REAL DECRETO 1052/1994, de 20 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de A ragón en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1052/1994, de 20 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Ar agón en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. La Constitución Española dispone, en su artículo 149.1.18 que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, en los apartados 6, 10 y 13 del mi smo artículo de la Constitución, se reserva al Estado la competencia exclus iva en materia de legislación mercantil, régimen aduanero y arancelario, comer cio exterior, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 36.1.4. del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, corresp onde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecuc ión en materia de corporaciones de derecho público representativas de interese s económicos y profesionales. Por otro lado, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Ofi ciales de Comercio, Industria y Navegación, establece la regulación de estas corporaciones de derecho público. El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y e l procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servi cios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 28 de abril de 1984, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transit oria sexta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 1994, DISPONGO: Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se co ncretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cámaras Ofi ciales de Comercio, Industria y Navegación, adoptado por el Pleno de dicha Com isión, en su sesión del día 28 de abril de 1994, y que se transcribe como anex o al presente Real Decreto. Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón l as funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados. Artículo 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acu erdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio y Tur ismo, produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, l os actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de l a adopción del Acuerdo. Artículo 4. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relació n número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comun idad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de l a Oficina Presupuestaria del Ministerio de Comercio y Turismo, los certif icados de retención del crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vi gente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p ara 1994. Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado . Dado en Madrid, a 20 de mayo de 1994. JUAN CARLOS R. El Ministro para las Administraciones Públicas, JERONIMO SAAVEDRA ACEVE DO ANEXO Don Antonio Bueno Rodríguez y don José María Hernández de la Torre y Ga rcía, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición Transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, CERTIFICAN Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de abril de 1994, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Ar agón en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en los términos que a continuación se expresan: A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspa so: La Constitución Española en su artículo 149.1.18 reserva al Estado la comp etencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, los apartados 6, 10 y 13 del mismo artículo de la Constitución pre vén la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, r égimen aduanero y arancelario, comercio exterior y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, d e 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, en su a rtículo 36.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación b ásica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre corporaciones d e derecho público representativas de intereses económicos y profesionales . Por su parte, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Ofic iales de Comercio, Industria y Navegación, establece la regulación de estas corporaciones de derecho público. Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan la form a y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servici os del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el tras paso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, e n materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación a la Comunidad Autónoma de Aragón. B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Aut ónoma de Aragón: Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones de tutela que, sobre el ejercicio de la actividad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, viene realizando la Administración de l Estado. Todo ello sin perjuicio de que las Cámaras de la Comunidad Autó noma de Aragón mantengan su participación en el Consejo Superior de Cámaras Ofi ciales de Comercio, Industria y Navegación, como órgano de relación de las mis mas. C) Funciones que se reserva la Administración del Estado: En relación c on las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, permanecen en la Administración del Estado las siguientes funciones: 1. Establecimiento de las bases del régimen jurídico de las Cámaras Oficiales de Comercio, Indust ria y Navegación en cuanto Corporaciones de Derecho Público. 2. Las bases y coordinación de la planificación general de la activida d económica. 3. La tutela sobre las actividades de las Cámaras relativas al comerci o exterior. 4. Determinar la apertura del proceso electoral, previa consulta con l as Comunidades Autónomas. D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan: No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso. E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan: No existe person al en el presente traspaso. F) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados: 1 . La valoración definitiva del coste efectivo que en pesetas de 1990, corres ponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 2.175.594 pesetas. 2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efect ivo anual es la que se recoge en la relación número 1. 3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriament e, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el c oste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los dist intos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, suscept ibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitori o, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ej ercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificat ivos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá e n el Ministerio de Economía y Hacienda. G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan: En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apru ebe el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedi entes que documenten los procedimientos administrativos, terminados o en trám ite, relativos a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación q ue se enumeran en la relación adjunta número 2, suscribiéndose a tal efecto l a correspondiente acta de entrega y recepción; todo ello de conformidad c on lo previsto en el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, por el que s e aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a l a Comunidad Autónoma de Aragón. H) Fecha de efectividad de los traspasos: El traspaso de funciones, ser vicios y medios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del d ía 1 de julio de 1994. Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 28 de abril de 1994.--Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rod ríguez y José María Hernández de la Torre y García. RELACION NUMERO 1 Valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar a la Comunid ad Autónoma de Aragón en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Naveg ación. Datos del Presupuesto del Estado para 1994. Sección 29: Ministerio de Comercio y Turismo. Servicio 08: Dirección General de Comercio Interior. Programa 622A: Regulación y Promoción del Comercio Interior. Coste central: Directo e Indirecto. Pesetas Capítulo I: Concepto 120 822.528 Concepto 121 602.897 Concepto 160 115. 479 Total capítulo I 1.540.904 Capítulo II: Concepto 220.01 250.000 Concepto 221.09 375.000 Concepto 2 22.02 125.000 Concepto 226.02 250.000 Concepto 227.06 217.314 Total capítulo II 1.217.314 Total coste central 2.758.218 RELACION NUMERO 2 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad A utónoma de Aragón. Aragón: 1. Huesca. 2. Teruel. 3. Zaragoza.

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