Real Decreto sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de Conservación de la Naturaleza (Real Decreto 1336/2006, de 21 de noviembre)

Publicado enBOE de 1 de Diciembre 2006
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

La Constitución Española, en su artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vía pecuarias.

El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.6.ª que corresponde a la Ciudad el ejercicio de competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

Finalmente, el Estatuto de Autonomía de Melilla establece también, en su disposición transitoria segunda, las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las competencias que asume la Ciudad de Melilla, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición transitoria segunda, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó, en su reunión del día 17 de octubre de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2006,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de conservación de la naturaleza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 17 de octubre de 2006, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

ARTÍCULO 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Melilla las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo de este real decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

ARTÍCULO 3

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2006.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jordi Sevilla Segura.

ANEXO

D.ª Pilar Andrés Vitoria y D. José Antonio Jiménez Villoslada, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 17 de octubre de 2006, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Ciudad de Melilla de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

    La Constitución Española, en su artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vía pecuarias.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.6.ª que corresponde a la Ciudad el ejercicio de competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

    Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla y el Real Decreto 1412/1985, de 4 de agosto, establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las competencias que asume la Ciudad de Melilla, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de conservación de la naturaleza, a la Ciudad de Melilla.

  2. Funciones que asume la Ciudad de Melilla e identificación de los servicios que se traspasan.

    La Ciudad de Melilla asume, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo, las siguientes funciones:

    1. Las funciones atribuidas a la Administración del Estado en materia de montes, tanto de titularidad pública como consorcios o convenios, por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

    2. Las funciones atribuidas a la Administración del Estado en materia de vías pecuarias.

    3. Las funciones atribuidas en estas materias a las comunidades autónomas por la Ley 25/1982, de 30 de junio, de agricultura de montaña.

    4. Las funciones que corresponden a las comunidades autónomas conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

    5. La prevención y lucha contra incendios forestales.

  3. Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

    1. En correlación con las materias especificadas en el apartado B) anterior, permanecerán y seguirán siendo ejercidas por la Administración del Estado, con carácter general, las funciones que le correspondan conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

    2. El Registro Especial de Asociaciones de Montaña.

    3. La gestión de los medios aéreos para proporcionar cobertura a nivel nacional contra incendios forestales y normalización de material y equipos de prevención y extinción, así como las funciones derivadas de los seguros contra riesgos por incendios forestales.

    4. Las relaciones internacionales, coordinación y seguimiento de las materias derivadas de acuerdos internacionales.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Melilla y forma de cooperación.

    La Administración del Estado y la de la Ciudad de Melilla establecerán los mecanismos de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.

    Ambas Administraciones, en la medida de sus posibilidades, se prestarán mutuo apoyo técnico y material para el desarrollo de sus actividades.

  5. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 17 de octubre de 2006.-Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Pilar Andrés Vitoria y José Antonio Jiménez Villoslada.

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