Real Decreto 2947/1982, de 15 de Octubre, sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Gabinetes tecnicos provinciales del Instituto nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

MarginalBOE-A-1982-29438
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica cuatro mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre en su artículo once punto dos, asigna a la Generalidad de Cataluña la ejecución de la legislación del estado en materia laboral, asumiendo las facultades, servicios y competencia, que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el estado respecto de las Relaciones Laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad autónoma los servicios del estado en materia de Gabinetes técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

La comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a Concretar los correspondientes servicios del estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta , dos, del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía da Cataluña por el que se concretan los servicios y funciones que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de Gabinetes técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, adoptado por dicha comisión en su sesión del veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo En consecuencia quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios y funciones que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas que resultan del texto del acuerdo.
Artículo tercero Estos traspasos ser n efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el , y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don g. P. De d. Y don j. V. V. Secretarios de la comisión mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, certificamos:

Que en el Pleno de la comisión celebrado el día 20 de septiembre de 1982 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios del estado en materia de Gabinetes técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los términos que se reproducen a continuación:

  1. competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.

    La constitución, en el artículo 149.1, 7.a, reserva al estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los Organos de la Comunidad autónoma.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Cataluña establece en su artículo 11.2 que corresponde a dicha Comunidad autónoma la ejecución de la legislación del estado en materia laboral, asumiendo las facultades, servicios y competencias que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el estado respecto a las Relaciones Laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, quedando reservadas al estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del estado sobre estas materias.

  2. designación de los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. En su consecuencia, se transfieren a la Generalidad de Cataluña, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo, los Gabinetes técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona, gerona, lérida y Tarragona, que tienen por misión la ejecución de las competencias del Instituto en su ámbito provincial.

    2. Por medio de un Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Departamento competente de la Generalidad de Cataluña se establecerán las bases de cooperación entre ambos en relación con el centro de investigación y asistencia técnica de Barcelona.

  3. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación número 1*, donde quedan identificados los inmuebles y contratos afectados por el traspaso.

  4. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    Se transfiere a la Generalidad de Cataluña, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal que se específica en las relaciones números 2.1 * y 2.2 *, con indicación de las dotaciones presupuestarias correspondientes.

  5. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.3 *, con indicación del cuerpo al que están adscritos y dotación presupuestaria correspondiente.

  6. créditos presupuestarios que se traspasan a la Generalidad.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 3 *.

  7. efectividad de los traspasos.

    Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos efectuados de los servicios, bienes, personal y créditos serán efectivos a partir del día 1 de enero de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 20 de septiembre de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, g. P. De d. Y j. V. V.

    Se omite la inclusión de esta relación.

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