Real Decreto 2299/1982, de 24 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Transporte por carretera y Trolebus.

MarginalBOE-A-1982-23820
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto doscientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, se transfirieron a la Comunidad autónoma de Galicia, entre otras determinadas competencias en materia de transportes y, asimismo por Acuerdo del Consejo de Ministros de veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve, se traspasaron al ente de referencia los correspondientes servicios y medios personales materiales y presupuestarios. Por otra parte, el Real Decreto quinientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y dos, de veintiséis de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en, el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica uno/mil novecientos ochenta y uno, de seis de abril esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del dos diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de transportes turismo y comunicaciones y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias administración del estado-Comunidad autónoma de Galicia, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, por el que se traspasan funciones del estado en materia de Transportes por Carretera y trolebús a la Comunidad autónoma de Galicia y los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarlos precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad autónoma de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye al presente Real Decreto como anexo 1, y los correspondientes servicios, bienes, derechos y obligaciones. Así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ,.

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo I

Don j.e.d.g. Y don j.p.r., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, certificamos:

Que la expresada comisión, en su reunión del día 19 de julio de 1982, acordó ratificar la propuesta de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad autónoma de Galicia, acordada por la comisión Mixta de Transferencias de transportes, turismo y comunicaciones en su sesión del día 14 de julio de 1982, en materia de transportes, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. referencia a normas constitucionales estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.- La constitución en el artículo 148 establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio y, en los mismos términos el transporte desarrollado por estos medios o por cable, y en el artículo 12.4 se reserva al estado la competencia exclusiva sobre Ferrocarriles y Transportes Terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad autónoma; Régimen General de Comunicaciones; Tráfico y circulación de vehículos a motor, correos y telecomunicación; Cables aéreos. Submarinos y radicomunicación.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 2/1981, de 8 de abril, establece en su artículo 27.8 que corresponde a la comunicad autónoma Gallega la competencia-exclusiva en materia de ferrocarriles y carreteras no incorporadas a la red del estado y cuyo itinerario se desarrolle integramente en el territorio de la Comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte llevado a cabo por estos medios o por cable.

    En consecuencia por lo expuesto parece necesario llegar a un acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en las materias indicadas, a la Comunidad autónoma de Galicia para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se trapasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad autónoma de Galicia, en los términos del presente acuerdo y de os decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , los servicios de inspección y sanción del Transporte por Carretera y trolebús afectos a las competencias que les corresponden, las cuales le fueron transferidas con anterioridad en virtud de lo establecido en el Real Decreto 212/1979. De 26 de enero, del que este acuerdo sea complementario. Por tanto la Comunidad autónoma asumirá las funciones de inspección y sanción de los servicios públicos regulares, discrecionales o privados cuyo ltinerario o radio de acción se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma.

    La Comunidad autónoma de Galicia llevará un registro de sanciones, que mantendrá la necesaria coordinación e información de carácter recíproco con el Registro Central de sanciones del Ministerio de Transportes. Turismo y comunicaciones.

    2 para la efectividad de las funciones reseñadas se traspasan a la Comunidad autónoma de Galicia receptora de las mismas dentro de su ámbito territorial la parte de los Servicios del Departamento correspondientes a las funciones traspasadas.

  3. competencias. Servicios y funciones que se reserva la administración del estado.- En consecuencia con las funciones que se traspasan a la Comunidad autónoma de Galicia permanecerán en El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo las facultades de inspección y sanción de los servicios de Transporte por Carretera y trolebús, ya sean públicos regulares discrecionales o privados cuyo itinerario o radio de acción, aún discurriendo parcialmente por el territorio de la Comunidad autónoma de Galicia, exceda del mismo

  4. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la Comunidad autónoma.- La administración del Estado y la Comunidad autónoma de Galicia ostentan las funciones concurrentes que se derivan del apartado b) de este acuerdo en materia de inspección y sanción.

  5. bienes. Derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.- Se traspasan a la Comunidad autónoma de Galicia los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, como asimismo el mobiliario, maquinaria y enseres que hubiere afectos, como accesorios a los servicios de inspección y sanción traspasados.

    Las básculas que figuran en la expresada relación y accesorios de las mismas podrán utilizarse previa petición en cada caso los servicios responsables de la Comunidad autónoma por los servicios de la administración del estado en el ejercicio de las competencias que conserva ésta en materia de Transportes por Carretera cuyo itinerario o radio de acción exceda del ámbito del territorio de Galicia, contribuyendo a su mantenimiento en función de los servicios utilizados en relación con el coste total de explotación de dichas básculas que figure en cada liquidación del presupuesto.

  6. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * seguirá con esta adscripción pasando a depender de la Comunidad autónoma de Galicia en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la referida relación y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la susbsecretaria del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Galicia una copia de todos los expedientes de este personal transferido, precediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  7. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.- Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2 *, con indicación del cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  8. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1. El coste efectivo de los servicios que se traspasan queda pendiente en cuanto a su cálculo definitivo, el cual deberá haberse finalizado y aceptado antes de 1 de noviembre del año en curso. Por esta razón no se pública, en este momento, la relación 3.1.

    H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982 comprenderán las dotaciones cuyo detalle aparece en la relación 3.2 *.

    Las consignaciones correspondiente, al capítulo segundo, son a título informativo, sujetas a la valoración definitiva de los servicios traspasados por lo que no causa baja en el presupuesto del ejercicio corriente.

  9. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.- La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizará con posterior dada la entrada en vigor del Real Decreto de traspaso de funciones y servicios.

  10. fecha de efectividad de las transferencias.- Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste. Expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, j.e.d.g. Y j.p.r.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Relación de disposiciones legales afectadas por la transferencia

  1. trolebuses.

    Ley de 5 de octubre de 1940.

    Reglamento para su aplicación aprobado por orden de 4 de diciembre de 1944.

    Ley 26/1973, de 21 de julio, de transformación de trolebuses en autobuses.

    Orden Ministerial de 21 de junio de 1974 Regulando el procedimiento de transformación.

  2. transporte mecánico por carretera.

    Ley de ordenación de los transportes mecánicos por carretera de 27 de diciembre de 1947.

    Ley de coordinación de los transportes mecánicos terrestres de 27 de diciembre de 1947.

    Reglamento de ordenación de los transportes mecánicos por carretera de 9 de diciembre de 1849 y sus disposiciones complementarias.

    Reglamento de coordinación de los transportes mecánicos terrestres de 15 de diciembre de 1949 y sus disposiciones complementarias.

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