Real Decreto 4104/1982, de 29 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Mediacion, arbitraje y Conciliacion.

MarginalBOE-A-1983-5917
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía para Galicia aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 29, apartado uno, establece que corresponde a la Comunidad autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del estado en materia laboral, asumiendo las facultades y servicios propios de la administración respecto de las Relaciones Laborales, sin perjuicio de la alta inspección del estado. Por otra parte, el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto, esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, adoptó, en su reunión del día 27 de diciembre de 1982, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de la Comunidad autónoma de Galicia por el que se transfieren competencias y funciones del estado en materia de mediación, arbitraje y conciliación a la Comunidad autónoma de Galicia y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios para el ejercicio de aquéllas.
Artículo 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a La Junta de Galicia las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal que figura en las relaciones números uno y dos adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se específican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.
Artículo 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como bajas efectivas serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Artículo 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .
Disposicion transitoria

Por lo que se refiere al seguimiento, valoración y proclamación de resultados del proceso electoral iniciado con anterioridad a la publicación del presente Real Decreto, y no concluido en dicha fecha seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en la Circular 3/1982, del imac, tanto respecto a las Comisiones Provinciales como a las actuaciones centralizadas, hasta la proclamación definitiva de resultados.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.-Juan calos r-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don j. E. D. G. Y don j. R. C. L., este último por sustitución, Secretarios de la comisión Mixta de Transferencias administración-Junta de Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 27 de diciembre de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad autónoma de La Junta de Galicia de las competencias, funciones y servicios en materia de mediación, arbitraje y conciliación, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en el artículo 149.1, establece que el estado tiene competencia exclusiva en materia que (materia 7).

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de 8 de abril de 1981 establece en su artículo 2, apartado uno, que corresponde a la Comunidad autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el estado respecto de las Relaciones Laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Galicia tenga competencias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    En consecuencia, con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en las materias indicadas a La Junta de Galicia para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfiere a la Comunidad autónoma, dentro de su respectivo ámbito territorial y en los términos del presente acuerdo, la ejecución de las siguientes competencias y funciones del Instituto de mediación, arbitraje y conciliación:

    La gestión de las funciones de mediación en las negociaciones o controversias colectivas de carácter laboral, el arbitraje de todas las controversias laborales que las empresas y los trabajadores puedan someter a los tribunales arbitrales, tanto individuales como colectivas, que surjan entre ellos y la conciliación previa a la tramitación de los procedimientos laborales ante la magistratura de trabajo, que con carácter obligatorio para las partes litigantes establece el Real Decreto-Ley 5/1979, de 20 de enero.

    El depósito de los estatutos de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales, el depósito de las actas relativas a las elecciones de órganos representativos en la empresa y de datos relativos a la representatividad de los órganos empresariales.

    El depósito de los convenios y de determinados acuerdos colectivos concluidos entre la empresa y los trabajadores o entre sindicatos y asociaciones empresariales, así como aquellas funciones inherentes a la expedición de certificación de la documentación en depósito.

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia, con la relación de competencias traspasadas permanecerán en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  4. las competencias atribuidas al Instituto de mediación, arbitraje y conciliación por el Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, que no han sido objeto de transferencia.

  5. la estadística para fines estatales.

  6. la alta inspección.

  7. cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.

  8. funciones en que ha de concurrir la administración del Estado y la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    La Junta de Galicia facilitará al Instituto de mediación, arbitraje y conciliación información y datos estadísticos sobre el ejercicio de las competencias transferidas. El Instituto facilitará, igualmente, la información y datos estadísticos que La Junta le solicite.

  9. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a La Junta de Galicia los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  10. personal adscrito a los servicios o instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicio e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * seguirá con esta adscripción, pasando a depender de La Junta de Galicia en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se específican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de La Junta de Galicia una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  11. valoración provisional de las carqas financieras de los servicios traspasados.

    1. Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá, ser aprobado por El Consejo de Ministros, a propuesta de la comisión mixta. Por esta razón no se publica la relación 3.1.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan, durante el ejercicio de 1983, figuran en la relación 3.2 *.

    La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

  12. documentación y expedientes que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso. Igualmente se entregarán los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios traspasados en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la administración del estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

  13. fecha de efectividad de las transferencias.

    Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1982.-los Secretarios de la comisión, j. E. D. G. Y j. R. C. L.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Apartado del Real Decreto: Anexo 1, apartado b).

Preceptos legales afectados: Artículo 1 del Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero.

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