Real Decreto 884/1984, de 28 de Marzo, sobre Traspaso de Funciones a la Comunidad autonoma de la Region de Murcia en materia de Ordenacion de Zonas costeras y Vertidos al mar.

MarginalBOE-A-1984-10414
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de la región de Murcia. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de la región de Murcia, esta comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de ordenación de zonas costeras y vertidos al mar, adoptó en su reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía para la región de Murcia a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía para la región de Murcia, de fecha 28 de junio de 1983, por el que se traspasan funciones del estado en materia de ordenación de zonas costeras y vertidos al mar a la Comunidad autónoma de la región de Murcia y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad autónoma de la región de Murcia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de créditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 28 de marzo de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Doña m. J. B. G. Y don a. M. B., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía para la región de Murcia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad autónoma de Murcia de las funciones y servicios en materia de ordenación de las zonas costeras y vertidos industriales, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencias a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se amparan los traspasos.

    La constitución, en su artículo 148.1.3, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de ordenación del territorio. Asimismo, el Estatuto de autonomía para la región de Murcia, aprobado por Ley orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 10.1, b), la competencia exclusiva de la Comunidad en esta materia.

    Igualmente, en virtud del apartado a) del artículo 12.1, corresponde a la Comunidad, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en gestión en materia de protección del Medio Ambiente, pudiéndose entender incluidas en esta materia los vertidos industriales y contaminantes de las aguas territoriales del estado correspondientes al litoral de la región de Murcia.

    Por otra parte, el artículo 132.2 de la constitución especifica que son bienes de dominio Público Estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre y las playas, dominio Público Estatal cuya gestión y tutela corresponde al Ministerio de Obras públicas y urbanismos en virtud de la Ley 28/1969, de 28 de abril, sobre costas, y su reglamento, aprobado por Real Decreto de 23 de mayo de 1980.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a Operar en este campo traspasos de funciones y servicios a la Comunidad autónoma de Murcia en materia de ordenación de las zonas costeras y vertidos industriales al mar.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. En el marco de las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y Dejando a salvo las que ejerza El Ministerio de Defensa con arreglo a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y al Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que aprobó su reglamento de ejecución, se traspasa a la Comunidad autónoma de Murcia, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones que venía Realizando el estado:

  3. formular, tramitar y aprobar, previo informe favorable que se indica en el epígrafe c) de este acuerdo, los planes de ordenación de las zonas costeras como parte integrante del territorio. En estos planes podrán incluirse las playas y, en su caso, la zona marítimo-terrestre, pero considerada como incluida en una ordenación integrada del territorio y no como zona aislada, Utilizando por tanto los instrumentos de planeamiento general que sean adecuados.

    Dicha ordenación deberá reproducir la línea de deslinde que delimita el dominio público marítimo-terrestre.

    Las facultades de ordenación de las zonas costeras que se traspasan a la Comunidad en virtud de los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de las competencias que, en este sentido, corresponden a la administración del estado, de acuerdo con lo que se dispone en la Ley de costas y reglamento para su ejecución.

  4. autorizar las obras e instalaciones de vertidos industriales y contaminantes en las aguas del litoral murciano, así como la inspección de las mismas, sin perjuicio de las competencias en orden al otorgamiento de concesiones de ocupación del dominio público marítimo, que corresponde a la administración del estado.

    A estos efectos, los expedientes de obras e instalaciones de vertido serán tramitados por la Comunidad de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de costas y su reglamento.

    Terminada la tramitación y antes de proceder a su autorización, la Comunidad autónoma solicitará informe preceptivo de los organismos de la administración del estado competentes en materia de dominio público marítimo. Dicho informe deberá contener las prescripciones y condiciones que la Comunidad autónoma deberá someter al peticionario en orden a la ocupación del dominio público afectado.

    Aceptadas por el peticionario dichas condiciones, la Comunidad autónoma podrá proceder a la autorización de las obras e instalaciones de vertido, resolución que deberá notificarse a la administración del estado, acompañada de un plano que delimite la zona de dominio público afectada por dicha ocupación. El organismo competente de la administración del estado procederá, a continuación, a autorizar la ocupación de dicho dominio público, autorización que se comunicará a la Comunidad para que ésta lo notifique al interesado.

    Terminadas las obras, la Comunidad autónoma solicitará de la administración del estado la correspondiente acta de reconocimiento de las obras ejecutadas.

    1. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad autónoma de Murcia, receptora de las mismas, los medios personales, materiales y presupuestarios que se señalan en el presente acuerdo.

  5. servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    Permanecerán en El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes funciones y actividades, que tiene legalmente atribuidas:

  6. emitir informe preceptivo y vinculante con carácter previo a la aprobación definitiva de los planes que integren la ordenación de las zonas de dominio público marítimo-terrestre.

    Dicho informe deberá emitirse en un plazo máximo de un mes, transcurrido el cual se entenderá que es favorable.

    El informe favorable del plan no presupone la obligación de la administración del estado de otorgar necesariamente las concesiones o autorizaciones que se soliciten con arreglo a las determinaciones del plan, pudiendo denegarlas justificadamente por razones de interés público.

  7. tramitar y resolver, en su caso, todas las concesiones y autorizaciones incluidas en el dominio público marítimo, afectado o no por planes de ordenación, en la forma establecida en la Ley de costas y reglamento para su ejecución, Notificando a la Comunidad dicha resolución.

    Independientemente de los informes legalmente establecidos para el otorgamiento de concesiones en las playas, se solicitará informe a la Comunidad autónoma.

    Cuando exista un plan de ordenación aprobado conforme a lo previsto en el epígrafe b), 1, a), el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones deberá ajustarse a las determinaciones.

  8. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la Comunidad autónoma de la región de Murcia y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad autónoma de Murcia las funciones indicadas en los epígrafes anteriores, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan.

  9. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad autónoma los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 1*, donde quedan identificadas las concesiones afectadas por los traspasos.

  10. personal adscrito a los servicios que se traspasan:

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas, que se referencia en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad autónoma en los términos legalmente previstos en el Estatuto de autonomía y en las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. En la citada relación se incluyen los Puestos de Trabajo correspondientes a la repercusión de los Servicios Centrales afectados por la valoración definitiva.

    3. Por la subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y demás órganos competentes en la materia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá al órgano competente de la Comunidad autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  11. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta 2.2 *, con indicación del cuerpo a que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria.

  12. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:

    H.1 el coste efectivo que, según liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan se eleva con carácter definitivo a 1.789.800 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1*.

    H.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan, durante el ejercicio 1983, comprenderán las siguientes dotaciones:

    - asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo, 2.120.000 pesetas (su detalle aparece en la relación 3.2 *).

    H.3 el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

    * créditos en pesetas de 1981 *

  13. costes brutos: * *

    Gastos de personal * 1.671.800 *

    Gastos de funcionamiento * 118.000 *

    Inversiones para conservación, mejora y sustitución * - *

    * 1.789.800 *

  14. a deducir: * *

    Recaudación anual por tasas y otros ingresos * - *

    Financiación neta * 1.789.800 *

    H.3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado h.4.1, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  15. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por El Consejo de Ministros.

  16. fecha de efectividad de los traspasos.

    Las transferencias de funciones y los traspasos de medios, objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.-los Secretarios de la comisión mixta, m. J. B. G. Y a. M. B.

Anexo II

-Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre costas.

-Ley 7/1980, de 10 de marzo, sobre protección de las costas españolas.

-Real Decreto de 23 de mayo de 1980 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de costas.

-Orden Ministerial de 29 de abril de 1977 por la que se aprueba la .

* se omite la inclusión de esta relación.

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