Real Decreto 4119/1982, de 29 de Diciembre, de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad valenciana en materias de Reforma de Estructuras comerciales y Comercio interior.

MarginalBOE-A-1983-6964
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas adoptó en su reunión del día 27 de diciembre de 1982 el oportuno e,cuerdo por el que se traspasan servicios y funciones del estado en materias de reforma de estructuras comerciales y Comercio Interior a la Comunidad Valenciana. Este acuerdo exige para su virtualidad práctica la aprobación por el Gobierno mediante este Real Decreto. En su virtud, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de diciembre de 1982, por el que se transfieren funciones del estado en materias de reforma de estructuras comerciales y Comercio Interior a la Comunidad Valenciana y se le traspasan los correspondientes servicios y medios presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2 En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y créditos presupuestarios que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la comisión mixta indicada

En los términos y condiciones que allí se especifican, en anexo II se citan los preceptos legales afectados.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983, señalado en el acuerdo de la diva mixta.
Art. 4 Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como .bajas efectivas,

Serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda q los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, une vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de economía y Hacienda los certificados de retención de crédito, acompañados de un sucinto informe de dicha oficina, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don g. P. De d. Y doña b. B. P., Secretarios de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, certifican:

Que en la sesión plenaria de le. Comisión, celebrada el día 27 de diciembre de 1982, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios de reforma de estructuras comerciales y Comercio Interior en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La constitución, en el artículo 149.1, reserva al estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario, Comercio Exterior y bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica, asi como la legislación mercantil. Por su parte el Estatuto de autonomía de la "Comunidad Valenciana establece en su artículo 34.5 que corresponde a la Generalidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de Comercio Interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la constitución.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Valenciana tenga competencias en las materias de reforma de estructuras comerciales y Comercio Interior, por lo que procede Operar ya en este campo traspaso de funciones y servicios de tal índole a la misma.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios, en las materias indicadas, a la Comunidad Valenciana para cumplir asi los objetivos de su creación y para posibilitar la organización territorial del estado diseñada en la constitución.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Valenciana, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias:

    1. En materia de reforma de las estructuras comerciales y al amparo del artículo 34.5 del Estatuto: El ejercicio de las funciones que la vigente normativa, y especialmente el Decreto Ley 13/1973, de 30 de noviembre; El Decreto 3087/1973 de 7 de diciembre los Reales Decretos 1887/1978, de 26 de julio; 418/1979, de 20 de febrero y la Orden del Ministerio de Comercio de 5 de diciembre de 1978, atribuyen a la administración del estado sobre reforma de las estructuras comerciales.

    2. En materia de Comercio Interior y al amparo del artículo 34.5 del Estatuto: Las facultades de la administración del estado, atribuidas por la Ley de 24 de junio de 1941; El Decreto 3066/1973, de 7 de diciembre; El Decreto 446/1976, de 5 de marzo; El Real Decreto 300/1978, de 2 de marzo, y los artículos 6., 1, inciso final, 8., 1, y 15, 2, del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre .

    El proponer a la administración del estado la asignación a la Comunidad Valenciana de los productos intervenidos o de distribución controlada que necesite, en base a las necesidades detectadas en su ámbito territorial. La Comunidad autónoma coordinará asimismo el ejercicio de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales de su territorio en materia de abastecimientos.

    Las facultades de la extinguida dirección General de Comercio alimentario hoy encomendadas a la dirección General de Comercio Interior del Ministerio de economía y Hacienda a que se refieren los puntos 6. Y 9. (este último actualmente en suspenso por resolución de la dirección general de competencia y consumo de 30 de junio de 1981), de la resolución de dicho Centro Directivo de 7 de julio de 1975, sobre márgenes comerciales máximos a aplicar por los detallistas carniceros en la venta al público de las distintas clases de carne.

    Las competencias atribuidas a los distintos órganos de la administración del estado en el Decreto 3/1976, de 9 de enero, sobre regulación de horarios comerciales dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de economía y Hacienda y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  4. las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del estado.

  5. las desarrolladas por el iresco de ámbito nacional, tanto de asistencia técnica como de estudios, apoyo y difusión de carácter general, sectorial e internacional. Asimismo las de coordinación, elaboración. Centralización y suministro de datos.

  6. la política general de precios, asi como las competencias que en materia de información sobre precios corresponden a la administración del estado para sus propios fines y para la elaboración de sus estadísticas.

  7. cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de traspaso.

  8. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de economía y Hacienda y la Comunidad Valenciana, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, ias siguientes funciones y competencias

  9. las contenidas en la Orden Ministerial de economía y comercio de 18 de marzo de 1981, con la finalidad de acomodarlas a la política económica General del Estado.

  10. la programación General del Estado en relación con la reforma de las estructuras comerciales en lo que afecte a la Comunidad Valenciana, cuya realización será aplicada por ésta en su territorio.

  11. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se consideran traspasados a la Comunidad Valenciana, los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las conncesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  12. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad Valenciana, en los térmimos legalmente previstos por su Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicable, y en las misma circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de economía y Hacienda y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia de todos expedientes de este personal traspasado, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  13. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan

    No existen vacantes

  14. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1. Queda pendiente el cálculo definitivo del lote efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por El Consejo de Ministros, a propuesta de la comisión mixta correspondiente.

    El coste efectivo provisional se recoge en la relación 3.1*.

    H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 figuran en la relación 3.2 *.

    La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los presupuestos pera 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

  15. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquéllos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

  16. fecha de efectividad de las transferencias.

    Los traspasos de funciones y medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día l de enero de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1982.-los Secretarios de la comisión mixta, g. P. De d. Y b. B. P.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Apartado del anexo del Real Decreto * reforma de estructuras comerciales - preceptos legales afectados *

  1. 1 * artículo 7. Del Decreto-Ley 13/1973, de 30 de noviembre. *

    * artículo 1. Del Real Decreto 1887/1978, de 26 de julio *

    * Real Decreto 418/1979, de 20 de febrero, y Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de diciembre de 1978 *

  2. 2 * artículo 2 del Decreto 3067/1973 de 7 de diciembre. *

  3. a) * Orden del Ministerio de economía y comercio de 18 de marzo de 1981. *

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