REAL DECRETO 1319/1997, de 1 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de Gestion de la Formacion profesional ocupacional.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 1997
MarginalBOE-A-1997-20859
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, adoptó, en su reunión del día 3 de julio de 1997, el oportuno Acuerdo que, para su efectividad exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 3 de julio de 1997, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Foral Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 3 de julio de 1997, se adoptó un Acuerdo sobre transferencia a la Comunidad Foral Navarra de las funciones y servicios del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se ampara la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de la transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.1.b) de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado. Asimismo, el artículo 56.1.a) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a Navarra competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del Estado, en los términos de los pertinentes preceptos constitucionales. Por otra parte, el artículo 47 de la citada Ley Orgánica establece que es de la competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las leyes orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

    Por su parte, el artículo 149.1.13.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artícu lo 149.1.7.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

    En el artículo 149.1.30.a de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9 de junio.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral Navarra las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía desempeñando la Administración del Estado.

  2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

    La Comunidad Foral de Navarra ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, venía realizando la Administración del Estado por medio del Instituto Nacional de Empleo, y en particular los siguientes:

  3. a La ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituya, cuya aprobación corresponde al Gobierno de la Nación. La ejecución comprende las actividades siguientes:

    1. La programación, de acuerdo con la planificación trienal del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional o la que fuere necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, así como la organización, gestión, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas del propio Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

    2. El establecimiento de contratos-programa cuyo ámbito de aplicación sea el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, informando de ello a la Administración del Estado.

    3. La autorización de centros colaboradores para desarrollar cursos, cuyo ámbito de actuación sea el del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    4. La selección de alumnos, de acuerdo con las prioridades y preferencias establecidas con carácter general en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.7.a, del presente Acuerdo.

  4. a La titularidad de los centros de formación profesional ocupacional del Instituto Nacional de Empleo, tanto los de carácter fijo como las unidades de acción formativa y los equipos móviles, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  5. a La elaboración, aprobación y ejecución de programas de inversiones, en coordinación con la política económica general del Estado.

  6. a La gestión de un Registro de centros y entidades colaboradoras en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, coordinado con el Registro General del Instituto Nacional de Empleo, al que se remitirán los certificados de inscripción para la confección de un censo nacional de centros y entidades colaboradoras de formación profesional ocupacional.

  7. a La organización y ejecución de proyectos experimentales o innovadores de formación profesional ocupacional, aún no contemplados en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuyos resultados puedan servir para la implantación en otros ámbitos territoriales o en la programación nacional. A tal efecto, se seguirá lo establecido en el Convenio de colaboración que se firme entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  8. a La expedición de certificados de profesionalidad o, en su caso, de créditos ocupacionales, de acuerdo con la normativa del Estado.

  9. a El seguimiento de la formación profesional ocupacional en la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo, a tal efecto, los órganos de participación institucional que considere pertinentes.

    Para lograr la adecuada coordinación e información entre ambas Administraciones, la Administración del Estado designará un representante en los órganos de participación que pudiera constituirse para realizar el seguimiento de la formación profesional ocupacional en Navarra. A su vez, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra designará un representante que participará en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo. Ambos representantes participarán con voz, pero sin voto, en los órganos respectivos.

  10. Servicios y funciones que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

    Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

  11. a Aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y de la planificación trienal prevista en el artículo 2 del Real Decreto 631/1993, por la que se determinarán los objetivos cuantitativos de todo el Estado y su distribución por Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta, dentro de los objetivos y prioridades generales las propuestas que realice la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  12. a Programas Nacionales de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de Escuelas-Taller y Casas de Oficios y la expedición, homologación o convalidación de certificados de profesionalidad.

    En relación a dichos programas, así como a los programas mixtos de empleo-formación que se puedan establecer en el futuro, se creará una Comisión de coordinación que, entre otras funciones, tendrá la de debatir los proyectos de la Administración del Estado y las propuestas de programación de la Comunidad Foral de Navarra, con carácter previo a su aprobación por la Administración del Estado. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá colaborar, si así lo estima oportuno, en la gestión de dichos programas, especialmente en sus aspectos formativos. Todo ello de acuerdo con el procedimiento que se determine en el correspondiente Convenio.

