REAL DECRETO 431/2009, de 27 de marzo, sobre traspaso a la Comunitat Valenciana de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Valencia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 431/2009, de 27 de marzo, sobre traspaso a la Comunitat Valenciana de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Valencia. [2009/3564] La Constitución, en el artículo 149.1.16ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 54.1 que es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

Conforme al artículo 54.2 del mismo Estatuto, corresponde a la Generalitat en materia de Seguridad Social: a) el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de esta; b) la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

Por último, el artículo 54.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, señala que la Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el ejercicio de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

El convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat Valenciana para regular el uso compartido civil y militar de las actuales instalaciones del Hospital General Básico de la Defensa en Valencia, suscrito el 1 de julio de 2008 (Boletín Oficial del Estado número 174, de 19 de julio de 2008) establece, en su cláusula cuarta, que mediante real decreto se efectuará el traspaso a la Comunitat Valenciana del personal civil de dicho hospital.

Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 24 de marzo de 2009, el oportuno acuerdo sobre traspaso de medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Valencia, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2009, DISPONGO

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, sobre traspaso a la citada comunidad autónoma de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Valencia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de fecha 24 de marzo de 2009, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunitat Valenciana los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Defensa los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de marzo de 2009

JUAN CARLOS R.

La ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ (Ver ANEXO(S) en PDF adjunto)

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