Real decreto 1432/1996, de 7 de junio, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de medios personales adscritos al Hospital Militar de A Coruña.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 33 que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. También se establece que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con la materia antes expresada, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

En consecuencia, procede efectuar el traspaso a la citada Comunidad Autónoma de los medios personales adscritos al Hospital Militar de A Coruña.

La comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado al respecto el oportuno acuerdo en su reunión del Pleno celebrado el día 21 de diciembre de 1995, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia a propuesta del ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de junio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, sobre traspaso de medios personales adscritos al Hospital Militar de A Coruña a la Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 21 de diciembre de 1995 que se transcribe como anexo del presente real decreto.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3º

Este traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso,

los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Articulo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Defensa, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado para 1996.

Disposición final

Única.-El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, adquirinedo vigencia partir de su publicación.

Dado en Madrid a 7 de junio de 1996.

Juan Carlos R.

Mariano Rajoy Brey

Ministro de Administraciones Públicas

ANEXO

Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 21 de diciembre de 1995, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de los medios personales adscritos al Hospital Militar de A Coruña, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    El Estatuto de autonomía para Galicia establece en su artículo 33 que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. También se establece que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con la materia antes expresada, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

    Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia y el Reald ecreto 581/1982, de 26 de febrero, establecen las normas

    que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Sobre estas bases normativas procede efectuar el traspaso de los medios personales adscritos al Hospital militar de A Coruña

  2. Medios personales objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia.

    1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Galicia aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Defensa se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

  3. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 324.330.572 pesetas.

    2. La financiación en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual en la que se recoge en la relación número 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  4. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.

  5. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba el acuerdo.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 21 de diciembre de 1995.

    Los secretarios de la comisión mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.

    Relación número 1

    Personal laboral que se traspasa

    Relación número 2

    Valoración del coste efectivo correspondiente al traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales adscritos al Hospital Militar de A Coruña (1996).

    Ministerio de Defensa.

    Servicio 12. Dirección General de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.

    Programa 412B. Asistencia Hospitalaria de las Fuerzas Armadas.

Capítulo I












Artículo Subconceptos Pesetas
13 130.00
130.01
131
16 160 355.495.570
117.313.538
Total coste efectivo... 472.809.108

4952

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