  13. a El establecimiento de contratos-programa de ámbito estatal, excluido el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  14. a La autorización de los centros colaboradores cuyas actuaciones se realicen en más de una Comunidad Autónoma y no, exclusivamente, limitados al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha autorización exigirá el informe preceptivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  15. a El establecimiento de un censo nacional de centros y entidades colaboradoras de formación profesional ocupacional, en el que se incluirán los centros y entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  16. a Elaboración de estadísticas de formación profesional ocupacional para fines estatales, a cuyo fin la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto 631/1993, proporcionará los datos que sean precisos de acuerdo con la metodología establecida con carácter general por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación, se mantendrán bancos de datos de alumnos, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

  17. a La preselección de los trabajadores desempleados, inscritos en el Instituto Nacional de Empleo, que vayan a participar en las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Esta preselección se efectuará a través de dicho Instituto en colaboración con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante el procedimiento que se establezca en el Convenio. Asimismo, con el fin de alcanzar los objetivos de las políticas de empleo, formación y colocación, en el Convenio podrán determinarse fórmulas de solución en los supuestos en que se produzcan discrepancias sobre la eficacia o carencias ocupacionales de las acciones formativas destinadas al colectivo de parados.

  18. a Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los certificados de profesionalidad válidos en todo el territorio nacional.

  19. a Regulación de las correspondencias o convalidaciones entre los conocimientos adquiridos en la formación profesional ocupacional y en la práctica laboral y las enseñanzas de formación profesional reglada reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

  20. La aprobación del Plan Nacional de Prospección de necesidades del mercado de trabajo. Por convenio, se determinará la participación y colaboración de la Comunidad Foral de Navarra en el Programa de Calificación de demandantes de empleo y en el Observatorio Permanente de la evolución de las ocupaciones.

  21. La alta inspección.

  22. La cooperación internacional bilateral y multilateral en materia de formación profesional ocupacional, sin perjuicio de que se articule la participación de la Comunidad Foral de Navarra en los Programas de Cooperación.

  23. Personal adscrito a los servicios que se transfieren.

  24. Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.

  25. Por el Instituto Nacional de Empleo y demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, y se remitirá al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1997.

  26. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

    El coste total anual a nivel estatal, asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio de 1995, se recoge en la relación adjunta número 2.

  27. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

  28. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3.

  29. La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

  30. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se firmará la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  31. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

    La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  32. Fecha de efectividad de la transferencia.

    El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1998.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 3 de julio de 1997.-Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquin Lizarraga.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Comunidad Autónoma de Navarra

    Provincia: Navarra

    Complemento

    -

    Pesetas / Destino

    -

    Pesetas / Especif.

    -

    Pesetas / Total

    -

    Pesetas / Nombre y apellidos / EGC / Puesto / Básicas

    -

    Pesetas / Sueldo

    -

    Pesetas / Trienio

    -

    Pesetas

    Juan Manuel Aincioa Aincioa / EMF / Instructor Formación Ocupacional. / 2.002.672 / 1.806.532 / 196.140 / 1.212.084 / 963.972 / 248.112 / 3.214.756

    Francisco Alfonso Sánchez / EMF / Instructor Formación Ocupacional. / 2.460.332 / 1.806.532 / 653.800 / 1.212.084 / 963.972 / 248.112 / 3.672.416

    Alfonso Arbáizar Puente / EMF / Jefe Área Formación Ocupacional. / 2.198.812 / 1.806.532 / 392.280 / 1.381.104 / 963.972 / 417.132 / 3.579.916

    José María Barbería Aizpún / ETO / Instructor Formación Ocupacional. / 2.618.910 / 2.128.518 / 490.392 / 1.212.084 / 963.972 / 248.112 / 3.830.994

    Fidel Calvo López / EMF / Instructor Formación Ocupacional. / 2.394.952 / 1.806.532 / 588.420 / 1.212.084 / 963.972 / 248.112 / 3.607.036

    Jesús R. Cejuela Valentín / EMF / Instructor Formación Ocupacional. / 2.068.052 / 1.806.532 / 261.520 / 1.212.084 / 963.972 / 248.112 / 3.280.136

    María Gloria Fortún Abete / EMF / Jefe Grupo Formación Ocupacional. / 2.084.404 / 1.806.532 / 277.872 / 1.264.956 / 963.972 / 300.984 / 3.349.360

    Blas Garcés Hernández / EMF / Instructor Formación Ocupacional. / 2.068.052 / 1.806.532 / 261.520 / 1.212.084 / 963.972 / 248.112 / 3.280.136

    Ana M. García Francés / EGE / Jefe Sección Formación N2. / 2.198.812 / 1.806.532 / 392.280 / 965.364 / 843.084 / 122.280 / 3.164.176

    Antonio Juan Heras Goñi / EMF / Instructor Formación Ocupacional. / 2.002.672 / 1.806.532 / 196.140 / 1.212.084 / 963.972 / 248.112 / 3.214.756

