Real Decreto 3504/1981, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de reforma de las estructuras comerciales.

MarginalBOE-A-1982-3893
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y ocho de veintisiete de abril, por el que se estableció el régimen preautonómico para Andalucía previó la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a sus correspondientes órganos de Gobierno.

El Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, regula el traspaso de servicios de la Administración del Estado a los Entes preautonómicos, y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias a los Entes preautonómicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la Comisión Mixta de transferencias del Ministerio de Economía y Comercio, creada por Orden ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, tras considerar la conveniencia de homogeneizar los procesos de transferencia a los Entes preautonómicos en materia de Economía y Comercio, adoptó, en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, el oportuno acuerdo, que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud. haciendo uso de la autorización contenida en el Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, previa aceptación de la Junta de Andalucía, a propuesta de los Ministros de Economía y Comercio y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero Se aprueban las propuestas de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de reformas de las estructuras comerciales, elaboradas por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias.
Artículo segundo Uno

En consecuencia quedan transferidas a la Junta de Andalucía las competencias a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto.

Dos. En el anexo II del presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por le presente transferencia.

Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por dicha Junta, solicitando, a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando la Junta de Andalucía acuerde oir voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro de la Junta de Andalucía.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos de la Junta de Andalucía se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de junio, en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos de la Junta de Andalucía cabra el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se substanciará ante la propia. Junta El régimen Jurídico de estos recursos 6er i el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados, asi como la resolución de los recursos administrativos contra actos de la Administración del Estado se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- El ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en el presente Real Decreto podrá ser delegado, en su caso, por ésta B las Diputaciones Provinciales comprendidas en su ámbito territorial, las cuales deberán cumplir,en el ejercicio de dichas competencias, las directrices y previsiones contenidas en las normas de delegación.

Los acuerdos de delegación, que deberán ser publicados en el y en el de la Junta de Andalucía tendrán efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en aquel.

Quinta.- La Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieren por el presente Real Decreto publicándose los correspondientes acuerdos en el y en el de la Junta de Andalucía.

Sexta.- Por Orden de la presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Comercio y de Administración Territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Séptima.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

ANEXO I

Don J. P. L. Secretario de la Comisión Mixta de Economía y Comercio, certifica:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 24 de noviembre de 1981, se adoptó acuerdo aprobando propuesta de traspaso al Ente preautonómico Junta de Andalucía de las competencias, funciones y servicios en materia de reforma de las estructuras comerciales, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. Designación de las competencias. funciones y servicios que se transfieren:

    Competencias y funciones.

    Las funciones que la vigente normativa, y especialmente el Decreto-ley 13/1973 de 30 de noviembre; los Decretos 3067/1973, de 7 de diciembre; 1887/1978, de 26 de julio: 18/1579, de 20 de febrero y la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de diciembre de 1978, atribuyen a la Administración del Estado sobre reforma de las estructuras comerciales. Igualmente, se traspasan 1&S funciones a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 18 de marzo de 1981, que se ejercerán en coordinación con la política económica genera del Estado, a cuyo efecto se establecerán de común acuerdo las oportunas medidas.

    1. Servicios e Instituciones que se traspasan.

    Las Jefaturas Provinciales del IRESCO en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

  2. Bienes derechos y obligaciones del Estado que se traspasan:

    Se traspasan a la Junta de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1 *, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio, y artículo 1. del Rea) Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre.

  3. Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan:

    El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasadas y que se referencia en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de los Entes preautonómicos correspondientes, en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.

    Por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Comercio y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Junta de Andalucía una copia de todos los expedientes de este personal transferido.

  4. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan:

    No se traspasan vacantes.

  5. Créditos presupuestarios afectos a los servicios traspasados:

    Los créditos presupuestarios afectos a los servicios traspasados para el ejercicio de las funciones y competencias que se transfieren son los recogidos en la relación número 3 *.

    Por el Ministerio de Hacienda se a optarán las medidas precisas para la efectiva transferencia a la Junta de Andalucía de las dotaciones oportunas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de .os Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  6. Fecha de efectividad de las transferencias:

    Las transferencias de competencias y funciones y el traspaso de los medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1982.

    Y para que conste expido la presente certificación en Madrid a 24 de noviembre de 1981.-J. P. L., Secretario de la Comisión Mixta de, Economía y Comercio.

    * De acuerdo con la naturaleza de este repertorio, se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Apartado del Decreto * Preceptos legales afectados * Art. 2., dos. * Decreto-ley 13/1973. *

* Decreto 3087/1973. *

* Real Decreto 1887/1978. *

* Real Decreto 418/1979. *

* Orden ministerial de 18 de marzo de 1981. *

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