REAL DECRETO 620/1998, DE 17 DE ABRIL, SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES DE LAS PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCION Y EQUIPAMIENTO DE SUELO (SEPES), EN LA ENTIDAD «GESTION URBANISTICA DE BALEARES, SOCIEDAD ANONIMA».

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 1998
MarginalBOE-A-1998-10052
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 620/1998, de 17 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las participaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), en la entidad 'Gestión Urbanística de Baleares, Sociedad Anónima'.

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, esta Comisión, tras considerar la conveniencia de realizar los traspasos de determinadas participaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), adoptó, en su reunión del día 5 de marzo de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 1998, D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, de fecha 5 de marzo de 1998, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las participaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) en la entidad 'Gestión Urbanística de Baleares, Sociedad Anónima'.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las participaciones de SEPES en la entidad 'Gestión Urbanística de Baleares,

Sociedad Anónima', a que se refieren el Acuerdo que se incluye como anexo al presente Real Decreto y que figura en la relación adjunta al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 17 de abril de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Roselló Rausell, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 5 de marzo de 1998, se adoptó un Acuerdo

sobre traspaso a la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de determinadas participaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencias a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución en su artículo 148.1.3.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

    El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares establece en su artículo 10.3, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, incluido el litoral, urbanismo y vivienda.

    El Real Decreto 1123/1984, de 8 de febrero, valoró definitivamente los traspasos efectuados, ampliando determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Real Decreto-ley 12/1980, de 26 de septiembre, para impulsar las actuaciones del Estado, teniendo en cuenta especialmente el papel que ha de desempeñar en la política de corrección de desequilibrios territoriales y actuación en las zonas de mayor desempleo, dispuso, entre otras medidas, la creación de una empresa estatal de carácter mercantil que asumiera funciones en cuanto a promoción de suelo industrial y, eventualmente, de suelo residencial para luchar contra la especulación en este campo.

    En desarrollo del anterior Real Decreto-ley, el Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre, constituyó la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 1.b), de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que debe ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado y cuyo objeto, dentro de las competencias reservadas al Estado, se define en el artículo 2: 'Promoción de suelo industrial o de servicios, y cuando la lucha contra la especulación lo aconseje, la de suelo residencial en los términos que se desarrollan en sus Estatutos'. El patrimonio de la entidad constituida está integrado, además, por los bienes y derechos adscritos por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, hoy Ministerio de Fomento, en uso de la autorización que le confiere la disposición final tercera del Real Decreto constitutivo, por los que la sociedad adquiera en el curso de su gestión o se le adscriban en el futuro por cualquier persona o entidad o por cualquier título.

    Asumidas por las Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y considerando la conveniencia de una gestión más coordinada de determinados intereses públicos dentro del ámbito territorial comunitario, se acuerda traspasar a la referida Comunidad Autónoma las funciones derivadas de las participaciones patrimoniales de SEPES, a las que se refiere el apartado siguiente de este Acuerdo.

  2. Funciones de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones inherentes a las participaciones accionariales de SEPES en la Sociedad de Gestión Urbanística de Baleares ('Gestur Balear, Sociedad Anónima').

  3. Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

    La Administración del Estado se reserva las competencias y funciones legalmente atribuidas a SEPES en materia de promoción y actuación del suelo industrial o de servicios, con las excepciones del apartado anterior, así como aquellas otras que atribuye al Estado la Constitución, en particular los artículos 131, 138 y 149 de la misma, y demás disposiciones que se dicten para su desarrollo.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

    La cooperación entre la Comunidad Autónoma y SEPES se podrá llevar a cabo en nuevas actuaciones de gestión conjunta, mediante convenio o acuerdo en cada caso.

  5. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las participaciones accionariales de 'Gestur Balear, Sociedad Anónima', que se relacionan en el inventario detallado que figura en la relación adjunta número 1.

    La Comunidad Autónoma asume todos los derechos y obligaciones inherentes a las acciones que se le traspasan y que, según su carácter, deberán ser inscritas a favor de la misma en los correspondientes Registros públicos.

  6. Valoración de las cargas financieras de las funciones que se traspasan.

    El traspaso a que se refiere el presente Acuerdo no conlleva valoración de coste efectivo, por lo que no afectará a los créditos asignados a SEPES en los Presupuestos Generales del Estado.

  7. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de expedientes y documentación por parte de SEPES se realizará en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de efectividad del traspaso. En su caso, los expedientes que se encuentran en trámite se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.

  8. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso a que se refiere el presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    Y, para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 5 de marzo de 1998.--Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Roselló Rausell.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

    Acciones en la entidad 'Gestión Urbanística de Baleares, Sociedad Anónima' (Gestur Balear):

    Ciento treinta y dos acciones de la clase A, números 17 al 148, totalmente desembolsadas, de 500.000 pesetas nominales cada una.

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