    Alfonso Iribarren Iriguíbel / EMF / Instructor Formación Ocupacional. / 1.937.292 / 1.806.532 / 130.760 / 1.212.084 / 963.972 / 248.112 / 3.149.376

    José Javier Ramírez Arana / ETO / Director Centro Fijo-Pamp. / 2.700.642 / 2.128.518 / 572.124 / 1.572.108 / 1.024.416 / 547.692 / 4.272.750

    Jesús M. Satrústegui Nuin / EMF / Jefe Estudios Centro Fijo. / 2.394.952 / 1.806.532 / 588.420 / 1.264.956 / 963.972 / 300.984 / 3.659.908

    María Dolores Urrutia Heredia / EMF / Instructor Formación Ocupacional. / 1.937.292 / 1.806.532 / 130.760 / 1.212.084 / 963.972 / 248.112 / 3.149.376

    M. Ujue Urtasun Gárate / EAU / Auxiliar Oficina Centro F. / 1.330.434 / 1.101.114 / 229.320 / 540.600 / 355.776 / 184.824 / 1.871.034

    Gerardo Urtasun Urdániz / EMF / Técnico Formación Ocupacional. / 2.198.812 / 1.806.532 / 392.280 / 1.264.956 / 963.972 / 300.984 / 3.463.768

    Ricardo del Val Urbina / EMF / Jefe Grupo Formación Ocupacional. / 2.460.332 / 1.806.532 / 653.800 / 1.264.956 / 963.972 / 300.984 / 3.725.288

    M. Cristina Ventura Arana / EGE / Administrador Centro Fijo. / 2.133.712 / 1.806.532 / 327.180 / 911.940 / 727.116 / 184.824 / 3.045.652

    Comunidad Autónoma de Navarra

    Provincia: Navarra

    Complemento

    -

    Pesetas / Destino

    -

    Pesetas / Especif.

    -

    Pesetas / Total

    -

    Pesetas / Nombre y apellidos / EGC / Puesto / Básicas

    -

    Pesetas / Sueldo

    -

    Pesetas / Trienio

    -

    Pesetas

    Vicente Alvira Irigoyen / LSU / Contratado laboral fijo. / 1.656.648 / 1.457.582 / 199.066 / 27.372 / 0 / 0 / 1.684.020

    Francisco Ardaiz Esteban / LSU / Contratado laboral fijo. / 1.648.010 / 1.457.582 / 190.428 / 27.372 / 0 / 0 / 1.675.382

    M. José Caudevilla Pérez / LAN / Contratado laboral fijo. / 1.585.906 / 1.498.630 / 87.276 / 32.892 / 0 / 0 / 1.618.798

    M. Pilar Elorz Leoz / LAN / Contratado laboral fijo. / 1.585.906 / 1.498.630 / 87.276 / 32.892 / 0 / 0 / 1.618.798

    M. Olga Fernández Asenjo / LTS / Contratado laboral fijo. / 2.902.564 / 2.815.288 / 87.276 / 87.324 / 0 / 0 / 2.989.888

    Jesús María Jiménez Unzúe / LSU / Contratado laboral fijo. / 1.588.496 / 1.457.582 / 130.914 / 27.372 / 0 / 0 / 1.615.868

    Cruz Martínez Erausquin / LTS / Contratado laboral fijo. / 2.946.202 / 2.815.288 / 130.914 / 87.324 / 0 / 0 / 3.033.526

    Amaya Mena Zabala / LTS / Contratado laboral fijo. / 2.902.564 / 2.815.288 / 87.276 / 87.324 / 0 / 0 / 2.989.888

    M. Pilar Primicia Donázar / LAA / Contratado laboral fijo. / 1.585.906 / 1.498.630 / 87.276 / 32.892 / 0 / 0 / 1.618.798

    RELACIÓN NÚMERO 2

    COSTE TOTAL ANUAL A NIVEL ESTATAL ASOCIADO AL TRASPASO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE

    FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

Sección 19 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

ORGANISMO 101. INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Costes directos e indirectos

Miles de pesetas 1995 / Programa / Concepto presupuestario

324A / Capítulo I / 14.258.292

324A / Capítulo II / 4.852.699

324A / Capítulo VI / 1.308.952

RELACIÓN NÚMERO 3

Bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra

Nombre y uso: Centro de Formación Ocupacional. Localidad y Dirección: Avenida de Villaba, 1 (Bularda). Situación jurídica: Recurso del Instituto Nacional de Empleo, por donación del solar al Estado, afectación al Ministerio de Trabajo y declaración de obra nueva, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz el 19 de agosto de 1994. Superficie: 5.259 metros cuadrados.

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