Real Decreto 1702/1985, de 1 de agosto, de Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de asistencia y Servicios sociales.

MarginalBOE-A-1985-19838
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su disposicion transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputacion Foral por el Gobierno de La Nacion, y se promulgara mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra constituida La Junta de Transferencias que preve su articulo 2., esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de asistencia y Servicios Sociales, adopto, en su reunion del dia 2 de julio de 1985, el oportuno acuerdo que para su efectividad exige la aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 31 de julio de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el acuerdo de La Junta de Transferencias, de fecha 2 de julio de 1985, por el que se transfieren funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de asistencia y Servicios Sociales a la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha seÒalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4 Los creditos presupuestarios integrantes del coste efectivo provisionalmente valorado que se detallan en la relacion numero 2 del anexo seran dados de baja por los importes que correspondan, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, mediante el oportuno expediente de modificacion presupuestaria.
Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don j. S. F. Y don j. A. R. L., Secretarios de La Junta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, certifican:

Que en el Pleno de La Junta de Transferencias, celebrado el dia 2 de julio de 1985, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del estado en materia de asistencia y Servicios Sociales, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 148.1.20 de la constitucion, y 44 apartado 17, de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de Asistencia Social.

    En consecuencia, procede transferir a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de Asistencia Social.

  2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    Corresponden a la Comunidad Foral de Navarra, dentro de su Ambito territorial, las siguientes funciones y servicios en materia de Asistencia Social:

    1. los servicios correspondientes a los centros y establecimientos dependientes del extinguido Organismo Autonomo Instituto Nacional de Asistencia Social y de su Delegacion Provincial.

    2. la concesion y gestion de las ayudas del extinguido fondo de Asistencia Social en cuanto a los beneficiarios residentes en Navarra, y a los centros que se subvencionen con cargo al mismo, de acuerdo con la legislacion estatal, y sin perjuicio de las ayudas que pueda disponer la Comunidad Foral de Navarra.

    3. en materia de familias numerosas, correspondera a la Comunidad Foral el reconocimiento de la condicion de las mismas, la expedicion de titulos y su renovacion, con sujecion al modelo estatal, asi como la facultad sancionadora enla parte y cuantia establecida en la legislacion vigente.

    4. las Unidades Administrativas de La Direccion Provincial de Trabajo y Seguridad Social, correspondientes a Servicios Sociales, asi como a otras funciones que se transfieren.

  3. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    Seguiran siendo ejercidas por los Organos correspondientes de la Administracion del Estado las siguientes funciones:

    El mantenimiento de relaciones con asociaciones y organismos familiares internacionales, asi como la gestion de las ayudas para atencion a refugiados y apatridas, de acuerdo con el Convenio Estatal de la Cruz Roja y alto Comisario de las Naciones Unidas, de las subvenciones en favor del Real Patronato De Educacion y atencion a deficientes y la de los creditos destinados a transferencias globales a la Seguridad Social.

  4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral, y formas institucionales de cooperacion.

    Se establece entre el Estado y la Comunidad Foral un deber reciproco de informacion, a efectos de evaluacion estadistica e informatica, Regimen Economico y financiero, sin que todo ello suponga merma de las facultades que legalmente estan atribuidas a ambas Administraciones. Igualmente, cada dos meses se remitira a La Direccion General de Accion Social relacion de altas y bajas de las ayudas, a efectos de coordinacion en el pago de las mismas.

  5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

  6. Se incorporara a la organizacion de la funcion publica de la Comunidad Foral de Navarra, en los terminos previstos en el articulo 7. Del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 1(+).

    A tal efecto, la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, y remitira al Organo competente de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el aÒo 1984.

  7. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  8. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

  9. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por el presente acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral, segun los Presupuestos Generales del Estado de 1985, de acuerdo con lo dispuesto en el numero 7 del articulo 6 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, asciende a 271.729 y 258.848 miles de pesetas, respectivamente, segun detalle que figura en la relacion adjunta numero 2(+).

  10. De conformidad con lo establecido en el articulo 8. Del citado Real Decreto, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo.

  11. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

  12. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 3(+).

    (+) se omite la inclusion de esta relacion.

    La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9. Y 10. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  13. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  14. Creditos presupuestarios que se traspasan.

    Para la satisfaccion de las obligaciones fijas dimanantes de derechos subjetivos (ayudas mensuales a Ancianos y enfermos incapacitados y becas de minusvalidos internados en centros), se transferira el credito resultante del numero de derechos reconocidos y el importe de los mismos el primero de enero de cada aÒo, efectuandose las regularizaciones que procedan en los meses de julio y diciembre.

  15. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo, se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion, en la fecha de efectividad del traspaso, tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  16. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 2 de julio de 1985.-los Secretarios de La Junta de Transferencias, j.s.f. Y j.a.r.l.

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