Real Decreto 922/1986, de 11 de abril, de Traspaso de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra, en materia de Guarderias infantiles laborales.

MarginalBOE-A-1986-11555
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en su disposicion transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizara previo acuerdo con la Diputacion Foral por el Gobierno de La Nacion, y se promulgara mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida La Junta de Transferencias que preve su articulo 2., esta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de guarderias infantiles laborales, adopto, en su reunion del dia 24 de marzo de 1986, el oportuno acuerdo, que, para su efectividad, exige la aprobacion mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de abril de 1986,dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el acuerdo de La Junta de Transferencias, de fecha 24 de marzo de 1986, por el que se transfieren funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de guarderias infantiles laborales a la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 2 En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha seÒalada en el acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicios de que El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 11 de abril de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz don Juan soler Ferrer y don Jose Antonio razquin lizarraga, Secretarios de La Junta de Transferencias prevista en el articulo 2. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,certifican:

Que en el Pleno de La Junta de Transferencias, celebrado el dia 24 de marzo de 1986, se adopto acuerdo sobre transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del estado en materia de guarderias infantiles laborales, en los terminos que a continuacion se reproducen:

  1. Preceptos de la constitucion y de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 44.17 de la citada Ley Organica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de Asistencia Social.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de guarderias infantiles laborales.

  2. Identificacion de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercera los servicios y funciones que, en materia de guarderias infantiles laborales que tengan su domicilio social en el Ambito de la Comunidad Foral de Navarra, venia Realizando la Administracion del Estado.

    A tales efectos, se entiende por guarderias infantiles laborales aquellas que, como tales, vienen definidas en el articulo primero de la orden de 12 de febrero de 1974.

  3. Servicios y funciones que continuan correspondiendo a la Administracion del Estado.

    La estadistica para fines estatales.

    Anualmente El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social transferira la parte proporcional que le corresponda a la Comunidad Foral de Navarra de la partida de los Presupuestos Generales del Estado que vaya destinada a subvencionar guarderias infantiles laborales.

  4. Funciones concurrentes y compartidas entre la Administracion del Estado y la de la Comunidad Foral, y formas institucionales de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan, las siguientes actuaciones:

    La Comunidad Foral de Navarra facilitara a la Administracion del Estado informacion estadistica sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodologia existente, o la que, en su caso, la Administracion del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinacion e integracion con el resto de la informacion estadistica de Ambito estatal. Por su parte, la Administracion del Estado facilitara a la Comunidad Foral la informacion elaborada sobre las mismas materias.

    Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra facilitara a la Administracion del Estado informacion sobre las guarderias infantiles laborales inscritas.

  5. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios que se transfieren figura en la relacion numero 1 del anexo del Real Decreto que aprueba el acuerdo de La Junta de Transferencias, por el que se traspasan a esa Comunidad Foral los Servicios de la Administracion del Estado en materia de trabajo.

    2. No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  6. Valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

    1. La valoracion provisional del coste efectivo de los servicios transferidos por este acuerdo y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral se incluye conjuntamente en la relacion numero 2 del anexo del Decreto, que aprueba el acuerdo de La Junta de Transferencias, por el que se traspasan a esa Comunidad Foral los Servicios de la Administracion del Estado en materia de trabajo.

    2. De conformidad con lo establecido en el articulo 8. Del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, la Comunidad Foral de Navarra asume la financiacion de los servicios que se le transfieren por el presente acuerdo. 7.

      Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se transpasan.

    3. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios tranferidos, que se reconocen en la relacion numero 3 del anexo del Real Decreto que aprueba el acuerdo de La Junta de Transferencias por el que se traspasan a esa Comunidad Foral los Servicios de la Administracion del Estado en materia de trabajo.

      La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectua de acuerdo con lo establecido en los articulos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

    4. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo se firmara la correspondiente acta de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  7. Documentacion administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente acuerdo se procedera a entregar la documentacion y los expedientes precisos para la prestacion de los servicios transferidos, suscribiendose, a tal efecto, la correspondiente acta de entrega y recepcion.

    La resolucion de los expedientes que se encuentren en tramitacion en la fecha de efectividad del traspaso, tendra lugar de acuerdo con las previsiones del articulo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  8. Fecha de efectividad de la transferencia.

    La transferencia de los servicios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1986.

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 24 marzo de 1986. Los Secretarios de La Junta de Transferencias, Juan soler Ferrer y Jose Antonio razquin lizarraga.

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