislación vigente, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana.

    7. Promover ante la jurisdicción civil el procedimiento ordenado a la disolución de una sociedad agraria de transformación.

    La Comunidad Valenciana, una vez calificada e inscrita la sociedad en el correspondiente Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana, remitirá un copia autenticada de la documentación al Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación, del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.

    Asimismo, se establecerán de mutuo acuerdo los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre el Instituto de Fomento Asociativo Agrario y el órgano competente de la Comunidad Valenciana.

  3. Funciones que se reserva la Administración del Estado.

    Permanecerán en la Administración del Estado las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas:

    1. Establecer la normativa general sobre sociedades agrarias de transformación.

    2. Mantener el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación.

    3. Ordenación de los Registros.

  4. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    No existen bienes, derechos u obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan.

  5. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la Comunidad Valenciana en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

  6. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a los servicios traspasados.

    1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana se eleva a 24.224.476 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Valenciana en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  7. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    1. El Instituto de Fomento Asociativo Agrario, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, facilitará a la Generalidad Valenciana cuantos datos sean necesarios para la creación y puesta al día del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana.

      A tal efecto remitirá copia de todos los expedientes en su haber relativos a sociedades agrarias de transformación sitas y con ámbito territorial dentro de la Comunidad Valenciana, así como los que hacen referencia a los grupos sindicales de colonización ubicados en el citado territorio que hayan cumplido el trámite de adaptación previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.

    2. Los expedientes en tramitación relativos a sociedades agrarias de transformación que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de este Acuerdo de traspaso, se entregarán a la Comunidad Valenciana para su decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

  8. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 16 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y María Blanca Blanquer Prats.

    RELACION NUMERO 1

    Relación 1.1

    Personal funcionario del IFA

    (Valencia)

    Provincia / Puesto de trabajo / Nombre / Número registro personal / Retribuciones básicas / Retribuciones complementarias / Total / Seguridad Social

    Alicante / Jefe Negociado N-18 / Lucas Hernández, M. Jesús

    / 1410093635A1135 / 1.996.400 / 921.540 / 2.917.940 / 710.056

    Alicante / Jefe Equipo N-12 / Valdeolivas Rodríguez, M. Eugenia / 2141753013A1146 / 1.190.434 / 480.504 / 1.670.938 / -

    Alicante / Subalterno N-8 / Vacante / - / 971.222 / 372.876 / 1.344.098 / -

    Castellón / Jefe Sección N-20 / Vacante / - / 1.745.436 / 767.556 / 2.512.992 / -

    Valencia / Subalterno N-8 / Vacante / - / 971.222 / 372.876 / 1.344.098 / -

    Valencia / Subalterno N-8 / Vacante / - / 971.222 / 372.876 / 1.344.098 / -

    Valencia / Subalterno N-8 / Vacante / - / 971.222 / 372.876 / 1.344.098 / -

    Totales / 8.817.158 / 3.661.104 / 12.478.262 / 710.056

    (Retribuciones 1995)

    Relación 1.2

    Personal laboral del IFA

    (Valencia)

    Provincia / Puesto de trabajo / Nombre / Retribuciones anuales Pesetas

    Valencia / Conserje-Ordenanza / Bonilla Garcella, Miguel / 1.831.844

    Valencia / Oficial 1.ª Servicios / Castelló Muñoz, Alfredo / 1.853.194

    Valencia / Auxiliar Servicios / Chilet Gimeno, Antonio / 1.347.640

    Valencia / Auxiliar Servicios / Lanzarote Llorca, Amparo / 1.521.338

    Valencia / Auxiliar Servicios / Moreno Herrero, Juan José / 1.659.630

    Valencia / Auxiliar Servicios / Serra Galiana, Gloria / 1.295.924

    Valencia / Oficial 1.ª Servicios / Urios Magallo, Vicente / 1.810.746

    Valencia / Auxiliar Servicios / Vallet Fenollar, Gemma / 1.555.120

    Valencia / Titulado Grado Superior / Machancoses Morrell, Ignacio / 2.843.052

    Total retribuciones / 15.718.488

    Seguridad Social / 4.997.770

    (Retribuciones 1994)

    RELACION NUMERO 2

    Valoración del coste efectivo correspondiente

    a los servicios que se traspasan

    Comunidad Valenciana

    IFA

    1. Capítulo I: Gastos de personal

    Programa 712A. Organismo 108:

Artículo 12

12.478.262 pesetas.

Artículo 13

15.718.488 pesetas*.

Artículo 16

5.707.826 pesetas.

Total traspaso: 33.904.576 pesetas.

(*) Retribuciones en pesetas de 1994, pendientes de negociación del convenio colectivo para 1995.

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