Real Decreto 1775/1985, de 1 de agosto, de Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de Proteccion de Menores.

MarginalBOE-A-1985-20261
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su disposicion transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara, previo acuerdo con la Diputacion Foral, por el Gobierno de La Nacion, y se promulgara mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida La Junta de Transferencias, que preve su articulo 2., esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de proteccion de menores, adopto, en su reunion del dia 2 de julio de 1985, el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 31 de julio de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el acuerdo de La Junta de Transferencias, de fecha 2 de julio de 1985, por el que se transfieren funciones y Servicios de la Administracion del Estado, en materia de proteccion de menores, a la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha seÒalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que El Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el manteniminto de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4 Los creditos presupuestarios integrantes del coste efectivo, provisionalmente valorado, que se detallan en la relacion numero 2 del anexo seran dados de baja por los importes que correspondan, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificacion presupuestaria.
Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don j.s.f. Y don j.a.r.l., Secretarios de La Junta de Transferencias previstas en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, certifican:

Que en el Pleno de La Junta de Transferencias, celebrado el dia 2 de julio de 1985, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del estado, en materia de proteccion de menores, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148.1.21 de la constitucion y 44.23 de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de instituciones y establecimientos publicos de proteccion y tutela de menores. Por su parte, el articulo 149.1.6. Y 8. De la constitucion reserva al estado la competencia exclusiva sobre la legislacion penal, penitencial y civil.

    En consecuencia, procede transferir a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de proteccion y tutela de menores.

  2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

  3. La Comunidad Foral de Navarra ejercera, dentro de su Ambito territorial, las funciones que, en materia de proteccion y tutela de menores, venia Realizando la Administracion del Estado y, en particular, el Organismo Autonomo obra de proteccion de menores, segun resulta del Texto Refundido aprobado por Decreto de 2 de julio de 1984 y disposiciones complementarias, con las salvedades del apartado 3 de este acuerdo.

  4. Se traspasan a la Comunidad Foral los siguientes servicios e instituciones de Ambito territorial:

    1. Junta provincial de proteccion de menores.

    2. centros:

    Guarderia infantil "Nuestra SeÒora de los angeles".

    "belen. Hogar infantil".

    Residencia "cortes de Navarra".

    Residencia "avenida Zaragoza".

    Residencia "urdax".

    Casa "belaseoain".

  5. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

  6. Los tribunales tutelares de menores, cuya funcion es la correccion de menores de dieciseis aÒos, infractores de las leyes penales, cuya organizacion, atribucion y funciones, en cuanto no incidan en la gestion, regimen y funciones de los centros y servicios transferidos, es objeto de la Ley y reglamento especiales de esta jurisdiccion, y estaran a su cargo los gastos de personal y mantenimiento del Tribunal tutelar de menores de Navarra.

  7. Los centros Pilotos de caracter nacional, transitoriamente, en cuanto cumplan con tal finalidad.

  8. La coordinacion de los centros de reforma y la coordinacion y orientacion de los de muy dificiles.

  9. Las estadisticas nacionales.

  10. El estudio, investigacion, publicaciones nacionales, planes nacionales de formacion de educadores, programas experimentales, congresos nacionales, relaciones y programas internacionales.

  11. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

  12. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 1(+).

    La Subsecretaria del Ministerio de Justicia notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido.

  13. Valoracion definitiva de los servicios traspasados.

  14. La valoracion definitiva de los servicios traspasados por el presente acuerdo se efectuara en el marco y con los efectos que prevea el Convenio economico que sustituya al actual, de conformidad con lo prevenido en el articulo 8., 2, del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  15. De conformidad con lo establecido en el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

  16. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se trapasan.

  17. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 2(+).

    (+) se omite la inclusion de esta relacion

    La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9. Y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  18. En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  19. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso tendran lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  20. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad, a partir del dia 1 de abril de 1985. Y para que conste expedimos la presente certificacion en Madrid a 2 de julio de 1985.- Los Secretarios de La Junta de Transferencias. J.s. F. Y j.a.r.l.

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